REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2003-000047
ASUNTO : VK11-P-2003-000047

RESOLUCIÓN No. 2J-063-06.

Con fecha 10 de mayo del 2006, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañan, se constituyó este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, como Tribunal Mixto, integrado con los Escabinos CELIDE BORJAS OCHOA y OLEIDA MAVAREZ CAMEJO, acompañados con la Secretaria BELKYS ALEJANDRA VASQUEZ, a fín de dar inicio al Juicio Oral y Público contra el acusado JAIME DARIO ACOSTA, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso FRANKLIN SEGUNDO CALDERA, causa ésta seguida por la Abog. GLORIA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes que debían intervenir, se dio inicio al Juicio Oral y Público, declarándose abierto el debate, procediéndose a escuchar las intervenciones del Fiscal, la Defensa, continuando con la recepción de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, teniendo en cuenta que el acusado JAIME DARIO ACOSTA, se acogió al precepto constitucional.

En esa fecha se suspende la audiencia, fijándose dentro del término de Ley continuarla el día 16 de mayo del 2006, fecha en la cual se continua con la recepción de las pruebas, suspendiéndose la audiencia para continuarla dentro del término de ley el día 25 de mayo a las diez de la mañana. En esa fecha, 25 de mayo del 2006, al no presentarse el acusado JAIME DARIO ACOSTA, por motivos de salud, se suspende la audiencia y se fija dentro del término de Ley, el día siguiente 26 de mayo del 2006. En esa fecha 26 de mayo del 2006, se continúa con la recepción de las pruebas, suspendiéndose la audiencia para continuarla dentro del término de Ley, el dia 31 de mayo del 2006, a las diez de la mañana. En esa fecha, 31 de mayo, no comparece el acusado, manifestando la Defensa que siempre ha sido responsable de traer al acusado, acordándose oficiar a la Guardia Nacional con sede en Los Puertos de Altagracia a los fines de que localicen, citen y hagan comparecer aún con la fuerza pública al Acusado JAIME DARIO ACOSTA para el día 02 de junio del 2005, fecha en la cual, se fija el día 5 de junio del 2006, a los fines de la continuación del Juicio Oral y Público. Consta que desde el 31 de mayo del 2006 al 5 de junio del 2006, no habían transcurrido diez días hábiles. En fecha dos de junio del 2006, consta en actas que el Tribunal revocó la Medida Cautelar Sustitutiva que había sido impuesta al Acusado y decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando su aprehensión.

Se evidencia que desde el día 26 de de mayo del 2006, hasta el día de hoy, han transcurrido más de diez días consecutivos, sin que pudiera continuarse el juicio.

En tal sentido establece el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido, y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.

Ahora bien, evidenciándose que este caso el debate no se reanudó en dentro de los diez días siguientes al 26 de mayo del 2006, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el debate, al estado de verificar nuevamente el juicio, desde su inicio, acordándose fijar una nueva fecha para la realización de la Audiencia Oral y Pública una vez que se logre la Aprehensión del Acusado JAIME DARIO ACOSTA. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO iniciado el día 10 de mayo del 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena realizar de nuevo, desde su inicio, el Juicio Oral y Público, en la causa seguida contra el Acusado JAIME DARIO ACOSTA, venezolano, de 24 años de edad, Cédula de Identidad No.16.161.343, soltero, Técnico Mecánico, residenciado en Sabaneta de Palma, Sector El Palo, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez lograda la aprehensión, se procederá a fijar la fecha de la celebración de la audiencia a los fines de iniciar el juicio oral y público, en los términos de Ley.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se dió cumplimiento al ordenado y se registró la Resolución con el No. 2J-063-03
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN