REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°


RESOLUCION N° 511-06. CAUSA 6E- 053-04.

Vista la decisión N° 225-06 de fecha 12 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, a favor del penado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FUENMAYOR O FRANK MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Soltero, no porta Cédula de Identidad, hijo de los Ciudadanos María Ávila y de Padre Desconocido, y residenciado en la Circunvalación N° 2, al lado del Hotel Maruma, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual Declaró Parcialmente con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, CONFIRMANDO EL CUANTUM DE LA PENA IMPUESTA al Penado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FUENMAYOR Ó FRANK MEDINA, DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, MODIFICANDO LA MODALIDAD DE LA PENA DE PRESIDIO A PRISIÓN, ASÍ COMO LAS ACCESORIAS DE LEY LAS CUALES SE REGIRÁN POR EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TERRY ALBINO RODRÍGUEZ FRANCO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena de la siguiente manera:

Consta en actas que el penado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FUENMAYOR O FRANK MEDINA, fue detenido en fecha: 11-11-2003, por lo que hasta el dia de hoy, 16-06-2006 fecha en la cual se realiza el presente Cómputo lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

En consecuencia, el penado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FUENMAYOR O FRANK MEDINA, cumplirá la Pena Principal el día: 11-11-2015.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 11-11-2009, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-11-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-11-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-11-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 05-04-2018. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Nuevo Cómputo de la Pena a cumplir por el penado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FUENMAYOR O FRANK MEDINA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Decisión N° 144-06 de fecha 05 de Abril de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase con oficio copia certificada de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo y Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMENEZ J.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 511-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 3.534-06, 3.535-06, 3.536-06 y 3.538-06, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 1.364-06, 1.365-06 y 1.366-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 3.537-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMENEZ J.


NQB/ yrc*.-
CAUSA N° 6E-053-04.-




“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”