REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2006
195° y 146°



RESOLUCION Nª 500-06 CAUSA No. 6E-148-01


El presente proceso seguido en contra del penado JHONNY ALBERTO CHIRINOS, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 25-01-78, titular de la Cédula de Identidad No. 13.705.180, soltero, soldador hijo de Ramón Alberto Millano y Elizabeth Chirinos, residenciado en la urbanización Santa Ínes, calle 90, casa No. 14, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO IGUARAN MENGUAL. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17-08-04, este Juzgado de Ejecución, según Resolución No. 447-04, decreto el Cómputo de Pena con Redención, correspondiente al JHONNY ALBERTO CHIRINOS, plenamente identificado en actas.

En fecha 22-10-04, este Tribunal según decisión No. 575-04, le otorgo al penado JHONNY ALBERTO CHIRINOS, como formula alternativa de cumplimiento la Conmutación de la Pena en Confinamiento.

Ahora bien, observa este Tribunal que del computo de pena de fecha 17-08-04, se evidencia que el referido penado cumplió la pena principal el día 02-05-05, y la sujeción a la vigilancia el día 02-05-06; y por ende, tanto la pena principal como la accesoria se encuentran evidentemente cumplidas, aunado al hecho que consta al folio (202) de la presente causa, oficio No. 596, de fecha 24-08-05, procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se deja constancia que el penado JHONNY ALBERTO CHIRINOS, cumplió con el régimen de presentación impuesto por ante dicha Intendencia; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA por cumplimiento de las mismas, a favor del penado JHONNY ALBERTO CHIRINOS, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JHONNY ALBERTO CHIRINOS, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 25-01-78, titular de la Cédula de Identidad No. 13.705.180, soltero, soldador hijo de Ramón Alberto Millano y Elizabeth Chirinos, residenciado en la urbanización Santa Ínes, calle 90, casa No. 14, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO IGUARAN MENGUA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),

ABOG. LEDA C. JIMENEZ


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 500-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3481, 3482, 3483, 3484-06.-


LA SECRETARIA (S),





NQB/mh