PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 08 de junio de 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 306-06. CAUSA N° 5E-069-02
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Vista la Actualización de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ALFONSO CORONA HERRERA o ANDRES CORONA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.662.574, actualmente en el CTC. Rafael 0choa Castro, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
El penado ANDRES CORONA HERRERA, mediante sentencia Nª 020-02 del Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26 de agosto de 2002, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley 0rganica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena esta modificada a OCHO (8) AÑOS por la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del Recurso de Revisión declarado con lugar.

El penado ANDRES CORONA HERRERA fue detenido en fecha 09-03-2002 por lo que hasta el día de hoy 08-06-06, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, DOS(02) MESES y VEINTINUEVE(29) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de DOS (02) AÑOS TRES (03) DIAS, que sumada a la pena cumplida hace un total de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01)AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

De tal manera que en el presente caso, el penado ALFONSO CORONA HERRERA o ANDRES CORONA HERRERA, cumple la pena principal el día: 06-03-2008

Cumple la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 06-03-2004.

Cumple Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 06-03-2002 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 06-11-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 06-03-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 06-03-2006 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 12-10-2009 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con al penado ALFONSO CORONA HERRERA o ANDRES CORONA HERRERA titular de la cedula de identidad Nro. 11.662.574, actualmente el CTC. Rafael 0choa Castro, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al CTV Rafael Ochoa Castro, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 306-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación. Isabel g.

LA SECRETARIA