REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO,05 de junio de 2006
AÑOS 194° Y 145°


RESOLUCIÓN N° 293-06. CAUSA N° 5E-070-02.
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Vista la Actualización de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JESUS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-NO PORTA, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo de Pena con redención.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO:

El penado JESUS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-NO PORTA, fue condenado mediante sentencia Nro. 647-02 de fecha 23-07-02, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ANA PATRICIA OROZCO MENDEZ.
SEGUNDO
SEGUNDO:

El penado JESUS ALBERTO GONZALEZ, fue detenido en fecha en fecha 20-05-2002, por lo que hasta el día de hoy: 05-06-06, lleva de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, asimismo, se observa la Actualización del Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen un total de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAZ; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida mas el tiempo redimido de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.


TERCERO:

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
…5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.”

considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente el penado JESUS ALBERTO GONZALEZ, cumplió la pena principal con Redención en fecha 10-01-06 faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que la terminará de cumplir el día 10-05-2007, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana de su residencia, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar la Inmediata Libertad por Cumplimiento de la Pena Principal de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO al Penado JESUS ALBERTO GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL CINCO C(05)AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO AL PENADO JESUS ALBERTO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Sin Oficio Definido, Indocumentado, hijo de Jesús Alberto Nazariego Gallardo y de Yunixy del Carmen González y residenciado en el Barrio Calendario calle y Casa sin número, al fondo de la farmacia Éxodo, Sector 7 de Enero, Maracaibo, Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que la terminará de cumplir el día 10-05-2007, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana de su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Excarcelación, de Notificación y Copia Certificada de la presente Decisión, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Remitiéndole Copia Certificada de la presente Decisión, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 412-04 en el libro llevado por este Tribunal, se ofició bajo los N° 2.639 y 2.640 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,