REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 286-06 CAUSA N° 5E-050-06.-

Firme como ha quedado la decisión No. 782-06 de fecha 07-03-06, dictada por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra el penado JESUS PARRA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° sin documentos personales, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-82, Soltero, hijo de los ciudadanos Lucía Cárdenas y de Jesús Parra , y residenciado el Santa Fè 2, Barrio El último Peo calle C , casa rancho Nro 102, Municipio San Francisco del Estado Zulia este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado JESUS PARRA CARDENAS, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453. 3.4. del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HELMAN JOSE SERRANO PORTILLO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado JESUS PARRA CARDENAS fue detenido el día 29-09-2005, por lo que hasta el día de hoy 01-06-06 lleva de pena cumplida OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS faltándole por cumplir: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Asimismo, el JESUS PARRA CARDENAS, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 29-09-2006.

Cumplirá la Pena Principal el día 29-09-2007.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-03-2006.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-05-2006.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-01-2007, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-03-07, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 23-02-2008. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JESUS PARRA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- sin documentos personales, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-82, Soltero, hijo de los ciudadanos Lucía Cárdenas y de Jesús Parra , y residenciado el Santa Fè 2, Barrio El último Peo calle C , casa rancho Nro 102, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y detenciones El Marite, por lo que se ordena Librar Boleta de Encarcelación y remitirla con oficio a los fines de que lo trasladen de inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 286-06 se Libro boleta de Encarcelación se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ANDREINA ORTIZ.


RGV/Isabel g.-
























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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
Años 195° y 146

OFICIO N° 2133-06.-



CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.

Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS.

Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión N° 286-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró los respectivos cómputos de ley, para que sea agregado al expediente interno del penado JESUS PARRA CARDENAS, sin documentos personales, quien se encuentra recluido en ese Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y será trasladado a ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E- 050-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-



“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”












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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
Años 195° y 146

OFICIO N° 2134-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS.

Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada del Computo de Ley relacionado con el penado JESUS PARRA CARDENAS, JESUS PARRA CARDENAS, sin documentos personales, quien se encuentra recluido en ese Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y será trasladado a ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho. Asimismo, se le solicita le sea practicado el INFORME TECNICO por cuanto opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-050-06..-
Anexo: Lo indicado.-

“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”













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MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
Años 195° y 146
OFICIO N° 2135-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-


Asunto: Remisión de Cómputos

Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de Cómputo relacionado con el penado JESUS PARRA CARDENAS quien se encuentra a la Orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN




DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN





RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-050-06.-
Anexo: Lo indicado.-


“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”







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MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
Años 195° y 146

OFICIO N° 2136-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINSITERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Cómputos

Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de Cómputo relacionado con el JESUS PARRA CARDENAS, quien se encuentra a la Orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N° 5E-050-06.-
Anexo: Lo indicado.-

Rgv/ Isabel g




“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”




























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MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
Años 195° y 146°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión N° mediante la cual Ejecutó la sentencia dictada y en consecuencia realizó los Cómputos de Pena al Penado JESUS PARRA CARDENAS quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y detenciones El Marite y será trasladado al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la cual se le remite Copia Certificada.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA

FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________

RGV/Isabel g
CAUSA N° 5E-050-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-






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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
Años 195° y 146

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a la Defensora Pública Nro. 26 DRA. LEIDA DE LA TORRE en su condición de Defensora del Penado JESUS PARRA CARDENAS quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, al ser detenido el día 29-09-2005, por lo que hasta el día de hoy 01-06-06 lleva de pena cumplida OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS faltándole por cumplir: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Asimismo, el JESUS PARRA CARDENAS, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 29-09-2006.Cumplirá la Pena Principal el día 29-09-2007.Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-03-2006. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-05-2006. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-03-07, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 23-02-2008.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

EL NOTIFICADO

FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________

RGV/Isabel g
CAUSA N° 5E-050-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-

“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”




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MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
Años 195° y 146
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se le notifica al penado JESUS PARRA CARDENAS quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, al ser detenido el día 29-09-2005, por lo que hasta el día de hoy 01-06-06 lleva de pena cumplida OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS faltándole por cumplir: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Asimismo, el JESUS PARRA CARDENAS, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 29-09-2006.Cumplirá la Pena Principal el día 29-09-2007.Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-03-2006. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-05-2006. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-03-07, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 23-02-2008.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:


FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________

RGV/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-050-06..-
ANEXO: Lo Indicado.-


“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”








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Maracaibo, 01 de junio de 2006

Años 196° y 147°


OFICIO N° 2137-06

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS
Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted BOLETA DE ENCARCELACION con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que el penado: JESUS PARRA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- sin documentos personales, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-82, Soltero, hijo de los ciudadanos Lucía Cárdenas y de Jesús Parra , y residenciado el Santa Fè 2, Barrio El último Peo calle C , casa rancho Nro 102, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en ese Centro de Arrestos y detenciones para que sea trasladado con CARACTER DE URGENCIA a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO.-

Sin otro particular a que hacer referencia queda de usted.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GOMES VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”

CAUSA Nro. 5E-050-06
Rgv/ Isabel g.


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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 01 de Junio de 2006
193° y 144°

BOLETA DE ENCARCELACION

Se hace del conocimiento al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, que se servirá recibir en calidad de detenido al penado: JESUS PARRA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- sin documentos personales, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-82, Soltero, hijo de los ciudadanos Lucía Cárdenas y de Jesús Parra , y residenciado el Santa Fè 2, Barrio El último Peo calle C , casa rancho Nro 102, Municipio San Francisco del Estado Zulia a quien el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-03-06, lo CONDENO previa admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio de HELMAN JOSE SERRANO PORTILLO por lo que una vez recluido en ese Establecimiento Penitenciario, quedará a la orden de este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien deberá participar su ingreso inmediatamente.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION

DRA. RUBIS GOMES VIVAS



“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”



CAUSA Nro. 5E-050-06
Rgv/ Isabel g.






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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 01 de junio de 2006
195° y 147°


OFICIO N° 2138-06.
CIUDADANO:
VICE-MINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA ADSCRITA
AL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.
CARACAS DISTRITO FEDERAL.
SU DESPACHO.-

“SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES”

Me dirijo a usted, a los fines de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva remitir a este despacho, los posibles ANTECEDENTES PENALES, que pueda registra el penado JESUS PARRA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- sin documentos personales, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-82, Soltero, hijo de los ciudadanos Lucía Cárdenas y de Jesús Parra , y residenciado el Santa Fè 2, Barrio El último Peo calle C , casa rancho Nro 102, Municipio San Francisco del Estado Zulia a quien el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-03-06, lo CONDENO previa admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio de HELMAN JOSE SERRANO.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/ysabel.-
CAUSA N° 5E-050-06-



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