REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DEL 2.006
195° y 147°
RESOLUCION N° 453-06 CAUSA NRO 6E-130-04
Visto el Informe Técnico # 066, de fecha 08-03-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.841.295, fecha de nacimiento: 03-06-53, de 53 años de edad, casado, Albañil, hijo de Manuel Valera (d) y Maria González, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, avenida 4, Calle Q, No. 9-05, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 08-03-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (348-349) de la presente causa, se desprende que el Penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Ajuste normativo flexible.
Escasa autocrítica y actitud superficial.
Inestabilidad Emocional
Planes pocos consistente.
Impulsividad poco canalizada
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. En tal sentido, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitarle que la referida penada se le brinde ORIENTACION PSICOLOGICA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.841.295, fecha de nacimiento: 03-06-53, de 53 años de edad, casado, Albañil, hijo de Manuel Valera (d) y Maria González, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, avenida 4, Calle Q, No. 9-05, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 066, de fecha 08-03-06, al no encontrarse APTO para la medida optada, y no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitarle que la referida penada se le brinde ORIENTACION PSICOLOGICA. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 453-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 3156-06 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 3157-06.-.
LA SECRETARIA (S),
NQB/mh
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