REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º

RESOLUCIÓN N° 353-06. CAUSA N° 5E-003-06.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abog. LEYDA DE LA TORRE, Defensor Público Vigésimo Sexto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, en cuanto a que se le deje sin efecto la obligación impuesta de no salir de la Ciudad, lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal, corresponde a este Juzgado emitir formal pronunciamiento en relación con la viabilidad procesal y jurídica de la presente solicitud, en tal sentido éste Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar las condiciones impuesta al penado de autos, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)
Este tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones:

El penado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCAN, fue condenado mediante Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano (Derogado), cometido en perjuicio de el ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, vale decir, Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que el penado de autos, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito, en tal sentido, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
_______________________________________
5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”

Ahora bien, consta al folio (96) de la presente Causa, cursa Constancia de Trabajo, de fecha 01-03-06, suscrita por la Empresa Rústicos Perijá, donde se evidencia que el referido Penado se desempeña diligentemente, permitiéndose a su vez, recomendarle ampliamente ante cualquier persona natural o jurídica.

Asimismo manifiesta el penado de autos en su diligencia ante el Tribunal, en compañía de la Abog. LEYDA DE LA TORRE, Defensor Público Vigésimo Sexto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que el trabajo que realiza es como ayudante de mecánica en Repuestos Rústicos Perijá, y que en muchas oportunidades se le encomienda la labor por parte de los propietarios de la Empresa de trasladarse a otros Estados del país, para la compra de repuestos automotrices, solicitando así la reconsideración de la obligación de no salir de la Ciudad, lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal.

Una vez realizada la revisión de las actas, este Tribunal considera viable la posibilidad de DEJAR SIN EFECTO la obligación de No salir de la ciudad o lugar de residencia, manteniendo la obligación de no salir del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal, la cual se encuentra contemplada en el Numeral 1° de las condiciones impuesta en Decisión N°. 226-06, de fecha 10-05-2006, mediante la cual este Tribunal de Ejecución, ACORDÓ CONCEDERLE al penado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, portador de la cedula de identidad N° 7.894.956, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, que lo cumplirá con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 10-05-2007, en razón de que la pena impuesta es solo de UN (01) AÑO Y SEIS(06) MESES DE PRISIÓN, aunado a que mantener la referida obligación podría conllevar a la pérdida del trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la obligación de No salir de la ciudad o lugar de residencia, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN DE NO SALIR DEL PAÍS, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal, la cual se encuentra contemplada en el Numeral 1° de las condiciones impuesta en Decisión N°. 226-06, de fecha 10-05-2006, mediante la cual este Tribunal de Ejecución, ACORDÓ CONCEDERLE al penado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 7.894.956, nacido el 26 de Noviembre de 62, de 41 años de edad, casado, de oficio taxista, hijo de Áunario Fernández y de Mística Rosa Fernández (d), residenciado en el Sector San José, calle 92A, N° 19C-119, frente al Kinder Mi Mundo, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, que lo cumplirá con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 10-05-2007. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 353-06, se ofició bajo los N° 2519-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTIZ
RGV/jp.--
Causa N° 5E-003-06.-
















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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO; 26 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N° 2519-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO. -


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 353-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la obligación de No salir de la ciudad o lugar de residencia, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN DE NO SALIR DEL PAÍS, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal, la cual se encuentra contemplada en el Numeral 1° de las condiciones impuesta en Decisión N°. 226-06, de fecha 10-05-2006, mediante la cual este Tribunal de Ejecución, ACORDÓ CONCEDERLE al penado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 7.894.956, nacido el 26 de Noviembre de 62, de 41 años de edad, casado, de oficio taxista, hijo de Áunario Fernández y de Mística Rosa Fernández (d), residenciado en el Sector San José, calle 92A, N° 19C-119, frente al Kinder Mi Mundo, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, que lo cumplirá con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 10-05-2007. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.--
CAUSA N° 5E-003-06.
ANEXO: Lo Indicado.-




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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al Penado: HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.894.956, y domiciliado en el Barrio San José, calle 92A, casa N° 19C-119, frente al Kinder Mi Mundo, de esta ciudad de Maracaibo; que este Tribunal Quinto de Ejecución por resolución signada bajo el N° 353-06 de esta misma fecha, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la obligación de No salir de la ciudad o lugar de residencia, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN DE NO SALIR DEL PAÍS, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal, la cual se encuentra contemplada en el Numeral 1° de las condiciones impuesta en Decisión N°. 226-06, de fecha 10-05-2006, mediante la cual este Tribunal de Ejecución, ACORDÓ CONCEDERLE al penado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 7.894.956, nacido el 26 de Noviembre de 62, de 41 años de edad, casado, de oficio taxista, hijo de Áunario Fernández y de Mística Rosa Fernández (d), residenciado en el Sector San José, calle 92A, N° 19C-119, frente al Kinder Mi Mundo, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, que lo cumplirá con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 10-05-2007. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Asimismo, se le informa que deberá comparecer por ante este Tribunal el día VIERNES 30 de JUNIO de 2006, a las Nueve de la mañana.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:

FIRMA:_______________________FECHA:______________HORA:___________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-003-06.
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE MAYO DE 2006
Años: 196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Dra. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, Fiscal Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal Quinto de Ejecución por resolución signada bajo el N° 353-06 de esta misma fecha, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la obligación de No salir de la ciudad o lugar de residencia, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN DE NO SALIR DEL PAÍS, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal, la cual se encuentra contemplada en el Numeral 1° de las condiciones impuesta en Decisión N°. 226-06, de fecha 10-05-2006, mediante la cual este Tribunal de Ejecución, ACORDÓ CONCEDERLE al penado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 7.894.956, nacido el 26 de Noviembre de 62, de 41 años de edad, casado, de oficio taxista, hijo de Áunario Fernández y de Mística Rosa Fernández (d), residenciado en el Sector San José, calle 92A, N° 19C-119, frente al Kinder Mi Mundo, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, que lo cumplirá con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 10-05-2007. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:

FIRMA:_______________________FECHA:______________HORA:___________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-003-06.



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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana ABG. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública N° 26, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Penado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCAN, que este Tribunal Quinto de Ejecución por resolución signada bajo el N° 353-06 de esta misma fecha, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la obligación de No salir de la ciudad o lugar de residencia, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN DE NO SALIR DEL PAÍS, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal, la cual se encuentra contemplada en el Numeral 1° de las condiciones impuesta en Decisión N°. 226-06, de fecha 10-05-2006, mediante la cual este Tribunal de Ejecución, ACORDÓ CONCEDERLE al penado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 7.894.956, nacido el 26 de Noviembre de 62, de 41 años de edad, casado, de oficio taxista, hijo de Áunario Fernández y de Mística Rosa Fernández (d), residenciado en el Sector San José, calle 92A, N° 19C-119, frente al Kinder Mi Mundo, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, que lo cumplirá con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 10-05-2007. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:

FIRMA:_______________________FECHA:______________HORA:___________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-003-06.