REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-005716
ASUNTO : VP11-P-2005-005716

RESOLUCIÓN No. 2J-062-06.-

Vista la Solicitud presentada la Defensora Pública No. 10° de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. PAULA VILLALOBOS, en su condición de Defensora del Acusado RICHARD JOSE ALBARRAN, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones y que en tal sentido se extienda el lapso de presentación cada treinta días, por cuanto su defendido le ha participado que le resulta sumamente difícil su trabajo semanal, por no tener los beneficios de un salario estable, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Mayo de 2005, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Abog. Alejandro Méndez, presentó y dejó a disposición del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, al imputado RICHARD JOSÉ ALBARRAN QUIÑONEZ, a quien con Resolución No. 2C- 674-05, el Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, se le acordó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los Delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 375 y 460 del Código Penal derogado en perjuicio de Yelitza Chavez y Jhonny Subero.

En fecha 27 de Junio del 2005, el Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, Abog. LIDUVIS GONZÁLEZ, presentó acusación en contra del referido imputado por la comisión de los Delitos de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 375 y 460 del Código Penal derogado en perjuicio de Yelitza Chávez y Jhonny Subero, En fecha 25 de octubre del 2005, se celebró Audiencia Preliminar en la cual se acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado. En fecha 5 de abril del 2006, este Tribunal mediante Resolución No. 2J-037-06, acordó Revisar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad e imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, sometiendo al acusado RICHARD JOSE ALBARRAN QUIÑONES a un Régimen de Presentación cada Ocho (08) días.

SEGUNDO: En fecha 07 de Diciembre del 2005, recibió este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la referida causa, fijándose oportunidad de sorteo y constitución del Tribunal Mixto. En fecha 24 de Marzo del 2006, se constituye el Tribunal Mixto con Escabinos. A la fecha se encuentra fijado el juicio oral y público para el día 20 de julio del 2006, a las nueve de la mañana.

SEGUNDO: Verificado como ha sido que el acusado RICHARD JOSE ALBARRAN, se encuentran cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal y que en tal sentido, se han venido presentado oportunamente ante el Tribunal, y que así mismo, residen el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que tal como lo refiere su Defensora, se le hace difícil su traslado por no tener los beneficios de un trabajo estable, este Tribunal considera procedente ampliar el lapso de presentaciones del Acusado, ya identificado, y extenderlo a cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL ACUSADO RICHARD JOSE ALBARRAN QUIÑONEZ, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 29-10-1974, edad 30 años, electricista y pintor, titular de la cédula de identidad No 12.328.890, manifestó saber leer y escribir, hijo de Luis Alberto Albarran y Magdalin Quiñónez con residencia en Municipio Lagunillas, sector Campo Mío, Avenida 41, calle Gueara, casa No 02, del Estado Zulia, por lo que el acusado debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cada TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la facultad que aún de oficio tiene el juez en cada instancia de revisar las medidas.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL.


LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 2J-015-03.-


LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN