REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 303-06. CAUSA N° 5E-406-99.


Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-14.681.506, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 30-03-1998, inserta a los folios 372 al 396 de la presente Causa, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JESÚS ENRIQUE RANCEL ACOSTA.

SEGUNDO:

El penado LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, fue detenido por primera vez el día 30-12-1993, hasta el día 18-03-2000, fecha ésta en la cual se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo capturado en fecha 15-12-2002; y para establecer la nueva fecha de detención a tomar, a los fines de determinar la pena principal, las formulas alternativas al cumplimiento de pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en confinamiento, se restará a la fecha de la segunda detención, el tiempo de detención efectivamente cumplido por el mencionado penado, es decir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual da como nueva fecha de detención 27-09-1996, cumpliendo un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy 07-06-2006, de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 25-05-06, por concepto del Trabajo como ARTESANO, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, faltándole por cumplir por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, cumple la Pena Principal el día: 07-04-2012.

Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 07-04-2002.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 07-04-1997.

Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 07-12-1998.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 07-08-2005.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 07-04-2007.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 07-04-2017, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques del Estado Zulia, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-14.681.506, hijo de Marìa Polanco y de Luis Jimènez, y residenciado en el Barrio Carlos Andrès Pèrez, entre San Josè y Calle Larga, Casa Nª. 22, Municipio Perijà del Estado Zulia, en el cual se le REDIMIÓ el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 303-06, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 2220-06 y 2221-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.



RGV/jp*.-
CAUSA N ° 5E-406-99.-



























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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°


OFICIO N° 2220-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

ASUNTO: REMISIÓN COPIA CERTIFICADA DEL CÓMPUTO CON REDENCIÓN.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Decisión N° 303-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró nuevos cómputos con redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, para que sea agregado al expediente interno del penado LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-14.681.506, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. Asimismo le solicito se sirva ordenar lo conducente a los fines de que el antes mencionado penado sea trasladado, con las Seguridades del caso y la debida Custodia Militar a la sede de este Tribunal de Ejecución, el día VIERNES 09 DE JUNIO DE 2006, a las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.
Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-406-99.-
ANEXO: Lo indicado.
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PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 2221-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

ASUNTO: REMISIÓN DE COPIA CERTIFICADA
DEL CÓMPUTO CON REDENCIÓN

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Decisión N° 303-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró nuevos cómputos con redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, para que sea agregado al expediente interno del penado LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-14.681.506, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN





RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-406-99.-
ANEXO: Lo indicado.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a la ciudadana: Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, en su carácter de Fiscal 27° del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 303-06 de esta misma fecha elaboro nuevos Cómputos con Redención de Pena, al penado LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-14.681.506, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA


FIRMA:__________________________FECHA:___________HORA:_________




RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-406-99.-






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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a la ciudadana: ABOG. LEIDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, y del Penado LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-14.681.506, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 303-06 de esta misma fecha, elaboro nuevos Cómputos con Redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA:



FIRMA:__________________FECHA:_______________HORA:_____________







RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-406-99.-



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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica al ciudadano Penado: LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-14.681.506, actualmente recluido en la Càrcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 303-06 de esta misma fecha, elaboro nuevos Cómputos con Redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA:



FIRMA:__________________FECHA:_______________HORA:_____________







RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-406-99.-