REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCION N° 503-06. CAUSA 6E- 107-03.

Vista la decisión N° 220-06 de fecha 15 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a favor de la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARÍA, Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltera, de Profesión u oficio Auxiliar de Preescolar, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.936.782, hija de los Ciudadanos José Avelino Romero y de Carmen Faría, y residenciada en el Kilómetro 23 vía a Perijá, Casa N° 2-24, Parcelas Santa Isabel, entrando por el Estadium Iván Rodríguez, del Estado Zulia, mediante la cual Declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ANA JUANA GONZÁLEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas que la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARÍA, fue detenida en fecha: 07-03-2001, por lo que hasta el dia de hoy, 15-06-2006 lleva efectivamente detenida: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, Asimismo, en fecha corte 25-02-2004 la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, igualmente en fecha corte 25-05-2006 le redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, resultando la suma de ambos tiempos redimidos de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que sumado al lapso que lleva de cumplimiento de pena, resulta la Sumatoria de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARÍA, cumplirá la Pena Principal el día: 01-03-2009.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 01-03-2004, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-09-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-07-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-09-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 01-09-2010. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Cómputo con Redención de la Pena a cumplir por la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARÍA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Decisión N° 220-06 de fecha 15 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase con oficio copia certificada de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro”; y Notifíquese a las partes, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN (S),


DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMENEZ J.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 503-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 3.498-06, 3.494-06 y 3.495-06, 3.496-06, 3.499-06 y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 1.341-06, 1.342-06 y 1.343-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 3.497-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMENEZ J.


NQB/ yrc*.-
CAUSA N° 6E-107-03.-




“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”