REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 372-.06 CAUSA N° 5E-008-04.

Visto lo solicitado por la abogada LEIDA DE LA TORRE, defensora publica 26, en su carácter de defensora del penado RENNY NELSON LOPEZ LINARES, en relación a que se Deje sin efecto las Ordenes de Aprehensión libradas por este juzgado en fecha 28-05-2005, en contra de su defendido, y se le otorgue una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Judicial, ordenó la Suspensión de la Aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:

El Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispones que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y Negritas del Tribunal)

PRIMERO:

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS:

Consta a los folios 33 al 35 de la presente Causa, ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el ABOG. LEONARDO JOSE PALENCIA, procediendo con el carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual Acusa formalmente a los Ciudadanos DARWIN JESÚS SOTO Y RENNY NELSON LOPEZ LINARES, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ISAAC ANTONIO BRACHO.

Igualmente, consta a los folios 160 AL 166 de la presente Causa, RESOLUCION Nº 1420, de fecha 01 de diciembre 2003, en la cual POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS el Juzgado undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó a los Penados DARWIN JESÚS SOTO Y RENNY NELSON LOPEZ LINARES, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano ISAAC ANTONIO BRACHO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 460, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3, ambos del Código penal, a Cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN,

Del mismo modo, consta a los folios 186 AL 188 de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 181-04, de fecha 28 DE MAYO DE 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se ORDENÓ LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO de los ciudadanos DARWIN JESÚS SOTO Y RENNY NELSON LOPEZ LINARES, a través de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora al evidenciarse de la resolución N° 181-04, donde se ordena la Aprehensión de los penados de auto, por encontrase incursa en un delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, delito éste que forma parte de los contemplados en el articulo 493 del Código orgánico procesal Penal.

Ahora bien, ésta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena aplicar el artículo 501 Ejusdem, esta juzgadora en cumplimiento a lo ordenado en la referida Sala Constitucional y en fundamento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra lo vinculante de esa decisión para el resto de los Tribunales del país, en los siguientes términos:

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en contra del penado RENNY NELSON LOPEZ LINARES, en virtud de la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que debe aplicarse el principio que más sea favorable, principio éste consagrado en el Código Penal en su artículo 2 que dispone lo siguiente:

“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena” (La negrilla es del tribunal)

Asimismo, este principio penal de favorabilidad se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 24 que señala:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron” (La negrilla es del tribunal)

No obstante, esta Juzgadora siguiendo los postulados y principios penales reconocidos internacionalmente y ratificado por Venezuela tiene jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno. .../... por ello, se considera, aplicable en el caso que nos ocupa la Convención Americana sobre derechos Humanos conocida También como el Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22 de noviembre de 1969, que establece en esta materia lo siguiente en el artículo 9, contentivo al Principio de legalidad y de retroactividad.

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivo según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.( La negrilla es del tribunal)


De todas las normas nacionales descritas y las suscritas como Estado Parte en las normas penales internacionales ratificadas por el Estado Venezolano, este tribunal Quinto de primera Instancia en Funciones de ejecución de penas y medidas de seguridad DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN CONTRA DEL PENADO RENNY NELSON LOPEZ LINARES, por considerarlo ajustado a derecho de conformidad con lo analizado y expuesto anteriormente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN CONTRA DEL PENADO RENNY NELSON LOPEZ LINARES de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.919, de 23 años de edad, hijo de los Ciudadanos Nelson López y Aura linares, y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle 112, Diagonal a la mano de Dios, Casa Sin Numero, Maracaibo, Estado Zulia, por considerarla ajustada a derecho de conformidad con lo analizado y expuesto anteriormente. En consecuencia se ORDENA oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales del Estado, a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del penado de autos, y se sirvan remitir las Boletas de Encarcelación. Asimismo, se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social al referido Penado y al Ministerio De Interior y Justicia, a fin de que remita los Antecedentes Penales. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente Resolución, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y a la penada.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS .
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ .

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 372-06 en el libro llevado por este Tribunal, se ofició bajo los N° 2632-06, 2633-06, 2634-06, 2635-05, 2636-06 y 2637-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ .
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-008-04.-





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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º

OFICIO N° 2632-06.-
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL
CUERPO DE INVESTIGACIONES
PENALES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere pertinentes, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en contra del penado: RENNY NELSON LOPEZ LINARES de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.919, de 23 años de edad, hijo de los Ciudadanos Nelson López y Aura linares, y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle 112, Diagonal a la mano de Dios, Casa Sin Numero, Maracaibo, Estado Zulia , en virtud de que este Tribunal, mediante Resolución N° 372-06 de esta misma fecha, DECLARO procedente la solicitud de la defensa, ACORDANDO dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, dando así, cumplimiento a lo ordenado a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ORDENO desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, obstáculo legal que existía para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, Por ello, se solicita remita a este Despacho LA ORDEN DE APRENHISIÓN que fue librada por este Tribunal en contra del penado de auto.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/fz.-
CAUSA Nº 5E-008-04.-











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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
196º y 147º

OFICIO N° 2633-06.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA POLICIA REGIONAL
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere pertinentes, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en contra del penado: RENNY NELSON LOPEZ LINARES de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.919, de 23 años de edad, hijo de los Ciudadanos Nelson López y Aura linares, y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle 112, Diagonal a la mano de Dios, Casa Sin Numero, Maracaibo, Estado Zulia , en virtud de que este Tribunal, mediante Resolución N° 372-06 de esta misma fecha, DECLARO procedente la solicitud de la defensa, ACORDANDO dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, dando así, cumplimiento a lo ordenado a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ORDENO desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, obstáculo legal que existía para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, Por ello, se solicita remita a este Despacho LA ORDEN DE APRENHISIÓN que fue librada por este Tribunal en contra del penado de auto.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA Nº 5E-008-04.-











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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
196º y 147º

OFICIO N° 2634-06.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA POLICIA
MUNICIPAL DE MARACAIBO
(POLIMARACAIBO)
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere pertinentes, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en contra del penado: RENNY NELSON LOPEZ LINARES de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.919, de 23 años de edad, hijo de los Ciudadanos Nelson López y Aura linares, y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle 112, Diagonal a la mano de Dios, Casa Sin Numero, Maracaibo, Estado Zulia , en virtud de que este Tribunal, mediante Resolución N° 372-06 de esta misma fecha, DECLARO procedente la solicitud de la defensa, ACORDANDO dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, dando así, cumplimiento a lo ordenado a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ORDENO desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, obstáculo legal que existía para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, Por ello, se solicita remita a este Despacho LA ORDEN DE APRENHISIÓN que fue librada por este Tribunal en contra del penado de auto.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/ fz.-
CAUSA Nº 5E-008-04.-












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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
196º y 147º

OFICIO N° 2635-06 .-
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DE LA POLICIA
MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
(POLI SAN FRANCISCO)
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere pertinentes, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en contra del penado: RENNY NELSON LOPEZ LINARES de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.919, de 23 años de edad, hijo de los Ciudadanos Nelson López y Aura linares, y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle 112, Diagonal a la mano de Dios, Casa Sin Numero, Maracaibo, Estado Zulia , en virtud de que este Tribunal, mediante Resolución N° 372-06 de esta misma fecha, DECLARO procedente la solicitud de la defensa, ACORDANDO dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, dando así, cumplimiento a lo ordenado a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ORDENO desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, obstáculo legal que existía para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, Por ello, se solicita remita a este Despacho LA ORDEN DE APRENHISIÓN que fue librada por este Tribunal en contra del penado de auto.


Información que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA Nº 5E-008-04.-












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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
196º y 147º

OFICIO N° 2536-06.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL CORE 3
DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA
CON SEDE EN EL MUNICIPIO MARACAIBO
ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere pertinentes, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en contra del penado: RENNY NELSON LOPEZ LINARES de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.919, de 23 años de edad, hijo de los Ciudadanos Nelson López y Aura linares, y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle 112, Diagonal a la mano de Dios, Casa Sin Numero, Maracaibo, Estado Zulia , en virtud de que este Tribunal, mediante Resolución N° 372-06 de esta misma fecha, DECLARO procedente la solicitud de la defensa, ACORDANDO dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, dando así, cumplimiento a lo ordenado a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ORDENO desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, obstáculo legal que existía para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, Por ello, se solicita remita a este Despacho LA ORDEN DE APRENHISIÓN que fue librada por este Tribunal en contra del penado de auto.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/ fz.-
CAUSA Nº 5E-008-04.-










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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
196º y 147º

OFICIO N° 2637-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (O.N.I.D.E.X)
CON SEDE EN EL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere pertinentes, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en contra del penado: RENNY NELSON LOPEZ LINARES de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.919, de 23 años de edad, hijo de los Ciudadanos Nelson López y Aura linares, y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle 112, Diagonal a la mano de Dios, Casa Sin Numero, Maracaibo, Estado Zulia , en virtud de que este Tribunal, mediante Resolución N° 372-06 de esta misma fecha, DECLARO procedente la solicitud de la defensa, ACORDANDO dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, dando así, cumplimiento a lo ordenado a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ORDENO desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, obstáculo legal que existía para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, Por ello, se solicita remita a este Despacho LA ORDEN DE APRENHISIÓN que fue librada por este Tribunal en contra del penado de auto.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA Nº 5E-008-04.-











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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, mediante Resolución N° 372-06 de esta misma fecha, DECLARO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, mediante la cual dejo SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSION, en contra del penado RENNY NELSON LOPEZ LINARES, dando así cumplimiento a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual ORDENO desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, obstáculo legal que existía para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remite copia certificada de la prenombrada decisión.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN


DR. RUBIS GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

LA NOTIFICADA:

FIRMA:__________________FECHA:___________HORA:_________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-008-04.
ANEXO: Lo indicado.



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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006

Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ciudadana ABOG. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensora del Penado RENNY NELSON LOPEZ LINARES, que este Tribunal mediante Resolución N° 372-06 de esta misma fecha, DECLARO PROCEDENTE SU SOLICITUD, y se ORDENO dejar sin efecto las ORDENES DE APREHENSION en contra de su defendido, en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ORDENO desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, obstáculo legal que existía para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines de que comparezca el día y hora señalado.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA RUBIS GOMEZ VIVA
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


EL NOTIFICADO

FIRMA:__________________FECHA:__________HORA:__________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-008-04.-








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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Ciudadano RENNY NELSON LOPEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.431.919, con domicilio procesal: En el Barrio La Chinita, Calle 112, Diagonal a la Mano de Dios, casa s/n Maracaibo Estado Zulia, que este Tribunal, mediante Resolución N° 372-06 de esta misma fecha, DECLARO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y ORDENO dejar SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSION, en su contra, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ordeno desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, obstáculo legal que existía para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas, de recibida la presente Notificación.
Notificación que se le hace, a los fines de que comparezca el día y hora señalado.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA RUBIS GOMEZ VIVA
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO

FIRMA:____________________FECHA:__________HORA:________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-008-04.-