REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147


RESOLUCIÓN N° 338-06 CAUSA Nº 109-04.

La presente causa seguida en contra del penado ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.998, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 30-01-71, de 35 años de edad, hijo de Antonio Rojas y Mónica Bohórquez y residenciado en la Cañada, Sector Los Pozos, diagonal al Cementerio, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actualmente gozando de la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, y por cuanto tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal observa:

El penado ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHÓRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.764.998, fue condenado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EMILIO DE JESÚS CAMPOS.

El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial Nº 5208 de fecha 23 de Enero de 1998, establece que el penado para poder optar a esta Medida de libertad anticipada de cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena, asimismo y que exista un pronostico favorable.-

Las Medidas de libertad anticipada de cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad y que el penado no tenga antecedentes, no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento del penado expedido por el Equipo Multidisciplinario, que no haya sido revocado cualquier Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada con anterioridad y que haya observado Buena Conducta.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:

Con respecto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHÓRQUEZ, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 03-07-2005, por lo tanto este primer requisito se encuentra cumplido.

En relación al requisito que exige la ley, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psicólogo y sociólogo, corre inserto en actas a los folios 724 al 727 Informe Evaluativo de fecha 26-05-2006, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, quienes emiten un Pronóstico Favorable, considerando al mencionado penado, Apto para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional. En relación a que no tenga Antecedentes Penales corre inserto al folio Seiscientos Nueve (609) Antecedentes Penales de dicho penado, del cual se desprende que el penado no posee antecedentes penales. En cuanto a que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de ejecución se evidencia del Informe Técnico que el penado no ha sido objeto de Reporte Disciplinario ni de Sanción. Asimismo corre inserto al folio 728, Carta de Conducta EJEMPLAR.-

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado de la presente causa ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHÓRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.764.998, como Medida de libertad anticipada de cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado la presente ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHÓRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.764.998, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.

b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.

c. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego

d. Mantener estabilidad laboral.

e. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 03-07-2007.-

f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHÓRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.764.998, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que culmine el día 03-07-2007.- Publíquese, Regístrese, 0fíciese. Notifíquese.
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 338-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se ofició a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el N° 2432-06. Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 2433-06. Se ofició al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro bajo el N° 2434-06. Se libraron boletas de notificación.


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.




RGV/lisbeth
CAUSA 5E-109-04




































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MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°


OFICIO N° 2432-06

CIUDADANA:
DRA. GLORIA LISCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL
NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a Usted. BOLETA DE EXCARCELACIÓN, y Copia Certificada de la Decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, correspondiente al penado ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.998, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 30-01-71, de 35 años de edad, hijo de Antonio Rojas y Mónica Bohórquez y residenciado en la Cañada, Sector Los Pozos, diagonal al Cementerio, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actualmente gozando de la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, la cual se explica por si sola.-

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN.








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CAUSA 5E-109-04








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MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°



BOLETA DE EXCARCELACIÓN


La ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se servirá dejar en inmediata Libertad al penado ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.998, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 30-01-71, de 35 años de edad, hijo de Antonio Rojas y Mónica Bohórquez y residenciado en la Cañada, Sector Los Pozos, diagonal al Cementerio, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en virtud de que este Tribunal Quinto de Ejecución, mediante Resolución N° 338-06 de esta misma fecha acordó como Formula Alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL a su favor.- Quien fue condenado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EMILIO DE JESÚS CAMPOS. Todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ.

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CAUSA 5E-109-04


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MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°


OFICIO N° 2433-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle, que este tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.998, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 30-01-71, de 35 años de edad, hijo de Antonio Rojas y Mónica Bohórquez y residenciado en la Cañada, Sector Los Pozos, diagonal al Cementerio, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 03-07-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como obligación: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 03-07-2007. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Anexo copia certificada de la Decisión.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN




RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-109-04.-
ANEXO: LO INDICADO


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Años: 196° y 147°


OFICIO N° 2434-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
COMUNITARIO INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N° 212-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución ACUERDA otorgar al penado ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.998, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 30-01-71, de 35 años de edad, hijo de Antonio Rojas y Mónica Bohórquez y residenciado en la Cañada, Sector Los Pozos, diagonal al Cementerio, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 03-07-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como obligación: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 03-07-2007. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN




RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-109-04.-
ANEXO: LO INDICADO

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BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana: ABOG. ELEONOR PERNALETTE, en su carácter de Fiscal N° 27 del Misterio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal mediante decisión N° 338-06 de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.998, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 30-01-71, de 35 años de edad, hijo de Antonio Rojas y Mónica Bohórquez y residenciado en la Cañada, Sector Los Pozos, diagonal al Cementerio, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 03-07-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.




LA NOTIFICADA:



FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA; ______________





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Años: 196° y 147°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le notifica a la Abogada LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública N° 26 Penal Ordinario en la Fase de Ejecución, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.998, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 30-01-71, de 35 años de edad, hijo de Antonio Rojas y Mónica Bohórquez y residenciado en la Cañada, Sector Los Pozos, diagonal al Cementerio, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 03-07-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.



EL NOTIFICADO:


FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: ___________








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Años: 196° y 147°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le notifica al ciudadano: ANTONIO RAMÓN ROJAS BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.998, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 30-01-71, de 35 años de edad, hijo de Antonio Rojas y Mónica Bohórquez y residenciado en la Cañada, Sector Los Pozos, diagonal al Cementerio, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgarle, como Formula Alternativa de Cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 03-07-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De la misma manera se le notifica que deberá comparecer por ante este Tribunal el día MARTES 20 DE JUNIO DE 2006, a las 9:00 de la mañana.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN.


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.



EL NOTIFICADO:


FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: ___________







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