REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 307-06. CAUSA N° 5E-169-00.


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de Identidad N° V-11.389.745, de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta a los folios 165 al 169 de la presente Causa, Sentencia de fecha 10-03-2000 dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.745, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE BERMÚDEZ REYES.

Asimismo, consta a los folios 181 al 182 de la presente Causa, Resolución N° 212 de fecha 08 de Mayo de 2000, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se puso en estado de ejecución la Sentencia Condenatoria y se realizaron los Cómputos de Ley.

Igualmente, consta a los folios 259 y vuelto, al 260 de la presente Causa, Resolución N° 098-02, de fecha 28 de Mayo de 2002, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se concede la Formula Alternativa de cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS.

Consta a los folios 411 al 412 de la presente Causa, Resolución N° 131-05, de fecha 30 de Marzo de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual realizó Cómputos con Redención Judicial de Pena al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, y de la cual se evidencia que desde el día 06-12-2005 opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Libertad Condicional, el penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, debe haber cumplido por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.

Asimismo este Tribunal, observa de acuerdo a los correspondiente Cómputos con Redención de la Pena, los cuales corren insertos en los folios 411 y 412 de la presente Causa, realizados por este tribunal en fecha 30 de Marzo de 2005, mediante resolución N° 131-05, de la cual se evidencia que el penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 06-12-2005 , por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como lo es, LA LIBERTAD CONDICIONAL.

En ese sentido, cabe destacar que cursa al folio 433 de la presente causa, Carta de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, mediante la cual informa a este Tribunal que el penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario, ha observado una conducta “BUENA”.

De igual manera, se evidencia en los folios 430 al 432 de la presente causa, consta el INFORME EVALUATIVO de fecha 05-05-2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, recibido en este juzgado el día 10-05-2006, del cual se evidencia que el equipo técnico, emitió un PRONOSTICO FAVORABLE, debido a que:

“…Se observa adecuada autocrítica. Elabora Introyección de aprendizaje positivo de acuerdo a la experiencia Legal vivida. Presenta adecuado Apoyo Familiar. Se observa capacidad para acatar normas, respeta a la Figura de Autoridad y Recibir Ordenes. Hábito Laboral”. CONCLUSIÓN: “Se considera al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS APTO para ser beneficiado con la Medida de Libertad Condicional”.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, ha demostrado progresividad en las áreas (familiar, laboral y educativa), por lo que se considera apto a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de ejecución, ajustado a derecho ACORDAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS. Y ASÍ SE DECLARA.-

ESTE TRIBUNAL, DE ACUERDO A LA COMPETENCIA ESTABLECIDA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA IMPONE LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y OBLIGACIONES:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada treinta (30) días;

Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

8. Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días;
9. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.
10. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

DISPOSITIVA

Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de 45 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión u oficio Pescador, titula de la cédula de identidad N° V-11.389.745, hijo de Antonio José Flores y de María de Jesús Ballesteros, y residenciado en la Calle 4, Casa N°. 22-24, Sector El Topito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 06 DE DICIEMBRE DE 2010, quedando sujeto a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad a partir de esa fecha y hasta el día 06-09-2014.
Regístrese la presente resolución en los libros respectivos. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa y al Penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 307-06; y se libraron oficios bajo los No 2256-06, 2257-06 y 2258-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.




RGV/jp.-
CAUSA N° 53-169-00.-

















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MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N° 2256-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO
“Insp. Rafael Ochoa Castro”.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión signada bajo el N° 307-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.745, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal.
Asimismo, anexo al presente remito a Usted, Boleta de Notificación, a los fines de que le sea entregado al Penado, y remita a este Despacho firmada por el penado.
Igualmente, sírvase notificarle al referido penado que deberá comparecer por ante este Despacho, el día LUNES 12-06-2006, a las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-169-00.-
Anexo: Lo Indicado.-





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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N°. 2257-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión signada bajo el N° 307-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.745, quien se encuentra actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-169-00.-
Anexo: Lo Indicado.-






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MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N°. 2258-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio BOLETA DE EXCARCELACIÓN y Copia Certificada de la Decisión signada bajo el N° 307-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.745, quien se encuentra actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-169-00.-
Anexo: Lo Indicado.-






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MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana ABOG. ELEONOR PERALETTE DE HERNÁNDEZ, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal por decisión N° 307-06 de esta misma fecha, CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.745, quien se encuentra actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO”, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesa.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

LA NOTIFICADA:


FIRMA:_________________FECHA:______________HORA:_____________




RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-169-00.-





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MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana ABOG. LUZ MARINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 878, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.389.745, que este Tribunal por decisión N° 307-06 de esta misma fecha CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL al penado antes mencionado, quien se encuentra actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


LA NOTIFICADA:

FIRMA:_________________FECHA:______________HORA:______________




RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-169-00.-
NOTA. Por cuanto en actas no consta domicilio procesal de la persona a notificar, se acuerda librar la respectiva Boleta de Notificación y se publica a las puertas del Tribunal de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal
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MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica al penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.745, actualmente pernoctando en el Centro Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, que este Tribunal por decisión N° 307-06 de esta misma fecha, le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL quien se encuentra actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal, hasta el día 06 DE DICIEMBRE DE 2010, quedando sujeto a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad a partir de esa fecha y hasta el día 06-09-2014..
Asimismo, deberá comparecer ante este tribunal el día LUNES 12-06-06, a las 9:00 de la mañana.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


EL NOTIFICADO:

FIRMA:______________________FECHA:___________HORA: ___________


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-169-00.-
Anexo: Lo Indicado.-




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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

BOLETA DE EXCARCELACIÓN

La ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se servirá dejar en INMEDIATA LIBERTAD, al Penado ANTONIO JOSÉ FLORES BALLESTEROS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de 45 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión u oficio Pescador, titula de la cédula de identidad N° V-11.389.745, hijo de Antonio José Flores y de María de Jesús Ballesteros, y residenciado en la Calle 4, Casa N°. 22-24, Sector El Topito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, quien fue Condenado mediante Sentencia dictada por la Sala N°. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-03-2000, a sufrir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE BERMÚDEZ REYES; en virtud de que este Tribunal por Decisión signada bajo el N° 307-06 de esta misma fecha, le concedió LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-169-00.-