REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto a la presente causa seguida en contra del penado CARLOS ANTONIO PARRA, fue acumulada otra causa, la cual fuera remitida por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06 de Abril de 2006; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
En fecha 08 de Febrero del año 2006, el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia en contra del penado CARLOS ANTONIO PARRA, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, prevístos y sancionados en los artículos 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MONSALVE.
Asi mismo, en fecha 16 de Marzo del año 2005, EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, condenó al ciudadano CARLOS ANTONIO PARRA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, prevístos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevístos y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARA.
Ahora bien, de conformidad con lo pautado en el artículo 86 del Código Penal, el cual establece que se aplicará la pena correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”; considera este Tribunal que el hecho más grave en el presente caso es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, prevístos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MONSALVE, por el cual el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia condenatoria, a cumplir la pena de DE SEIS (06) AÑOS, con el aumento de las 2/3 partes de dicha pena resulta ser CUATRO(04) AÑOS DE PRESIDIO, Sumado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, prevístos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, y por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevístos y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La pena definitiva a cumplir es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez, el día 03-03-02, según contenido de las presentes actas, y fue puesto en libertad en fecha 27-09-04, por decisión del juzgado quinto de juicio, bajo sentencia N° 030-04; respectivamente fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 06-01-05; por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de pena que cumplió durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 477° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día, 01-06-06, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, ha cumplido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Dicho penado cumple la pena principal en fecha 26-11-2012. Cumplió (1/4) de la pena impuesta para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, el día 26-05-2005. Cumplió (1/3) de la pena impuesta para optar al beneficio de Régimen abierto, el día 26-03-2006. Cumplirá (1/2) de la pena impuesta para optar al beneficio de Indulto, el día 26-11-2007. Cumplirá (2/3) de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional, el día 26-07-2004. Cumplirá (3/4) de la pena impuesta para optar al beneficio de Confinamiento, el día 26-05-2008, así como la sujeción a la vigilancia de la autoridad por ¼ de la pena impuesta, en fecha 26-05-2015. Regístrese la presente resolución y remítase copias certificada de la misma al Director de la cárcel nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y a la defensa