REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 07 de Junio de 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 304-06. CAUSA N° 5E-063-03
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al Confinado JHONNATAN ENRIQUE BECERRA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.438.259, donde consta la Redención del Nuevo tiempo por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que estuvo en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado JHONNATAN ENRIQUE BECERRA JIMENEZ, fue condenado mediante Sentencia Nro. 017-03 de fecha 14-07-03, por ante el Tribunal Décimo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos Neira de Socorro 0spino de Aguarán y Rafael Iguarán.
SEGUNDO:

El penado de autos, fue detenido en fecha: 28-12-2002, por lo que hasta el día 17-05-2006, fecha en que este Tribunal le concedió e Beneficio de Confinamiento lleva privado de su libertad: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, Mas el nuevo tiempo de Redención por el trabajo y el estudio de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de CUATRO (04) AÑOS SEIS(06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y DOS(02) DIAS.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 19-02-2007

Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 19-06-2004.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 19-02-2003 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 29-07-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 09-05-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 09-10-2005 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 19-06-2008 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el Confinado, JHONNATAN ENRIQUE BECERRA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.438.259, de 21 años de edad, soltero, hijo de Ana Gregoria Jiménez y de Ángel Becerra, pernoctando durante el Confinamiento en el Barrio Sucre Callejón Sucre, Poste Nro. 616728, Bachaquero, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS

LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 304-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA