REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 20 de junio de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA N° 5E-043-05.- RESOLUCIÓN N° 347/06.-
Recibido como ha sido el Asunto Principal Nro. VP11-P-2004-000631, emanado del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en el cual Condenan al ciudadano ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro.13.879.841, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 Ejusdem; cometido en perjuicio de quien en vida se llamo, JAIME JAVIER SILVA URRIBARRI, y por cuanto el prenombrado penado se encuentra a la orden de este Tribunal, cumpliendo la pena de SIETE(7) AÑOS SEIS (6) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y CATORCE (14) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del mismo texto penal cometido en perjuicio del ciudadano ABOU ASSALI ABOU ASSALI CHAER FAWAZ, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, ordena la acumulación de ambas penas, así como la elaboración del nuevo computo de pena a cumplir por el penado ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
El artículo 86 del Código Penal, que textualmente dice “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”
En la presente causa se debe adicionar las 2/3 de LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, ES DECIR: CUATRO (04) AÑOA CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS a la pena del delito más grave: SIETE(7) AÑOS SEIS (6) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y CATORCE (14) HORAS DE PRESIDIO lo que hace un total de pena definitiva a cumplir por el Penado ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO de: DOCE (12) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO.
Este Tribunal observa que el penado ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO fue detenido el día 01-10-2003, por lo que hasta la presente fecha: 20-06-2006 lleva de pena cumplida DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. En consecuencia, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Asimismo, el penado ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 04-10-2009.
Cumplirá la Pena Principal el día 08-10-2015.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-10-2006.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-10-2007.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-10-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-10-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 09-10-2018. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Acumuladas las penas dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos por el penado ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro.13.879.841, venezolano, Concubino, hijo de los ciudadanos Gustavo Mora y de Milagros carrizo actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y en consecuencia DECRETA el Nuevo CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el citado penado de conformidad con lo establecido en los artículos 66 73, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día lunes 26-06-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 346-06 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas. LA SECRETARIA,
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