REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º

RESOLUCIÓN N° 379-06 CAUSA 5E-099-06

Visto que en la presente Causa fue ordenada la Aprehensión del ciudadano: WILLY DARWIN GUTIÉRREZ DURÁN en fecha 08-06-2004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto posteriormente la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia , ordeno la Suspensión de la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir de la siguiente manera:

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)


DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios 28 al 34, Decisión N°. 038-03, de fecha 29 de Octubre 2003, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual condena al penado WILLY GUTIÉRREZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con los Artículos 80 y 83 en su Encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA LOURDES QUINTERO.

Así mismo consta a los folios 45 al 48, de la presente causa Resolución Nº 200-04, de fecha 08 de Junio del 2004, dictada por este tribunal de ejecución, mediante la cual se ordeno la aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo del ciudadano WILLY DARWIN GUTIÉRREZ DURÁN.

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio minucioso de la actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que se evidencia de la Resolución 200-04 dictada por este Juzgado de Ejecución que se ordena la aprehensión del penado de autos por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, delito este que forman parte de los delitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal, el cual establece:

“Los condenados por los delitos de homicidio Intencional, violación, actos Lascivos Violentos, Secuestro Desaparición forzadas de Personas, robos en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el Patrimonio Publico, excepto en este ultimo caso, cuando el delito no exceda de tres años en su limite Superior, solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”(el subrayado es del Tribunal).”

Ahora bien, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado en la Decisión de fecha 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, donde Ordena la Suspensión de la Aplicación del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena aplicar el Articulo 501 ejusdem y en fundamento a lo establecido en el Articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra lo vinculante de esa Decisión para los restantes tribunales del País, en los siguientes términos:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizara la Supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y ultimo interprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica.”

Siendo Suspendida la Aplicación del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, desaparecido el obstáculo legal debe aplicarse el principio que sea más favorable al reo, principio este consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 2, el cual establece:

“Las Leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto Favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

Principio este consagrado también en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; Pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.

En consecuencia esta Juzgadora considera ajustado a derecho, dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del penado WILLY DARWIN GUTIÉRREZ DURÁN. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN CONTRA DEL PENADO WILLY DARWIN GUTIÉRREZ DURÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento: 01-07-85, de profesión u oficio lavador de carros, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.821.399, hijo de Osmar Segundo Gutiérrez y de María Ramona Durán, residenciado en el sector Nueva Vía, Calle 71A, Casa N°. 27-297, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales del Estado, a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión Librada en contra del penado de autos, y se sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación. Todo de conformidad con lo Dispuesto en los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 379-06, se ofició bajo los Nos. 2642-06, 2643-06, 2644-06, 2645-06, 2646-06, 2647-06 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Guardia Nacional Core 3, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), a la Policía del Municipio Maracaibo (Polimaracaibo) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ




RGV/jp.-
Causa 5E-099-03
















































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MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 2642-06.-
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 379-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 200-04 de fecha 08-06-2004 EN CONTRA DEL PENADO WILLY DARWIN GUTIÉRREZ DURÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento: 01-07-85, de profesión u oficio lavador de carros, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.821.399, hijo de Osmar Segundo Gutiérrez y de María Ramona Durán, residenciado en el sector Nueva Vía, Calle 71A, Casa N°. 27-297, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.

Participación que le hago a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


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MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 2643-06.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL CORE 3.
GUARDIA NACIONAL.
MARACAIBO - ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 379-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 200-04 de fecha 08-06-2004 EN CONTRA DEL PENADO WILLY DARWIN GUTIÉRREZ DURÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento: 01-07-85, de profesión u oficio lavador de carros, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.821.399, hijo de Osmar Segundo Gutiérrez y de María Ramona Durán, residenciado en el sector Nueva Vía, Calle 71A, Casa N°. 27-297, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.

Participación que le hago a los fines legales pertinentes.


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MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 2644-06.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA POLICÍA REGIONAL DEL
ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 379-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 200-04 de fecha 08-06-2004 EN CONTRA DEL PENADO WILLY DARWIN GUTIÉRREZ DURÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento: 01-07-85, de profesión u oficio lavador de carros, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.821.399, hijo de Osmar Segundo Gutiérrez y de María Ramona Durán, residenciado en el sector Nueva Vía, Calle 71A, Casa N°. 27-297, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.

Participación que le hago a los fines legales pertinentes.


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Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 2645-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE
POLICÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 379-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 200-04 de fecha 08-06-2004 EN CONTRA DEL PENADO WILLY DARWIN GUTIÉRREZ DURÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento: 01-07-85, de profesión u oficio lavador de carros, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.821.399, hijo de Osmar Segundo Gutiérrez y de María Ramona Durán, residenciado en el sector Nueva Vía, Calle 71A, Casa N°. 27-297, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.

Participación que le hago a los fines legales pertinentes.


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MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° Y 147°
OFICIO N° 2646-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE
POLICÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 379-06 de esta misma fecha ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA por este Juzgado en fecha mediante Decisión N° 200-04 de fecha 08-06-2004 EN CONTRA DEL PENADO WILLY DARWIN GUTIÉRREZ DURÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento: 01-07-85, de profesión u oficio lavador de carros, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.821.399, hijo de Osmar Segundo Gutiérrez y de María Ramona Durán, residenciado en el sector Nueva Vía, Calle 71A, Casa N°. 27-297, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo sirva remitir a este Juzgado las boletas de Encarcelación libradas en contra de dicho penado.

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MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2005
Años: 196° Y 147°


OFICIO N° 2647-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA
NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y EXTRANJERÍA (ONIDEX)
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Participación que le hago a los fines legales pertinentes.


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RGV-lisbeth
Causa N° 5E-006-05.-