REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 15 de junio de 2006
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 333-06.- CAUSA N° 5E-056-06.-
Firme como ha quedado la Sentencia No. 007-06 de fecha 11-05-06, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-Sin cédula, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña de nombre MARINA MARGARITA ROMERO MARTINEZ.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA fue detenido por primera vez el día 07-06-1994, hasta el día 22-06-1994, fecha ésta en la cual el extinto Juzgado Décimo del Estado Zulia le concedió, el Beneficio de Sometimiento a Juicio, por lo que estuvo Privado efectivamente de su Libertad el lapso de: QUINCE (15) DÍAS, y es detenido por segunda vez el día 03/06/2005, hasta la presente fecha, por lo que lleva el lapso de pena cumplida UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el mencionado penado de QUINCE (15) DÍAS la cual da como nueva fecha 18/05/2005. Faltándole por cumplir: TRECE (13) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS.
Asimismo, el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 18-11-2012.
Cumplirá la Pena Principal el día 18-05-2020.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-02-2009.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-05-2010.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-05-2015, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-05-2017, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 18-02-2024. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA , titular de la cédula de identidad N° V- sin cédula, Soltero, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Rosa Valencia Urdaneta, y José Adaulfo Fuenmayor, residenciado la Concepción sector La Pringamoza casa sin numero, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día martes 20-06-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 333 -06 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ANDREINA ORTIZ.
RGV/Isabel g.-
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