REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 147°
Maracaibo, 16 de Junio de 2006
RESOLUCION Nº 509-06 Causa N° 6E-319-06
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-05-06 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado ALEXANDER ANTONIO PARRA MAVAREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-07-58, de 47 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-7.600.896, residenciado en el Parcelamiento Hato Verde, calle 95P, No. 81-37, sector Los Patrulleros, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, en perjuicio de .
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado; y por cuanto se observa que el mismo se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 26-06-06 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. - ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 03-05-06, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado ALEXANDER ANTONIO PARRA MAVAREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-07-58, de 47 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-7.600.896, residenciado en el Parcelamiento Hato Verde, calle 95P, No. 81-37, sector Los Patrulleros, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 26-06-06, a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Líbrese la Boleta de Citación, y ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. LEDA C. JIMENEZ
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 509-06 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 3530-06.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. LEDA C. JIMENEZ
NQB/mh.
No- 6E-319-06
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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