REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2006
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 315-06 CAUSA N° 5E-053-06.-
Firme como ha quedado la decisión No. 016-06 de fecha 02-05-06, dictada por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra el penado PEDRO PIRELA MOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.741.196, hijo de Ramón Pirela y Bienvenida Molero , Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, mecánico, Soltero, y residenciado el Barrio El Peru casa Nro 19-131, Municipio San Francisco del Estado Zulia este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado PEDRO PIRELA MOLERO fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, como COMPLICE del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NUBIA MARINA SARABIA BOLIVAR DE CHACIN y YELITZA MARGARITA BRAVO PIRELA.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado PEDRO PIRELA MOLERO fue detenido el día 23-12-2005, por lo que hasta el día de hoy 09-06-06 lleva de pena cumplida CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Asimismo, el PEDRO PIRELA MOLERO, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 23-06-2007.
Cumplirá la Pena Principal el día 23-12-2008.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-09-2006.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-12-2006.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-12-2007, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-03-08 pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 29-07-2009. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado PEDRO PIRELA MOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.741.196, hijo de Ramón Pirela y Bienvenida Molero , Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, mecánico, Soltero, y residenciado el Barrio El Peru casa Nro 19-131, Municipio San Francisco actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 315-06. Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ANDREINA ORTIZ.
RGV/Isabel g.-
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