REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

L


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 334-06. CAUSA N° 5E-026-06.

Del estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado MARTIN MARQUEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.833.127, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde a este Tribunal de Ejecución decidir observando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “…le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”. Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona 3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal). Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, vale decir, Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que el penado de autos, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito, en tal sentido, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
_______________________________________________
5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”


Consta a los folios (188 al 194) de la presente Causa, Sentencia N° 07-06 de fecha 15 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado MARTIN MARQUEZ TOVAR a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de AUTORES del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SORELIS BANDERA CHAPMA, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARANTE y DEL NOVAL ALVAREZ VANIA.

Igualmente, corre al folio (227) de la presente Causa, ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que según Sentencia de (1-a) del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 16-04-01997, fue condenado el penado MARTIN MARQUEZ TOVAR, a prisión por el lapso de UN (01) AÑO, CERO (0) MESES, CERO (0) DÍAS, CERO (0) HORAS Y CERO (0) MINUTOS como autor responsable del delito de ESTAFA SIMPLE.

Por otra parte, observa igualmente ésta Juzgadora, que el penado MARTIN MARQUEZ TOVAR fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas accesoria de Ley, por la comisión del delito de AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SORELIS BANDERA CHAPMA, CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARANTE y DEL NOVAL ALVAREZ VANIA, pena ésta que no excede del lapso de Tres (3) AÑOS exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión de los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, y en el caso que nos ocupa, no se encuentran llenos los requisitos necesarios para el otorgamiento del referido beneficio, ya que se evidencia de los Antecedentes consignados en actas que el penado es reincidente toda vez que el penado fue sentenciado en fecha 16-04-97 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara incumpliendo, razón suficiente para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL PENADO MARTIN MARQUEZ TOVAR por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL PENADO MARTIN MARQUEZ TOVAR, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.833.127, nacido el 29-11-65, de profesión u oficio comerciante, hijo de Betulio Márquez Pulgar y Minerva Josefina Tovas de Márquez, y domiciliado en la Urbanización Funda Barrios, calle 210, Manzana N° 8, en jurisdicción de Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREIN AORTIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 334-06; se ofició bajo los números 2428-06 y 2429-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

RGV/fz -
CAUSA N° 5E-026-06.-




























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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N° 2426-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS “EL MARITE”
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 334-06 de fecha 15-06-06, mediante la cual NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL PENADO MARTIN MARQUEZ TOVAR titular de la cedula de identidad N° 6.833.127, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-026-06.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N° 2429-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Resolución N°. 334-06.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al Presente oficio copia certificada de la Decisión N° 334-06 de esta misma fecha, mediante la cual NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL PENADO MARTIN MARQUEZ TOVAR titular de la cedula de identidad N° 6.833.127, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-026-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-





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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión N° 334-06 de esta misma fecha, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL PENADO MARTIN MARQUEZ TOVAR titular de la cedula de identidad N° 6.833.127, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

FIRMARÁ PARA DEJRA CONSTANCIA:


FIRMA:__________________________FECHA:_______________HORA:______________



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-052-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-








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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica al ABOGADO PRIVADO ENDER PORTILLO, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local 83 Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado MARTIN MARQUEZ TOVAR que este Tribunal, por decisión N° 334-06 de esta misma fecha, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL PENADO MARTIN MARQUEZ TOVAR titular de la cedula de identidad N° 6.833.127 por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:


FIRMA:___________________________FECHA:_______________HORA:_____________

Rgv/fz.-
CAUSA N° 5E-026-06.-










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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica al ciudadano MARTIN MARQUEZ TOVAR titular de la cedula de identidad N° 6.833.127, que este Tribunal, por decisión N° 334-06 de esta misma fecha NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:



FIRMA:___________________________FECHA:_______________HORA:_____________


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-026-06.-