REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
195° y 147°

RESOLUCION N° 454-06. CAUSA 6E- 064-02.

Vista la decisión N° 201-06 de fecha 03 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del Penado JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, de 67 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.022.569, hijo de los Ciudadanos Ernesto Díaz y de Mercedes Galíndez, y residenciado en el Barrio Alfredo Sadel, Avenida 97E, Casa N° 43-19, al frente de la Panadería 5 de Julio, al fondo del Estacionamiento Servial, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa, de la siguiente manera:

PRIMERO

Consta desde el folio (184 al 204) de la presente Causa, Sentencia N° 46-98 de fecha 20 de Noviembre de 1998, dictada por el Suprimido Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENAÓ al Penado JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Sentencia ésta que fue CONFIRMADA por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 04 de fecha 28 de Enero de 1999.-

¬ Asimismo, consta al folio (244) de la presente Causa, Resolución N° 457-00 de fecha 23 de Noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual realizaron Cómputo de Pena al Penado JOSÉ GREGORIO GALINDEZ.

Igualmente, consta al folio (253 y su vuelto) de la presente Causa, Resolución N° 084-01 de fecha 28 de Marzo de 2001, dictada por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le realizaron Cómputo con Redención al Penado JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, redimiéndole el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Del mismo modo, consta a los folios (382 y 383) de la presente Causa, Resolución N° 689-04 de fecha 21 de Diciembre de 2004, dictada por este Juzgado de Ejecución, mediante la cual realizó Cómputo con Redención al Penado JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, donde le redimieron un nuevo tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, del cual se evidencia que cumple la Pena Principal impuesta en fecha 30-05-2009 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad el día 28-02-2013.

De igual forma, consta a los folios (419 y 420) de la presente Causa, Resolución N° 257-05 de fecha 27 de Abril de 2005, dictada por este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le OTORGÓ AL PENADO JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Por último, consta a los folios (467 al 470) de la presente Causa, Decisión N° 201-06 de fecha 03 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del Penado JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, luego del Estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa esta Juzgadora que al Penado JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, mediante Decisión N° 201-06 de fecha 03 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le modifica la Pena impuesta, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN la cual queda en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, quien fue detenido en fecha: 06-10-1997, por lo que hasta el dia 27-04-2005 fecha en la cual le concedieron el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, estuvo efectivamente detenido: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEITIUN (21) DÍAS. Asimismo, desde el día 27-04-2005 fecha en la cual este Juzgado de Ejecución, le concedió el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día de hoy 01-06-2006 lleva cumpliendo efectivamente sus presentaciones por el lapso de: UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo éste que sumado al lapso que cumplió efectivamente privado de su libertad, resulta: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Igualmente, en fecha 21-12-2004, este Tribunal Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le redimió en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más el nuevo tiempo de redención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, resulta la sumatoria de ambos tiempos redimidos de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lapso éste que sumado al tiempo que lleva efectivamente de pena cumplida resulta la sumatoria de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) DÍA.

En consecuencia, el Penado JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, cumplió tanto la Pena Principal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como la Pena Accesoria, de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que considera este Tribunal de Ejecución procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del Penado JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del Penado JOSÉ GREGORIO GALINDEZ, en consecuencia se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda 0ficiar al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL, y al Departamento de Alguacilazgo.-
Registrase, Publíquese, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMENEZ.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 454-06, en el Libro de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 3.163-06, 3.164-06, 3.165-06, 3.166-06 y 3.167-06, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 1.194-06, 1.195-06 y 1.196-06, remitiendo las mismas al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMENEZ.



MSG/ yrc*.-
CAUSA N° 6E-064-02.-





“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”