REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 15 de junio de 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN 335-06.- CAUSA N° CAUSA N° 5E-057-03.-



Vista la solicitud interpuesta por la Dra. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública Nro. 26 y su Defendido, penado ELY SEGUNDO DUARTE IZARRA, que corre agregada al folio 156 de la presente causa y donde solicitan se realicen nuevos cómputos, en razón de que los cómputos anteriores que rielan a los folios 76 al 78 poseen error con respecto a la fecha del cumplimiento de la mitad, en consecuencia, este Tribunal provee conforme y acuerda subsanar el computo de pena elaborado mediante Resolución Nro. 250-03 de fecha 24-09-03 de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado ELY SEGUNDO DUARTE IZARRA, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, como AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio AUTOMERCADO SUPER OFERTAS A QUE SIMON.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado ELY SEGUNDO DUARTE IZARRA fue detenido por primera vez el día 29-11-2002, por lo que hasta la presente fecha 15-06-2006, lleva de pena cumplida: TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Asimismo, el penado ELY SEGUNDO DUARTE IZARRA, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 29-11-2006

Cumplirá la Pena Principal el día 29-11-2010.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-11-2004.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-07-2005.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-03-2008, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-11-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, (02) AÑOS, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 29-11-2012. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Subsanado los cómputos de pena elaborados mediante Resolución Nro. 250-03 de fecha 24-09-03, y en consecuencia DECRETA los nuevos cómputos de pena relacionado con el penado ELY SEGUNDO DUARTE IZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.550.223, venezolano, natural de Maracay, de 29 años de edad, soltero, soldador, hijo de Ali Duarte y de Rosita Izarra residenciado en el Kilómetro 4 vía a la Cañada de Urdaneta, al lado del Centro Hípico Palma Real y actualmente recluido cumplimiento la medida de Prelibertad en Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 335-06 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ANDREINA ORTIZ.


RGV/Isabel g.-

CAUSA N° 5E-057-03.-












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