REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de junio de 2006
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 349-06.- CAUSA N° 5E-061-06.-

Firme como ha quedado la Sentencia No.15-06 de fecha 23-05-06, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra el penado GUSTAVO ALFONSO ATENCIO UZCATEGUI titular de la cédula de identidad N° V-19.547.023, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-85, de oficio Ayudante de Contador de Costureria, hijo de Gladis Josefina Uzcategui, y de Gustavo Alonso Atencio, domiciliado en el barrio Los Andes, sector La Pomona, calle 114 Nro. 33E-64, al lado del abasto Tomas, de esta Ciudad y actualmente recluido en la Cárcel Nacional Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado GUSTAVO ALFONSO ATENCIO UZCATEGUI, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de SALOMON SANCHEZ VALERA.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado GUSTAVO ALFONSO ATENCIO UZCATEGUI fue detenido el día 16-01-2006 por lo que hasta la presente fecha: 21-06-06 lleva el lapso de pena cumplida CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS.. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Asimismo, el penado GUSTAVO ALFONSO ATENCIO UZCATEGUI, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 16-01-2009.

Cumplirá la Pena Principal el día 16-01-2012.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-07-2007.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-01-2008.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-01-2010, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-07-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 16-07-2010. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado GUSTAVO ALFONSO ATENCIO UZCATEGUI titular de la cédula de identidad N° V-19.547.023, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-85, de oficio Ayudante de Contador de Costureria, hijo de Gladis Josefina Uzcategui, y de Gustavo Alonso Atencio, domiciliado en el barrio Los Andes, sector La Pomona, calle 114 Nro. 33E-64, al lado del abasto Tomas, de esta Ciudad y actualmente recluido en la Cárcel Nacional Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Librese Boleta de Encarcelación y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 349 -06 se certificó la presente resolución, Se libro Boleta de Encarcelación. Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ANDREINA ORTIZ.


RGV/Isabel g.-