REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 30 DE JUNIO L DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION Nº 381-06. CAUSA 5E-275-00.

Vista la solicitud del abogado en ejercicio JESUS RIVAS , en su carácter de defensor del penado REMIGIO DE JESUS FERNANDEZ mediante el cual indica que el mencionado penado, a quien este juzgado decretara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, culmino el Régimen de Prueba impuesto de Cinco (05) años , este tribunal a los fines de decidir lo conducente observa:

PRIMERO: El penado REMIGIO DE JESUS FERNANDEZ , venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.975.685, de 24 años de edad, soltero, hijo de Teresa Fernández y Claudio Fernández , fue condenado por el juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 01 de junio 2000, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de JULIO LABARCA Y LIBARDO BENITEZ .


SEGUNDO: El 04 de julio 2000, este tribunal en funciones de ejecución, mediante decisión Nº 312 ejecutó la sentencia dictada por el juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y realizo losa respectivos computos y en fecha 27.10.2000 acordó a favor del penado en mención, como formula alternativa de cumplimiento de pena, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de cinco (05) años,, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, única medida alternativa a la prisión implementada en nuestro país, también conocida como probation, es una institución que por definición significa cero pena, es decir, el penado, no cumplirá privación de libertad alguna desde el momento que le sea acordada la misma, y no lo hará definitivamente, si cumple las condiciones alternativas impuestas por el tribunal competente, por lo cual es sometido a un régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. (Subrayado nuestro). En tal sentido, para que un penado pueda optar a dicha formula alternativa, es preciso que se encuentren satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 494 de nuestro código adjetivo, entre los que destaca, que la pena impuesta mediante sentencia no exceda de 5 años y en caso de admisión de los hechos no exceda de 3 años. Tal condición, revela el espíritu desprisionalizador del legislador, toda vez que ha previsto el referido beneficio para aquellos delitos de escasa entidad que no lesionan gravemente los bienes jurídicos tutelados; todo en la búsqueda de la eficacia preventiva de la pena, particularmente en lo que respecta a la prevención especial.

En este orden de ideas, es propicio traer a colación a la autora Maria G. Morais, en su ponencia “La Libertad del Penado en la Fase de Ejecución de la Pena”, en la obra “Quintas Jornadas de Derecho Procesal Penal”, página 74, quien manifiesta, con relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo siguiente:

“La doctrina y la legislación comparada contemplan varios tipos de formulas alternativas a la privación de libertad, pero en Venezuela sólo existe una: la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es alternativa porque, una vez acordada la medida, se suspende la ejecución de la privación de libertad (el condenado no va a prisión), que es sustitutita por la imposición de un régimen probatorio de cierta duración. Si transcurre el lapso de régimen de prueba, sin que el condenado haya incurrido en ninguna de las causales de revocatoria del régimen, se da por cumplida la pena que le fuere impuesta…” (Subrayado nuestro)

Ahora bien, al folio 193 de la presente causa se observa oficio Nº 3957 de fecha 28-10-2005, recibido en fecha 03.11.2005 suscrito por la Lic. Maria González , Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual indica que el ciudadano REMIGIO DE JESUS FERNANDEZ , culminó el régimen de prueba impuesto en fecha 27-10-2005, a cabalidad, con todas las condiciones e indicaciones establecidas.

En consecuencia, considerando que en fecha 27.10.2000 este tribunal suspendió de manera condicional la ejecución de la pena que le fuere impuesta al ciudadano REMIGIO DE JESUS FERNANDEZ , antes identificado, y verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, esta Juzgadora, considera cumplida la pena que le fuera acordada por el Juzgado Sexto Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia OCHO (08 AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY) y por ende decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano REMIGIO DE JESUS FERNANDEZ , antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano REMIGIO DE JESUS FERNANDEZ , venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.975.685, de 24 años de edad, soltero, hijo de Teresa Fernández y Claudio Fernández , residenciado en el Barrio 24 de julio , cerca de la gaceta policial de la policía ,Maracaibo estado Zulia , a quien le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÒN

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ .

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N°, 381-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron boletas de Notificación y se remitieron mediante oficio Nº 2657-06, 2658-06 y 2658-06-A.

LA SECRETARIA
RG/jp.-








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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2657-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 381-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano REMIGIO DE JESUS FERNANDEZ , venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.975.685, de 24 años de edad, soltero, hijo de Teresa Fernández y Claudio Fernández , residenciado en el Barrio 24 de julio , cerca de la gaceta policial de la policía ,Maracaibo estado Zulia , a quien le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-275-00.-
ANEXO: Lo Indicado.-


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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2658-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 381-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano REMIGIO DE JESUS FERNANDEZ , venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.975.685, de 24 años de edad, soltero, hijo de Teresa Fernández y Claudio Fernández , residenciado en el Barrio 24 de julio , cerca de la gaceta policial de la policía ,Maracaibo estado Zulia , a quien le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-275-00.-
ANEXO: Lo Indicado.-



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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2658-06-A.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 381-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano REMIGIO DE JESUS FERNANDEZ , venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.975.685, de 24 años de edad, soltero, hijo de Teresa Fernández y Claudio Fernández , residenciado en el Barrio 24 de julio , cerca de la gaceta policial de la policía ,Maracaibo estado Zulia , a quien le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-275-00.-
ANEXO: Lo Indicado.-





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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le notifica a la ciudadana: ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Publico que este Tribunal, por Resolución de esta misma fecha, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano REMIGIO DE JESÚS FERNÁNDEZ , venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.975.685, de 24 años de edad, soltero, hijo de Teresa Fernández y Claudio Fernández , residenciado en el Barrio 24 de julio, cerca de la gaceta policial de la policía ,Maracaibo estado Zulia, a quien le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


ABOG. RUBÍS GÓMEZ VIVAS



FIRMARA PARA CONSTANCIA:


FIRMA: ________________ FECHA: ______________ HORA: ______________

Causa: 5E-275-00.









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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le notifica al ciudadano: ABOG. JESÚS E. RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.563, y con domicilio procesal en Residencias Camarú, Torre 3, Apto. 1A, Sector Cumbres de Maracaibo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal de Ejecución por Resolución de esta misma fecha, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano REMIGIO DE JESÚS FERNÁNDEZ , venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.975.685, de 24 años de edad, soltero, hijo de Teresa Fernández y Claudio Fernández , residenciado en el Barrio 24 de julio, cerca de la gaceta policial de la policía ,Maracaibo estado Zulia, a quien le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


ABOG. RUBÍS GÓMEZ VIVAS



FIRMARA PARA CONSTANCIA:


FIRMA: ________________ FECHA: ______________ HORA: ______________

Causa: 5E-275-00.







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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le notifica al ciudadano: REMIGIO DE JESÚS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.975.685, residenciado en el Barrio Los Navas, frente al Depósito Canuto, Parroquia Venancio Pulgar, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal de Ejecución por Resolución de esta misma fecha, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano REMIGIO DE JESÚS FERNÁNDEZ , venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.975.685, de 24 años de edad, soltero, hijo de Teresa Fernández y Claudio Fernández , residenciado en el Barrio 24 de julio, cerca de la gaceta policial de la policía ,Maracaibo estado Zulia, a quien le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


ABOG. RUBÍS GÓMEZ VIVAS



FIRMARA PARA CONSTANCIA:


FIRMA: ________________ FECHA: ______________ HORA: ______________

Causa: 5E-275-00.