REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN No 357-06 CAUSA No 5E-246-99.

Del estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado ROBINSON ANTONIO BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.921.314, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, corresponde a este Tribunal de Ejecución decidir observando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta en los folios (417 al 419) de la presente causa, Sentencia N° 01, de fecha 21 de Febrero de 2001, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Condeno al procesado ROBINSON ANTONIO BRACHO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.921.314, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los Artículos 377 con la agravante genérica prevista en el Ordinal 8° del articulo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio de las Ciudadanas YULIMAR DEL VALLE MARQUEZ VALECILLOS y TERESA ISABEL PALOMINO PEÑA.

Asimismo, consta a los folios (963 al 965) de la presente Causa, Resolución N° 518-04, de fecha 16-12-2004, mediante la cual se realizó Cómputo con Redención de Pena, del cual se evidencia que el penado de Autos cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el día 05-04-2006.

De igual manera, riela inserto a los folios (1030 y 1031) de la presente causa, INFORME TÉCNICO N° 636 de fecha 13 de Junio de 2006, practicado por la Lic. Mística Aguaje y Psic. Elaine González, delegadas de pruebas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, perteneciente al penado ROBINSON ANTONIO BRACHO, el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de estar presentes los siguientes elementos:
...“Autocrítica Negativa; Actitud Irreflexiva; Sistema Normativo Disfuncional; Conducta Impulsiva; Antecedentes de Conducta Irregular; Inadaptación en beneficio otorgado; Apoyo familiar básicamente afectivo; Metas poco consistentes...”.-
TERCERO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas, que conforma la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a realizar los siguientes razonamientos: Para la procedencia del beneficio de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional, el penado de auto, además del tiempo que debe corresponder como lo es el que haya cumplido, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, deben además concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, el legislador ha contemplado como impretermitible el cumplimiento de los requisitos de la norma mencionada ut-supra para el otorgamiento de la medida solicitada, y de las actas que conforman la presente causa se observa que el penado de autos incumple la previsión contemplada en el ordinal 3° por cuanto el mismo tiene un Informe Técnico DESFAVORABLE, es por lo que, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso, es NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL por no encontrarse satisfechas las exigencias de la norma aplicable y así expresamente se declara.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Considera ajustado a Derecho, NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO ROBINSON ANTONIO BRACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.921.314, de profesión u oficio obrero, soltero, domiciliado en la Av. La Limpia, detrás de la Casa Eléctrica, Maracaibo Estado Zulia, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión, ofíciese la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndose copia Certificada de la presente Decisión, notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCION


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 357-06, se ofició bajo los Nos: 2563-06 y 2564-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ.


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-246-99.-





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2563-06.-

CIUDADANA
DIRECTORA DE LA CARCEL NACIONAL
DE MARACAIBO- ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexa al presente oficio, Boleta de Notificación y Copia Certificada de la Resolución signada bajo el N° 357-06 de esta misma fecha, mediante la cual se NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado ROBINSON ANTONIO BRACHO, titular de la cedula de Identidad N° 16.921.314, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea agregada al expediente del interno llevado en sus archivos.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

CAUSA N°.5E-246-99.-
RGV/fz.-
Anexo: Lo Indicado.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°
OFICIO N° 2564-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Decisión N° 357-06 de esta misma fecha, relacionada con el penado ROBINSON ANTONIO BRACHO, titular de la cedula de Identidad N° 16.921.314, mediante la cual se ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al referido penado, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-246-99.-
ANEXO: Lo Indicado.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión N° 357-06 de esta misma fecha, ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROBINSON ANTONIO BRACHO, titular de la cedula de Identidad N° 16.921.314 por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJRA CONSTANCIA:


FIRMA:__________________________FECHA:_______________HORA:______________



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-246-99.-
ANEXO: Lo Indicado.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ABG. LEYDA DE LA TORRE, DEFENSORA PÚBLICA N° 26, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Penado ROBINSON ANTONIO BRACHO, que este Tribunal, por decisión N° 357-06 de esta misma fecha, ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ROBINSON ANTONIO BRACHO, titular de la cedula de Identidad N° 16.921.314, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

F IRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:



FIRMA:___________________________FECHA:_______________HORA:_____________


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-246-99.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica al Penado ROBINSON ANTONIO BRACHO, titular de la cedula de Identidad N° 16.921.314, y recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal, por decisión N° 357-06 de esta misma fecha ACORDÓ NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:



FIRMA:___________________________FECHA:_______________HORA:_____________


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-246-99.-