REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 30 de junio de 2006
Años 195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 374-06.- CAUSA N° 5E-063-06.-


Firme como ha quedado la Sentencia No. 020-06 de fecha 18-05-06, dictada por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra el penado RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-No porta, venezolano, natural de Mara, de 19 años de edad, hijo de José González y de Maria Cecilia González domiciliado en la el Municipio Mara del Estado Zulia y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO

El penado RICARDO JOSE GONZALEZ, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 0rdinal 1º en concordancia con el primer aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente DIONIS JESUS GONZALEZ.
SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado RICARDO JOSE GONZALEZ fue detenido el día 02-04-2005 por lo que hasta la presente fecha: 30-06-06 lleva el lapso de pena cumplida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS
Asimismo, el penado RICARDO JOSE GONZALEZ cumple la mitad (1/2) de la pena el día 02-04-2008.

Cumplirá la Pena Principal el día 02-04-2011

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-10-2006.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-04-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-04-2009, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-10-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 14-06-2012. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado RICARDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-No porta, venezolano, natural de Mara, de 19 años de edad, hijo de José González y de Maria Cecilia González domiciliado en la el Municipio Mara del Estado Zulia y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 374 -06 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios NROS. 2662-06,2663-06,2664-06 y 2665-06 y las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,

ANDREINA ORTIZ.


RGV/Isabel g.-