REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, en la cual aparece como penado el ciudadano JAIRO RENE PATIÑO VÁSQUEZ, POR LA COMISIÓN DEL DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal, este Juzgado pasa a conocer y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 26-10-03, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado JAIRO RENE PATIÑO VÁSQUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Igualmente se evidencia de actas, que los hechos narrados ocurrieron en fecha 09-08-03, y vista la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-10-03, bajo la resolución signada con el N° 029-03, en consecuencia este tribunal observa, que el referido penado ha cumplido con la pena impuesta por el Juzgado antes mencionado.