REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147
RESOLUCIÓN N° 308-06 CAUSA Nº 031-03.
La presente causa seguida en contra del penado DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, natural de Los Filuos, Municipio Páez del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 12-07-80, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Dirimo González y Belanía González y residenciado en Sector Los Aleros, Calle y Casa S/N, entrando por el Colegio Puerto Alegro, Los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, actualmente gozando de la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, y por cuanto tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal observa:
El penado DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo6 Ordinal 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia al último aparte del Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIBÍADES PALMAR.
El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Nº 5208 de fecha 23 de Enero de 1998, establece que el penado para poder optar a esta Medida de libertad anticipada de cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena, asimismo y que exista un pronostico favorable.-
Las Medidas de libertad anticipada de cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 13-10-2005, por lo tanto este primer requisito se encuentra cumplido.
En cuanto al segundo requisito que exige la ley, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psicólogo y sociólogo, corre inserto en actas a los folios 423 al 426 Informe Evaluativo de fecha 18-05-2006, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al mencionado penado, Apto para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional. Asimismo corre inserto al folio 427, Carta de conducta BUENA.-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado de la presente causa DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, como Medida de Libertad Anticipada de Cumplimiento de Pena, denominado Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Nº 5208 de fecha 23 de Enero de 1998. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado la presente DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
d. Mantener estabilidad laboral.
e. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 13-06-2008.-
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el día 13-06-2008, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad a partir de esta fecha hasta el día 13-06-2010. Publíquese, Regístrese, 0fíciese. Notifíquese.
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 308-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se ofició a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro bajo los Nos. 2252-06, 2253-06 y 2254-06 respectivamente. Se libraron las respectivas Boletas de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
RGV/lisbeth
CAUSA 5E-031-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 2252-06
CIUDADANA:
DRA. GLORIA LISCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL
NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a Usted. BOLETA DE EXCARCELACIÓN, y Copia Certificada de la Decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, correspondiente al penado DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, natural de Los Filuos, Municipio Páez del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 12-07-80, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Dirimo González y Belanía González y residenciado en Sector Los Aleros, Calle y Casa S/N, entrando por el Colegio Puerto Alegro, Los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, actualmente gozando de la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, la cual se explica por si sola.-
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN.
RGV/lisbeth
CAUSA 5E-031-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
BOLETA DE EXCARCELACIÓN
La ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se servirá dejar en inmediata Libertad al penado DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, natural de Los Filuos, Municipio Páez del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 12-07-80, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Dirimo González y Belanía González y residenciado en Sector Los Aleros, Calle y Casa S/N, entrando por el Colegio Puerto Alegro, Los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, en virtud de que este Tribunal Quinto de Ejecución, mediante Resolución N° 308-06 de esta misma fecha acordó como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL a su favor. Quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo6 Ordinal 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia al último aparte del Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIBÍADES PALMAR. Todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ.
RGV/lisbeth
CAUSA 5E-031-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 2253-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle, que este tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, natural de Los Filuos, Municipio Páez del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 12-07-80, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Dirimo González y Belanía González y residenciado en Sector Los Aleros, Calle y Casa S/N, entrando por el Colegio Puerto Alegro, Los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 13-06-2008, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como obligación: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 13-06-2008, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad a partir de esta fecha hasta el día 13-06-2010. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Anexo copia certificada de la Decisión.
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-031-03
ANEXO: LO INDICADO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 2254-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
COMUNITARIO INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N° 308-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución ACUERDA otorgar al penado DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, natural de Los Filuos, Municipio Páez del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 12-07-80, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Dirimo González y Belanía González y residenciado en Sector Los Aleros, Calle y Casa S/N, entrando por el Colegio Puerto Alegro, Los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 13-06-2008, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como obligación: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 13-06-2008, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad a partir de esta fecha hasta el día 13-06-2010. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-031-03
ANEXO: LO INDICADO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la ciudadana: ABOG. ELEONOR PERNALETTE, en su carácter de Fiscal N° 27 del Misterio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal mediante decisión N° 308-06 de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, natural de Los Filuos, Municipio Páez del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 12-07-80, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Dirimo González y Belanía González y residenciado en Sector Los Aleros, Calle y Casa S/N, entrando por el Colegio Puerto Alegro, Los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 13-06-2008, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad a partir de esta fecha hasta el día 13-06-2010, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA NOTIFICADA:
FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA; ______________
RGV/lisbeth
CAUSA 5E-031-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Se le notifica a la Abogada LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública N° 26 Penal Ordinario en la Fase de Ejecución, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, natural de Los Filuos, Municipio Páez del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 12-07-80, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Dirimo González y Belanía González y residenciado en Sector Los Aleros, Calle y Casa S/N, entrando por el Colegio Puerto Alegro, Los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 13-06-2008, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad a partir de esta fecha hasta el día 13-06-2010, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
EL NOTIFICADO:
FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: ___________
RGV/lisbeth
CAUSA 5E-031-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Se le notifica al ciudadano: DIRIMO SEGUNDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.355.829, natural de Los Filuos, Municipio Páez del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 12-07-80, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Dirimo González y Belanía González y residenciado en Sector Los Aleros, Calle y Casa S/N, entrando por el Colegio Puerto Alegro, Los Filuos del Municipio Páez del Estado Zulia, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgarle, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 13-06-2008, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad a partir de esta fecha hasta el día 13-06-2010 de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se le notifica que deberá comparecer por ante este Tribunal el día LUNES 12 DE JUNIO DE 2006, a las 9:00 de la mañana.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
EL NOTIFICADO:
FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: ___________
RGV/lisbeth
CAUSA 5E-031-03
|