REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 301-06. CAUSA N° 5E-124-04
__________________________________________________________________

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JOSÉ DAVID CAMBAR SILVA, Indocumentado, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:


Este Tribunal observa que el penado JOSÉ DAVID CAMBAR SILVA, fue condenado mediante Sentencia N° 029-04 de fecha 27-10-2004, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el 80 y 82 en su Segundo Aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YAIKELYS CAROLINA GANDO FUENMAYOR.


SEGUNDO:


El penado de autos, fue detenido en fecha 11-02-2004, por lo que hasta el día de hoy 07-06-2006, lleva privado de su libertad: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS sin redención, asimismo, se observa, Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de: SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS con redención que sumada a la pena cumplida hace un total de de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.


TERCERO:


De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 08-01-2007.


Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta el día: 28-03-2005.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 08-05-2004 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 24-08-2004 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 01-11-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 18-02-2006 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 13-12-2007, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado JOSÉ DAVID CAMBAR SILVA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería y obrero, indocumentado, hijo de Freddy Alberto Prieto y Omaira Elena Prieto Chacín y residenciado en la Vía a Perijá, entrando por Mi Bohio, Kilómetro 14, Calle 226, Casa Sin Número del Estado Zulia, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 301-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2211-06.-

CIUDADANA:
DRA. GLORIA LISCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL
NACIONAL DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS CON REDENCIÓN.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 301-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución elaboró los respectivos Cómputos con Redención, para que sea agregado al expediente interno del Penado JOSÉ DAVID CAMBAR SILVA, Indocumentado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, sírvase ordenar lo conducente a los fines de que el referido Penado, sea Trasladado con las seguridades del caso y la debida Custodia Militar, el día LUNES 12 DE JUNIO DE 2006, a las Diez de la mañana, a los fines de que sea notificado del referido Cómputo.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN



RGV-lisbeth
Causa 5E-124-04
Anexo: Lo indicado

"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"

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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°


OFICIO N° 2212-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS CON REDENCIÓN.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 301-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución elaboró los respectivos Cómputos con Redención, para que sea agregado al expediente interno del penado JOSÉ DAVID CAMBAR SILVA, Indocumentado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN





RGV-lisbeth
Causa 5E-124-04

"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"



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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________


Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, FISCAL XXVII DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión N° 301-06 mediante la cual se elaboró los Cómputos con Redención del Penado JOSÉ DAVID CAMBAR SILVA, Indocumentado, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida decisión.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA


FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV-lisbeth
Causa 5E-124-04


"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"



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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
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Se notifica a la Dra. LEYDA DE LA TORRE Defensora Pública N° 26 Penal Ordinario en la Fase de Ejecución, en su carácter de Defensora del penado JOSÉ DAVID CAMBAR SILVA, que este Tribunal por decisión N° 301-06 de esta misma fecha elaboró los Cómputos con Redención del penado de autos, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, se le informa que su defendido será trasladado a este Despacho, el día LUNES 12 DE JUNIO DE 2006, a las Diez de la mañana.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO


FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________




RGV-lisbeth
Causa 5E-124-04


"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"

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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________


Se notifica al Penado JOSÉ DAVID CAMBAR SILVA, Indocumentado, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó Decisión N° 301-06 mediante la cual se realizó los Cómputos con Redención en la presente causa, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, se le informa que será trasladado a este Despacho, el día LUNES 12-06-2006, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

EL NOTIFICADO:


FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________




RGV-lisbeth
Causa 5E-124-04


"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"