REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 147°
Maracaibo, 15 de Junio de 2006
Resolución No. 496-06
Causa No. 6E-123-01.-
Vista el acta de Defunción consignada en la presente causa, correspondiente al ciudadano que en vida se llamó JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.378.482, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de WILSON OBREGON. Este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Consta en actas ACTA DE DEFUNCION N° 432 suscrita por la ciudadana Abogada MARIA PARRA ABREU, Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la certifica que el penado que en vida se llamó JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, falleció en el Hospital Adolfo Pons de esta Jurisdicción, el día 18-12-96, a consecuencia de ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado medico de la Dra. ESPERANZA PEREZ DE VILLAOBOS; por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE del penado que en vida se llamó JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.378.482, hijo de Joaquín González y Mirna Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.378.482, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código 0rgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y se remisión al Archivo Central Judicial en la oportunidad correspondiente- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABOG. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. LEDA C. JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 496-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3451, 3452, 3453-06.-
LA SECRETARIA (S)
MSG/mh
Causa N° 6E-123-01.-
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