REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 1° de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 291-06 CAUSA N° 5E-032-05
Vista la solicitud interpuesta por el penado FRANCESCO DI PEDE, que riela inserta al folio 92, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El penado FRANCESCO DI PEDE, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Establece el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b.- Nacimiento de hijos; c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.-
TERCERO: Ahora bien, observa quién aquí decide, que la pretensión incoada lo es, en virtud de que su progenitora WANDA DI PEDE, de SETENTA (70) años de edad, se encuentra enferma con cuadro clínico crónico de Litiasis Urinaria e Infección Urinaria, ameritando por parte del medico que la trata en el Centro Médico de Cabimas atención personalizada por su enfermedad de carácter crónico, supuesto éste, que conforme al criterio sostenido por el órgano rector de este Tribunal, se encuentra perfectamente en el literal “a” de la norma transcrita up supra.
Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso de cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, (observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad), que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad.
Y es que, parafraseando de Binder “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…” Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un error que amerita la aplicación por parte del Estado de una sanción, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad.
Hoy aplicamos el buen derecho que quizás a las partes les parezca duro o hasta injusto, sin embargo, convencidos estamos de que todo inicio es áspero, todo mal pensamiento o comportamiento trae consigo una carga de sacrificio, lo cual al final se reflejará en buenos frutos que harán de la hoy sociedad una mejor mañana. En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho Otorgar permiso transitorio solicitado por el penado FRANCESCO DI PEDE, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia este Tribunal resuelve autorizar el permiso al penado antes mencionado en los términos antes acordados. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO TRANSITORIO al penado FRANCISCO DI PEDE, plenamente identificada en actas, desde el día VIERNES 02 DE JUNIO DE 2006, hasta el día SÁBADO 03 DE JUNIO 2006, reingresando al Centro Penitenciario de Maracaibo el día DOMINGO 04 DE JUNIO DE 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREÍNA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 291-06 se certificó, se ofició, bajo los N° 2155-06 y 2156-06. Se libró las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREÍNA ORTIZ
Causa N° 032-05.-
RGV/jp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 1° de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se le notifica a la ciudadana: LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública N° 26° adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por Resolución N° 291-06 de esta misma fecha, ACUERDA otorgar permiso transitorio al penado FRANCESCO DI PEDE, desde el día VIERNES 02 JUNIO DE 2006, hasta el día SÁBADO 03 JUNIO DE 2006, reingresando a la Cárcel Nacional de Maracaibo el día DOMINGO 04 DE JUNIO DE 2006.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARA PARA CONSTANCIA
FIRMA___________________FECHA_______________HORA_______________
Causa N° 5E-032-05
RGV/jp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 1° de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 2155-06.-
Ciudadana:
Directora del Centro
Penitenciario de Maracaibo
Su despacho.-
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que este tribunal mediante Resolución N° 291-06 de esta misma fecha, CONCEDE PERMISO TRANSITORIO al penado FRANCESCO DI PEDE, desde el día VIERNES 02 JUNIO DE 2006, hasta el día SÁBADO 03 JUNIO DE 2006, reingresando a ese Centro Penitenciario el día DOMINGO 04 DE JUNIO DE 2006. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión y Boleta de Notificación del mencionado penado, a los fines de notificarla de dicha decisión y sea devuelta la copia de la misma en señal de acuse de recibo. -
Notificación que se le hace, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
Causa N° 5E-032-05
RGV/jp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 1° de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se le notifica al penado FRANCESCO DI PEDE, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.964.842, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, que este Tribunal por Resolución N° 291-06 de esta misma fecha, le concedió el permiso transitorio por Usted solicitado, desde el día VIERNES 02 DE JUNIO DE 2006, hasta el día SÁBADO 03 DE JUNIO 2006, reingresando al Centro Penitenciario de Maracaibo el día DOMINGO 04 DE JUNIO DE 2006
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARA PARA CONSTANCIA
FIRMA___________________FECHA_______________HORA_______________
Causa N° 5E-032-05
RGV/jp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 1° de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se le notifica a la ciudadana: ELEONOR PERNALETTE, en su carácter de Fiscal VIGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por Resolución N° 291-06 de esta misma fecha, ACUERDA Otorgar permiso transitorio al penado FRANCESCO DI PEDE, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.964.842, desde el día VIERNES 02 DE JUNIO DE 2006, hasta el día SÁBADO 03 DE JUNIO 2006, reingresando al Centro Penitenciario de Maracaibo el día DOMINGO 04 DE JUNIO DE 2006Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARA PARA CONSTANCIA
FIRMA___________________FECHA_______________HORA_______________
Causa N° 5E-032-05
RGV/jp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 1° de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 2156-06.-
Ciudadano
Director de la Unidad Técnica de Apoyo
Al Sistema Penitenciario
Su despacho.-
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que este tribunal mediante Resolución N° 291-06 de esta misma fecha, CONCEDE PERMISO TRANSITORIO al penado FRANCESCO DI PEDE, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.964.842, desde el día VIERNES 02 DE JUNIO DE 2006, hasta el día SÁBADO 03 DE JUNIO 2006, reingresando al Centro Penitenciario de Maracaibo el día DOMINGO 04 DE JUNIO DE 2006
Notificación que se le hace, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
Causa N° 5E-032-05
RGV/jp.-
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