REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 de junio de 2006
Años 196° y 147°


RESOLUCIÓN N° 361-06.- CAUSA N° 5E-048-06.-



Por cuanto este Tribunal, de la revisión efectuada a la Resolución Nro. 337-06 de fecha 16-06-06, relacionada con la ejecución y elaboración de cómputos, relacionados con la Sentencia No. 013-06 de fecha 24-02-06, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra el penado RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, titular de la cédula de identidad N° V-14.134.391, observó error con respecto al cumplimiento de la mitad de la pena así como de la pena principal, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a subsanar los mismos para lo cual ordena elaborar nuevo cómputo de la manera siguiente:
PRIMERO

El penado RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, fue condenado a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Reformado en concordancia con el artículo 282 del Código Penal antes de la Reforma, cometido en perjuicio de quien en vida se llamo GORKY WLADIMIR ARAUJO TANG.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado RAFAEL JOSE BOSCAN PINO fue detenido el día 17-04-2004 por lo que hasta la presente fecha: 28-06-06 lleva el lapso de pena cumplida DOS (02) AÑOS DOS (02) MES Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
Asimismo, el penado RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 17-10-2010.

Cumplirá la Pena Principal el día 17-04-2017.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-07-2007.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-08-2008.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-12-2012, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-01-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 17-07-2022. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Subsanada la Resolución Nro. 337-06 de fecha 16-06-06, concerniente a las fechas de cumplimiento de la mitad de la mitad y la pena principal y en consecuencia DECRETA nuevo COMPUTOS DE PENA correspondiente al penado RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, titular de la cédula de identidad N° V-14.134.391,venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-78, de oficio Programador de Sistemas y estudiante, hijo d Rafael Tobías Boscan Urdaneta, y de Julia Pino de Boscan, domiciliado en la urbanización La Rotaria Primera Etapa, calle 81 Nro. 78-88, cerca del Colegio Sol de América de esta Ciudad, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Librese Boleta de Encarcelación y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 361 -06 se certificó la presente resolución, Se libro Boleta de Encarcelación. Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,

ANDREINA ORTIZ.


RGV/Isabel g.-