REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 300-06 CAUSA N° 102-05
Corresponde nuevamente a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa en contra del penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.306.645, mediante la cual se evidencia que el penado de autos ha cumplido la pena principal impuesta de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:
PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
El penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.306.645, fue condenado mediante Sentencia N° 017 de fecha 17-10-2005, dictada por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y en los artículos 6 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS OCANDO Y KARINA CAVADIA.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Numeral 5 el cual establece:
“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”
Considera este Tribunal que si bien es cierto que el penado de autos, fue condenado mediante Sentencia N ° 017-05 de fecha 17 de Octubre de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y en los artículos 6 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS OCANDO Y KARINA CAVADIA, no es menos cierto que en fecha 25-01-06 cumplió la Pena principal y en fecha 15-04-2006 cumplió la Sujeción a la Vigilancia, como se evidencia del Cómputo de la Resolución N° 619-05 de fecha 12-12-05 y del oficio S/N emanado de la Intendencia de Seguridad Municipal Machiques de Perijá, inserta al folio (147).
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha que fue condenado el penado hasta la presente fecha mas tiempo que el previsto para el cumplimiento de la pena impuesta y la sujeción a la Vigilancia, culminada la pena principal, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo,, Estado Zulia, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.306.645, hijo de Luis Mercado y Gladis Escobar y residenciado en el Barrio Helimenes García, Casa S/N, diagonal a la Granja de Darío, frente a la Bodega La Ñapita, Municipio Machiques del Estado Zulia, pasando en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Vice-Ministro División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 300-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los Nos. 2213-06, 2214-06, 2215-06, 2216-06 y 2224-06 respectivamente y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-102-05.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2213.-
CIUDADANA:
DRA. GLORIA LISCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL
NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 300-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.306.645, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-102-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2214.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 300-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.306.645, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-102-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2215.-
CIUDADANO:
VICE-MINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA DE LA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 300-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.306.645, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-102-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2216.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 300-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.306.645, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-102-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 2224-06.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA POLICÍA
REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada por este Tribunal de Ejecución al penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 18.306.645, a los fines de que Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CITACIÓN del antes mencionado penado.
Remisión que se le hace a los fines legales correspondientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
Juez Quinta de Ejecución.
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-102-05
Anexo: Lo Indicado
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 300-06 de esta misma fecha, DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 18.306.645, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, remito anexo copia certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:_____________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-102-05.
ANEXO: Lo indicado.
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la ciudadana Abog. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública N° 26 Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, en su carácter de Defensora del Penado MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, que este Tribunal por decisión N° 300-06 de esta misma fecha, DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:_____________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-102-05
ANEXO: Lo indicado.
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Ciudadano MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.306.645 residenciado en el Barrio Helimenes García, Casa S/N, diagonal a la Granja de Darío, frente a la Bodega La Ñapita, Municipio Machiques del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 300-06 de esta misma fecha, DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a su favor, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, deberá comparecer por ante este Tribunal el día Viernes 16-06-02006 a las 9:00 de la mañana a objeto de darse por notificado de la presente decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA: _________________FECHA:______________ HORA: _____________
RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-102-05
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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