REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 449-06. CAUSA 6E-333-01.
Por cuanto el Penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.448.490, hijo de los Ciudadanos Luis Alvarado y de Griselda Duran, y residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 25, Casa N° 25-10, Maracaibo, Estado Zulia, fue Aprehendido en fecha 31 de Agosto de 2005, este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:
El Penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, fue condenado mediante Sentencia de fecha 11-07-1997, dictada por el Suprimido Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO MIGUEL ERASMO MARTÍNEZ.-
Así tenemos que: Consta en actas que el Penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, fue detenido en fecha por Primera vez en fecha: 16-08-1995, hasta el día: 04-08-2005, fecha en la cual dejo de cumplir con las presentaciones por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien venía disfrutando del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, siendo Revocado dicho Beneficio en fecha 23-02-2006, por incurrir en la comisión de un nuevo Delito, resultado detenido en fecha 31-08-2005. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la Segunda fecha de Detención el Primer tiempo efectivamente cumplido el Penado de autos, es decir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; resultando la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día: 13-09-1995, por lo hasta el día de hoy: 01-06-2006, lleva efectivamente detenido: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Asimismo, consta en actas Acta de Redención de fecha corte 25-04-2001 mediante la cual la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le Redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, igualmente en Acta de Redención de fecha corte 10-03-2005 le redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, resultando la suma de ambos tiempos redimidos de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que sumado al lapso que lleva de cumplimiento de pena, resulta la sumatoria de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, el Penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, cumplirá la Pena Principal el día: 04-11-2011.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 04-11-2001, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 04-11-1996, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-07-1998, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-11-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a CINCO (05) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 04-11-2016. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.448.490. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a los oficios.
LA JUEZA (S) DE EJECUCIÓN,
ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.449-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.143-06, 3.144-06, 3.145-06 y 3.146-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.179-06, 1.180-06 y 1.181-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-333-01.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
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