REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2006
196° y 146°
RESOLUCION N° 502-06. CAUSA N° 6E-117-03.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado MAIKEL ENRIQUE LEAL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.452.180, hijo de los Ciudadanos Lenin Balladares y Miriam Margarita Leal, y residenciado en Plaza El Sol, Edificio Las Gardenias, Piso 1, Apartamento 1B, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena de la manera siguiente:
El penado MAIKEL ENRIQUE LEAL, fue condenado mediante Sentencia N° 050-03 de fecha 13-11-2003, dictada por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ALBA BADEL, ALBA LUCIA DICEMBRE, DORELEN FLAVIANI GUTIERREZ, RAFAEL PAREDES Y NELSON ENRIQUE LINARES.
Consta en actas que el penado MAIKEL ENRIQUE LEAL, fue detenido en fecha: 17-07-2003, por lo que hasta el día de hoy: 15-06-2006, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Asimismo, consta en actas Acta de Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-05-2006, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; tiempo éste que sumado al lapso que lleva efectivamente detenido resulta la sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, VEITICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, la Penada MAIKEL ENRIQUE LEAL, cumplirá la Pena Principal el día: 11-10-2007.
Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 31-01-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-09-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-03-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-06-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 16-02-2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado MAIKEL ENRIQUE LEAL. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ J.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.502-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.490-06, 3.491-06, 3.492-06 y 3.493-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.338-06, 1.339-06 y 1.340-06.
EL SECRETARIO,
ABOG. LEDA JIMENEZ J.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-117-03.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
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