PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de junio de 2006
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 339-06.- CAUSA N° 5E-056-06.-

Firme como ha quedado la Sentencia No. 19-06 de fecha 17-05-06, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra el penado JOSE LUIS VERA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.521.588, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, comerciante, hijo de José Luis Vera y de Solisbella del Carmen Medina, domiciliado en el barrio La Polar, avenida 48L, casa 79-10, Maracaibo, recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado JOSE LUIS VERA MEDINA, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de COAUTOR DEHOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 408 Numeral 1º en concordancia con el artículo 84º del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida se llamo KENNEDY SMIT GONZALEZ.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado JOSE LUIS VERA MEDINA fue detenido el día 04-07-04 por lo que hasta la presente fecha 16-06-06, lleva el lapso de pena cumplida UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Asimismo, el penado JOSE LUIS VERA MEDINA, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 04-07-2006.

Cumplirá la Pena Principal el día 04-07-2008

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-07-05.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-11-05.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-03-07, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-07-07, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Prisión (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 04-07-2009. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JOSE LUIS VERA MEDINA , titular de la cédula de identidad N° V- 21.521.588, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, comerciante, hijo de José Luis Vera y de Solisbella del Carmen Medina, domiciliado en el barrio La Polar, avenida 48L, casa 79-10, Maracaibo actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día martes 20-06-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 339 -06 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ANDREINA ORTIZ.


RGV/Isabel g.-