REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 29 de junio de 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 370-06. CAUSA N° 5E-037-02
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Vistos los recaudos necesarios para la Redención por el Trabajo y el Estudio, emanado del Centro Penitenciario Región Andina, Departamento de Consultaría Jurídica, correspondiente al penado JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. 11.867.422, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
El penado JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículos 4 y 5 0rdinales 1 y 3 y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor respectivamente, cometido en perjuicio de ROMAN ARNALDO ANTONIO, CASTILLO MARTINEZ CARLOS ANDRES, RAMIREZ PEDRO PABLO Y OTROS.
El penado JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES fue detenido en fecha 01-11-2001 por lo que hasta el día de hoy 29-06-06, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, asimismo, se observa, al folio 355 de la causa, pronunciamiento de Junta donde le redimieron el lapso de NUEVE (9) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y consta al folio 595, los recaudos necesarios para la Redención por el Trabajo y el Estudio, emanado del Centro Penitenciario Región Andina, Departamento de Consultaría Jurídica, acumulando un período efectivo de trabajo de 07 meses y 22 días, para un tiempo redimido de TRES (3) MESES Y 26 (26) DIAS, que al sumarse da un a la pena cumplida hace un lapso total de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 28-04-2010
Cumple la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 28-07-2005.
Cumple Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 28-02-2003 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 14-12-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 21-02-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 08-12-2007 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 18-09-2012 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con al penado JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. 11.867.422, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Andina, al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 370-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
Causa 5E-037-02.
RGV/ ysabel g
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