REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-009501
ASUNTO : VP11-P-2005-009501
SENTENCIA No. 2J-019-06
TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
JUEZA: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
ESCABINOS: T -1: NEYBEL URDANETA VILLASMIL, C.I: 13.130.524
T -2: JOSÉ LUIS MOGOLLÓN ARRIETA C.I: 7.837.164
SECRETARIA: ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I
ACUSADO: WILLIAMS DE JESÚS ESIS
VICTIMA: MARTHA ELENA PEÑALOZA DE ALARCÓN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. NANCY ZAMBRANO, Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, con sede en Cabimas.
DEFENSA: Abog. JANETH PRIETO. Defensor Público No.1.
II
La Representación del Ministerio Público, Abog. NANCY ZAMBRANO, Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, con sede en Cabimas, acusó al Imputado WILLIAMS DE JESÚS ESIS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 3° del Articulo 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ELENA PEÑALOZA DE ALARCÓN.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que en fecha Seis (06) de julio del Dos Mil Cinco, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde, la ciudadana MARTHA ELENA PEÑALOZA DE ALARCÓN, se encontraba trabajando en la Residencia Piar, y tenia aparcado su vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Monza; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 1985; Color: Marrón; Placas: VGD-791; Serial de Carrocería 5K69VFV3372992, frente a dicha residencia, específicamente en el estacionamiento, cuando escucha que encienden un vehículo, se asoma desde la oficina y ve a un hombre que se llevaba su vehículo, inmediatamente le comunica a su esposo quien trabaja en el local contiguo al suyo y realizan llamada telefónica al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas de lo ocurrido. Seguidamente en la misma fecha, siendo las 5:28 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Sub Inspector JOSÉ MONTOYA, Chapa 029 y Sub Inspector LEWIS RAGGIO, Chapa 054, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas, Ciudad Ojeda, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Radio Patrullera R-22, cuando recibieron una llamada radiofónica de la Central de Comunicaciones, indicándoles que habían recibido una llamada telefónica de la ciudadana MARTHA ELENA PEÑALOZA DE ALARCÓN, denunciando que le habían hurtado su vehículo Monza, Color Marrón, Placas VGD-791, Año 1985, de la Residencia Piar. Inmediatamente estos comienzan a verificar y logran visualizar a la altura de la Avenida Intercomunal específicamente en el Semáforo del Sector La Vaca, el vehículo con las características antes señaladas, trasladándose en dirección Ciudad Ojeda – Cabimas, procediendo inmediatamente a darle la voz de alto a su conductor, siendo acatada por el mismo y con las precauciones del caso se le acercaron para realizarle una Inspección de Persona, para detenerlo previa lectura de sus derechos.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
DE LAS PRUEBAS
Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:
A.- EXPERTOS:
1. - Declaración del Experto JESÚS BERMÚDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
B.- TESTIMONIALES:
1. - Declaración del Sub-Inspector JOSÉ MONTOYA, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia.
2. - Declaración del Sub-Inspector LEWIS RAGGIO, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia.
3. - Declaración de la ciudadana MARTHA ELENA PEÑALOZA DE ALARCÓN, victima en la presente causa.
C.- DOCUMENTALES:
1. - Acta Policial de fecha 06 de julio del 2005, suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ MONTOYA y el Sub-Inspector LEWIS RAGGIO, funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia.
2. - Acta de Denuncia común de fecha 06 de julio del 2005, suscrita por la Víctima MARTHA ELENA PEÑALOZA DE ALARCÓN.-
3. - Acta de Inspección Ocular No. 0601, de fecha 6 de julio del 2005, suscrita por Sub- Inspector RAFAEL ALVAREZ, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia.
4. - Acta de Experticia de Reconocimiento suscrita por los Expertos Reconocedores JESÚS BERMÚDEZ y ALBERTO RIVAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda.
Durante el Juicio Oral y Público la Defensa, no habiendo ofrecido pruebas, se adhirió a la Comunidad de la Prueba.
Durante el Juicio Oral y Público el Acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS, se acogió al Precepto Constitucional.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
1. - De la Declaración del Experto JESÚS BERMÚDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación reconoce la Experticia de Reconocimiento que se le exhibe como realizada y suscrita por él, conjuntamente con el funcionario ALBERTO RIVAS, refiere que la experticia de reconocimiento fue realizada a “un vehículo recuperado por la Policía Municipal de Lagunillas...Marca Chevrolet, Modelo Monza, Color Marrón, Placas VGD-791...”. Refiere el Experto que al concluir se determinó que el Serial de Carrocería es original y el serial del motor “en estado original”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público indicó las características del vehículo refiriendo que el mismo “presentaba seriales originales, dígito y troquel de los utilizados por la planta ensambladora”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Encontró Usted evidencia de interés criminalístico que comprometan a mi defendido? Respondiendo: No, ya que lo que se me solicitó fue la experticia para determinar la originalidad de los seriales, más no a recabar otra evidencia. 2.- Recabó Usted huellas dactilares que comprometan a mi defendido como autor del delito? Respondiendo: No.”. Al ser interrogado por la Jueza, señaló que ese vehículo fue recuperado y que una Comisión de la Policía Municipal de Lagunillas lo trasladó a ese Despacho ya que fue solicitado al los fines de realizar la Experticia de Reconocimiento ordenada por la Fiscalía.
2. - De la Declaración del Sub-Inspector JOSÉ MONTOYA, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, refiriendo al exhibírsele el acta policial que “ ese día nos encontrábamos prestando una colaboración al C.I.C.P.C a traer un detenido al Retén de Cabimas...cuando estamos retornando nos reportó la Central que se acababan de hurtar un vehículo, nos dieron las características...un monza marrón, ...cuando íbamos vía Ciudad Ojeda, Sector La Vaca, avistamos el referido vehículo con las características, dimos la vuelta allí en ese semáforo, dándole la voz de alto a ese ciudadano que conducía el vehículo en ese momento y deteniéndole...leyéndole sus derechos y trasladándonos al comando”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló que recibieron el reporte después de las cinco, que se le reportó que “habían hurtado un vehículo en Residencias Piar, un monza... y que la propietaria dio las características y las placas...”. Al ser interrogado por la Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. - ¿Exactamente en que lugar avistaron el vehículo descrito? Respondiendo: En la Intercomunal, a la altura de La Vaca, dimos la vuelta en el Semáforo. 2.- ¿Cómo estaba él? Respondiendo: Conduciendo en sentido a Cabimas nosotros en sentido a Ciudad Ojeda y avistamos la placa en la parte de atrás del vehículo, allí dimos vuelta en el semáforo. 3. - ¿Cuántas personas se encontraban dentro del vehículo? Respondiendo: Una persona, solamente el conductor. 4. - ¿Que ocurrió, que actitud tomó él? Respondiendo: Pidió que no lo mataran, pidió por su vida, que el tenía hijos, no recuerdo las palabras exactas”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1.- ¿ Cuál fue el lugar de la detención? Respondiendo: En la intercomunal a la altura de la vaca. 2. - ¿Por qué Usted no solicitó la colaboración de testigos para efectuar el procedimiento si esa era una zona transitable? Respondiendo: Ese lugar ciertamente es transitable de vehículos, más no de ciudadanos, no había transeúntes, personas en esa zona. 3.- ¿En ese procedimiento no contamos con testigos? Respondiendo: No.”. Al ser interrogado por el Escabino indicó que puede identificar a la persona que estaba dentro del vehículo en el momento de la detención, y que se encuentra en la sala, refiriéndose al acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS. Al ser interrogado por el Escabino señaló que la hora en que detuvieron al acusado fue a las 5 y media aproximadamente, que este al instante de detenerlo les suplicó que no lo fueran a matar, que no estaba armado y que le leyeron sus derechos.
3. - De la Declaración del Sub-Inspector LEWIS RAGGIO, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, refiriendo al exhibírsele el acta policial que: “el 6 de julio nos encontrábamos de regreso del Retén Policial de Cabimas, cuando la Central de comunicaciones le informa a todas las unidades que están en la calle, del robo de un vehículo tipo Monza... cuando nos trasladábamos desde la ciudad de Cabimas a Ciudad Ojeda, logramos avistar el vehículo a la altura de La Vaca...enseguida dimos la vuelta, procedimos a la persecución... le dimos la voz de alto...el vehículo se detuvo... practicamos la detención del ciudadano...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. - ¿Cuáles fueron las características aportadas por la Central de Comunicaciones con respecto al objeto hurtado? Respondiendo: Monza, color marrón, cuatro puertas y que para el momento no tenía placas en la parte posterior, y esta era una de las características. 2. - ¿ Cómo se dieron cuenta que ese era el vehículo? Respondiendo: mi compañero y yo visualizamos la placa en la parte de adelante y después cuando el vehículo pasó nos dimos cuenta que no tenía placas atrás, ere evidente que era el carro porque esta era una de las características dadas. 3. - ¿Cuál fue el segundo paso en la detención? Respondiendo: Le dimos la voz de alto, el se aparcó del lado derecho de la carretera, nos acercamos al vehículo, le hicimos la inspección respectiva, le leímos los derechos y lo trasladamos al comando de la policía. 4.-¿ Cuántas personas presenciaron el procedimiento? Respondiendo: Solo nosotros dos”. Seguidamente al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. - ¿Podría decirme el lugar exacto donde se hizo el operativo? Respondiendo: A la altura del semáforo del sector La Vaca, allí vimos el vehículo, reportamos a la Central que vimos el vehículo, dimos la vuelta, allí mismo, nunca perdimos de vista al vehículo que iba hacia Cabimas, antes de detenerlo reportamos a la Central. 2.- ¿ Por que se hizo el procedimiento sin testigos conociendo Ustedes las reglas de actuación policial? Respondiendo: Era un área transitable, y realizaríamos una detención, para que llegara allí apoyo era difícil, primero debemos preservar la seguridad de él y la de nosotros, era arriesgado porque se acababa de cometer un robo”. Al ser interrogado por uno de los Escabinos señala que estaba acompañado por el Sub-Inspector JOSÉ MONTOYA. Al ser interrogado por la Jueza indicó que estaban uniformados, en horario de servicio y en una unidad policial y que el acusado Willians de Jesús Esis le manifestó que no lo fueran a matar.
4. - De la Declaración de la ciudadana MARTHA ELENA PEÑALOZA DE ALARCÓN, victima en la presente causa, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos señalando que no tiene parentesco ni ningún vínculo con el acusado, señalando que “... en mes de julio, 6 de julio del 2005, a las 5:10 minutos de la tarde , se encuentra mi carro en el Estacionamiento del Edificio La Piar, estando yo en la oficina de mi esposo sentí el ruido de mi carro que lo prendieron, me asomo por la ventana y veo que es mi carro que se lo están llevando, llamo a mi esposo... se están llevando mi carro...mi esposo salió, abrimos la puerta, las protecciones y cuando salimos ...ya el carro iba en toda la vía...Mi esposo inmediatamente llamó a IMPOL, dio los datos del carro, ....a las 5:25, 5:26 más o menos nos llamaron que habían recuperado el carro...”. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público señaló que los hechos ocurrieron el 6 de julio del 2005 como a las 5:10 minutos de la tarde, indicando que las características del vehículo era un monza, chevrolet, color marrón, placas VGD-791 y que los hechos ocurrieron en el Estacionamiento del Edificio La Piar. Indica la testigo que “cuando yo me asomo veo que ya la persona lo estaba moviendo hacia atrás... y cuando salimos al Estacionamiento, ya el carro había cogido la vía”. Señala que llamaron a “IMPOL”, y que ese mismo día a los pocos minutos la llaman y le avisan que el carro había sido recuperado en un Semáforo en la Avenida Intercomunal, en la vía a Cabimas, indicando “me dijeron que el vehículo lo conducía un señor, de una edad adulta, y que lo encontraron manejando el carro y lo pararon”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. - ¿Pudo ver las personas que le hurtaron su vehículo? Respondiendo: No. 2. ¿Cómo explica Usted que siendo las 5:10 minutos de la tarde, siendo el estacionamiento un sitio abierto usted no pudo ver al sujeto que le hurtó el vehículo? Respondiendo: Estaba dentro de la oficina, hay un vidrio, yo siento un ruido, el de mi carro, porque suena mucho porque tiene el escape dañado, yo salí y dije, ese es mi carro y veo que se están llevando mi carro, pero no puedo decirle quien es, porque ya estaba montado en el carro”. Al ser interrogado por el Escabino indicó que no pudo ver a la persona. Al ser interrogado por la jueza, refiere que llamaron a la Policía casi inmediatamente, que el procedimiento lo hicieron funcionarios de IMPOL, y que “media hora después se nos informó que el vehículo fue recuperado”.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:
1. - Acta Policial de fecha 06 de julio del 2005, suscrita por el Sub-Inspector JOSE MONTOYA y el Sub-Inspector LEWIS RAGGIO, funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, incorporada por su lectura, evidencia que el día 6 de julio del 2005, comparecen los referidos funcionarios a la sede de la Policía Municipal de Lagunillas dejando constancia que “...encontrándose en labores de patrullaje... siendo las 5:28 minutos de la tarde... recibimos una llamada radiofónica de nuestra Central ... indicándonos que se había recibido una llamada telefónica de parte de la ciudadana Marta de Peñaloza, quien informó que le habían hurtado el vehículo Monza, de color marrón, placas VGD-791, de Año 1985, de la Residencia Piar.... a la altura de la Avenida Intercomunal....en el semáforo del sector La Vaca, avistamos un vehículo con las características antes mencionadas trasladándose con sentido de Ciudad Ojeda a Cabimas... procedimos a la persecución del mismo... con las precauciones del caso procedimos a hacerle la revisión de personas.... procedimos a su detención no sin antes leerles sus derechos.... siendo trasladado en conjunto con el vehículo hasta la sede de la Policía de Lagunillas, y el vehículo recuperado con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Monza, Placas VGD-791, Color Marrón, Año ...1985”.
2. - Acta de Denuncia común de fecha 06 de julio del 2005, suscrita por la Víctima MARTHA ELENA PEÑALOZA DE ALARCÓN, , incorporada por su lectura evidencia la denuncia presentada por la victima ante el Instituto de Policía Municipal de Lagunillas, señalando que “tenía aparcado mi vehículo frente a dicha residencia, específicamente en el Estacionamiento, cuando escucho que encienden un vehículo, me asomo desde mi oficina y veo que un hombre, a quien no le pude apreciar características fisonómicas, se estaba llevando mi carro y opté por llamar al Comando de IMPOL en forma inmediata...”. Consta en la denuncia que la victima refiere que “...eso fue a las 5:10 minutos de la tarde... día miércoles 06-07-05...Marca Chevrolet, Modelo Monza, año 85, color marrón....placas VGD-791...”. Consta que la denunciante consignó documentos de propiedad del vehículo y que en su denuncia refiere que “nada más alcancé a ver el físico de un hombre que se estaba llevando mi carro....”, y que así mismo juró la preexistencia del vehículo hurtado, el cual consta en el Acta de Denuncia que “Tiene un valor aproximado a los Cinco Millones de bolívares...”
3. - Acta de Inspección Ocular No. 0601, de fecha 6 de julio del 2005, suscrita por Sub- Inspector RAFAEL ALVAREZ, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, incorporada por su lectura, evidencia que “... siendo las 6:30 horas de la noche... una Comisión integrada por el Sub-Inspector ALVAREZ RAFAEL... en el Estacionamiento de este Despacho... lugar en el cual se acordó efectuar la respectiva Inspección Ocular... Trátase de un vehículo automotor... MARCA: CHEVROLET, MOELO: MONZA, TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR, AÑO: 1.985, COLOR: MARRON; PLACAS VGD-791, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69VFV3372992... se observa que se encuentra desprovisto de su radio reproductor y sus cornetas... se aprecia en regular de uso y conservación...”.
4. - Acta de Experticia de Reconocimiento suscrita por los Expertos Reconocedores JESÚS BERMÚDEZ y ALBERTO RIVAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, se evidencia que en la misma consta que “ MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento y avalúo a un vehículo a los fines de determinar las posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor...se procedió a la Inspección de un vehículo el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento de IMPOL, el cual presenta las siguientes características Clase Automóvil, Tipo Sedán, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Año 1.985, Color Marrón, Placas VGD-791, el mismo posee un valor aproximado a los Cuatro millones de bolívares...presenta una chapa identificadora de serial de carrocería 5K69VFV3372992...original...serial del motor...VFV3372992...original...”.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal del Ministerio Público prescindió de las testimoniales del Experto ALBERTO RIVAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas y del funcionario RAFAEL ALVAREZ, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, y así lo aceptó la defensa, acordándose en la audiencia oral, prescindir de dichas pruebas
El acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS, antes del cierre del debate, expuso que se declaraba inocente de todo lo que se le acusa.
Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, analizadas individualmente llevan a esta Juzgadora a:
La testimonial del funcionario Sub-Inspector JOSE MONTOYA, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, la valora este Tribunal ya que la misma acredita la actuación policial realizada el día 6 de julio del 2005, conjuntamente con el Sub-Inspector LEWIS RAGGIO, cuando ambos, retornando de la ciudad de Cabimas hacia Ciudad Ojeda, recibieron el reporte de la Central que se acababan de hurtar el vehículo Chevrolet, Monza, Color Marrón, Placas VGD-791, propiedad de Martha Elena Alarcón de Peñaloza, indicándole las características y que al observarlo en Sector La Vaca, dieron la vuelta allí en ese semáforo, dándole la voz de alto al ciudadano que conducía el vehículo en ese momento, el cual identificaron como WILLIANS DE JESÚS ESIS, quien les manifestó que no lo fueran a matar. Queda acreditada con su declaración la cual valora el tribunal, la hora en que detuvieron al acusado, 5:30 de la tarde del mismo día que fue hurtado el vehículo.
La testimonial del funcionario Sub-Inspector LEWIS RAGGIO, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, la valora este Tribunal ya que el mismo fue claro y conteste en señalar como realizaron el procedimiento, aportando elementos que acreditan la actuación policial ajustada a la ley (uniformados, en horario de servicio y en una unidad policial) , realizada por éste conjuntamente con el Sub-Inspector JOSE MONTOYA, quedado acreditado que el 6 de julio, cuando regresaban de la ciudad de Cabimas, recibieron un reporte de la Central de Comunicaciones que informaba sobre un robo de un vehículo tipo Monza, Color Marrón, Placas VGD-791, quedando acreditado con su dicho, claro y conteste que avistaron el vehículo en sentido Ciudad Ojeda-Cabimas y procedieron a la detención, del ciudadano que lo conducía, el cual quedó identificado como WILLIANS DE JESÚS ESIS. Quedó acreditado con su dicho, el lugar donde se practicó la detención, a la altura del semáforo del sector La Vaca en la Avenida Intercomunal, y que no contaron con testigos para la detención, por ser un área de tránsito vehicular y no de personas, y que el acusado Willians de Jesús Esis les manifestó que no lo fueran a matar. Queda acreditada con su declaración, la cual valora el tribunal, la hora en que detuvieron al acusado, 5:30 de la tarde del mismo día que fue hurtado el vehículo.
Las testimoniales de los funcionarios Sub-Inspector JOSÉ MONTOYA y Sub-Inspector LEWIS RAGGIO, funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, adminiculadas entre sí, conjuntamente con el Acta Policial incorporada por su lectura, las valora este Tribunal, ya que las mismas son claras y contestes, y acreditan la actuación policial realizada el día 6 de julio del 2005, aproximadamente a las 5:30 minutos de la tarde, que condujo a la detención flagrante del acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS, conduciendo un vehículo Monza, Chevrolet, Color Marrón, Placas VGD-791, que minutos antes había sido hurtado en el Estacionamiento de la Residencia Piar, en Ciudad Ojeda, a la ciudadana MARHA ELENA ALARCÓN DE PEÑALOZA. Ambas declaraciones son claras en señalar que el acusado al dársele la voz de alto, pidió a los funcionarios que no lo fueran a matar, sin justificar las razones por las que poseía y conducía el vehículo que minutos antes había sido hurtado a su propietaria. El acta policial, al ser ratificada por sus otorgantes, da certeza de la actuación policial, en cumplimiento a las reglas de actuación policial en caso de flagrancia, por lo que el dicho de los funcionarios queda acreditado por el acta levantada, la cual contienen todos los aspectos referidos en su declaración como lo es el Reporte de la Central, características del vehículo hurtado (Marca Chevrolet, Modelo Monza, Placas VGD-791, Color Marrón, Año 1985), actuación policial, detención del vehículo y de su conductor el cual tiene identidad con el reporte que habían recibido minutos antes, es decir, el mismo vehículo ( Modelo Monza, Placas VGD-791, Color Marrón, Año 1985), lo cual legitima la actuación y detención flagrante del acusado, con la indicación del sitio exacto donde se realizó el procedimiento, en la Avenida Intercomunal, en el semáforo del sector La Vaca.
La testimonial de la víctima MARTHA ELENA ALARCÓN DE PEÑALOZA, la valora este Tribunal, ya con la misma queda acreditado el hecho cierto que 6 de julio del 2005, a las 5:10 minutos de la tarde, le hurtaron su vehículo Monza, Color Marrón, Placas VGD-791, del Estacionamiento de la Residencia Piar, siendo clara y conteste al señalar que vió cuando ya la persona lo estaba moviendo hacia atrás, sin poder identificarla. Queda acreditada con la testimonial que llamó a IMPOL, y que ese mismo día a los pocos minutos la llaman y le avisan que el carro había sido recuperado en un Semáforo en la Avenida Intercomunal, en la vía a Cabimas.
El acta de denuncia común suscrita por la victima MARTHA ELENA ALARCÓN DE PEÑALOZA, incorporada por su lectura, la valora este Tribunal, ya que la misma al ser ratificada con la testimonial de la víctima, acredita los hechos ocurridos 06 de julio del 2005, en el Estacionamiento de la Residencia Piar, las 5:10 minutos de la tarde, referidos al hurto del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Monza, año 85, color marrón, placas VGD-791, el dicho de la testigo, que no reconoce a quien le hurtó el vehículo, así como el valor aproximado a los Cinco Millones de bolívares. Queda evidenciado con dicha acta incorporada por su lectura, que ese mismo día, minutos después la víctima refiere que fue llamada por funcionarios de IMPOL que le informaban que el vehículo había sido recuperado.
La testimonial de la víctima MARTHA ELENA ALARCÓN DE PEÑALOZA, adminiculada con la documental del acta de suscrita por la misma, incorporada por su lectura, en su conjunto la valora este Tribunal, ya que ambas dan certeza sobre la ocurrencia del hurto del vehículo Monza, Color Marrón, Placas VGD-791, del Estacionamiento de la Residencia Piar; de la denuncia realizada ante IMPOL inmediatamente a las 5:10 minutos de la tarde, y del hecho cierto de la recuperación del vehículo ese mismo día, minutos después en un Semáforo en la Avenida Intercomunal, en la vía a Cabimas, conducido por el acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS. Ambas pruebas, dan certeza de la preexistencia del bien hurtado y del valor aproximado calculado en Cinco Millones de bolívares, quedando acreditado que la victima no pudo ver la persona que hurtó el vehículo.
La testimonial del Experto JESÚS BERMÚDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia, adminiculada con la documental incorporada por su lectura contentiva de la Experticia realizada por él conjuntamente con el funcionario ALBERTO RIVAS, la valora este Tribunal, ya con las mismas quedan acreditada con certeza las características y el valor del vehículo, el cual es un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedán, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Color Marrón, Placas VGD-791, con un valor de Cuatro millones de bolívares. Queda acreditado que dicha Experticia de Reconocimiento no está dirigida a colección de rastros dactilares ni otras evidencias, y que en su conjunto la testimonial y la documental, dan la certeza del bien hurtado y peritado, el cual refiere el Experto, que fue recuperado y que una Comisión de la Policía Municipal de Lagunillas lo trasladó a ese Despacho ya que fue solicitado al los fines de realizar la Experticia de Reconocimiento ordenada por la Fiscalía.
La experticia de Reconocimiento del vehículo y la testimonial del Experto, relacionada con la testimonial de la víctima y la documental de la denuncia, dan certeza de la identidad del bien hurtado, es decir, que el mismo vehículo denunciado y reportado a la central de comunicaciones el día 6 de julio del 2005 a las 5:10 minutos de la tarde, resultó ser el vehículos Automóvil, Tipo Sedán, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Color Marrón, Placas VGD-791, recuperado a las 5:30 de la tarde de ese mismo día, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, cuando era conducido por el Acusado WILLIAN DE JESÚS ESIS, a la altura del Sector La Vaca en la Avenida Intercomunal, y que es el mismo vehículo ( el hurtado, el recuperado por Impol) , al cual el experto Jesús Bermúdez realizó experticia de Reconocimiento por instrucciones Fiscal.
El Acta de Inspección Ocular No. 0601, de fecha 6 de julio del 2005, suscrita por Sub- Inspector RAFAEL ALVAREZ, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, incorporada por su lectura, no la valora este Tribunal, ya que este documento, habiendo sido promovido su firmante como testigo en el presente juicio, el mismo no asistió, renunciando la Fiscalía a dicha testimonial y aceptándolo así la defensa, esta inspección, está referida a una documental no establecida por el legislador en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y no obstante haber sido admitida como documental en la audiencia preliminar, al no haberse recibido la testimonial de RAFAEL ALVAREZ, para su reconocimiento, no estuvo sometida al contradictorio, lo cual sería violar el principio de contradicción de la prueba y así mismo el principio de la oralidad, incorporando por lectura dichos o contenidos, que solo deben ser incorporados en el juicio oral mediante la prueba testifical.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I
Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, considera que han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación Fiscal, los cuales están referidos a la detención infraganti del acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS, conduciendo el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza, Color Marrón, Placas VGD-791 que minutos antes había sido hurtado a la víctima MARTHA ELENA ALARCÓN DE PEÑALOZA, del Estacionamiento de las Residencias Piar en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que al realizar inmediatamente la llamada informando al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del hurto, permitió que los funcionarios LEWIS RAGGIO y JOSÉ MONTOYA, adscritos a dicha institución, quienes se desplazaban en una unidad policial, en sentido Cabimas-Ciudad Ojeda, observaran en sentido Ciudad Ojeda-Cabimas, a la altura del Semáforo de la Vaca, en la vía pública Avenida Intercomunal, al vehículo que había sido reportado como hurtado, por lo que procedieron a darle la voz de alto al conductor, proceder a su detención, leerle sus derechos y proceder a la retención del vehículo.
Ahora bien, culminada la recepción de las pruebas, pero antes del cierre del debate, de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Profesional advirtió a las partes sobre la posibilidad de una calificación distinta que no había sido considerada por éstas, como lo es la calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, habida cuenta que desde el punto de vista legal recepcionadas como han sido todas las pruebas, no existe prueba de certeza sobre la participación directa el acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS, en el apoderamiento del vehículo, y no estando demostrada su participación en el Hurto, pero sí, habiéndose detenido infraganti y en su poder el vehículo que minutos antes había sido hurtado a la víctima MARTHA ELENA ALARCÓN DE PEÑALOZA, sin justificación alguna que legitimara su posesión, y sin quedar demostrada su participación fue detenido conduciendo el vehículo proveniente del hurto, la calificación jurídica en el presente caso es de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO y no de HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
En tal sentido, en la presente causa, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio ratificados al inicio del juicio oral y público por el Fiscal del Ministerio Público, han quedado demostrados con las circunstancias lugar y tiempo fijadas durante el desarrollo del debate, lo cual hace surgir para esta Juzgadora la certeza en cuanto a la participación o autoría del acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ELENA ALARCÓN DE PEÑALOZA.
Los medios probatorios recepcionados, analizados entre sí, uno a uno, han dejado demostrada plenamente la participación ó Autoría de WILLIANS DE JESÚS ESIS, en el referido delito. Por tal razón, habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que da certeza suficiente de la culpabilidad del acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS, este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, considera que lo que lo procedente en derecho, es declarar CULPABLE al Acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS.
II
Por las razones expuestas estando demostrada la participación o autoría, y en consecuencia la culpabilidad del hoy acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, por UNANIMIDAD, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar CULPABLE al ciudadano WILLIANS DE JESÚS ESIS, y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en derecho Condenarlo de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público, con el cambio de calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ELENA ALARCÓN DE PEÑALOZA. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una pena de tres a cinco años de prisión, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de Código Penal, cuatro años de prisión, que seria la pena que en definitiva se habría de imponer al acusado, pero teniendo en cuenta que no quedó demostrado en el juicio oral y público que el acusado posea antecedentes penales o correccionales emanados del Ministerio de Interior y Justicia, lo procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 74 ejusdem, es aplicar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer al acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS, es de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, y por UNANIMIDAD de sus miembros ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL, JUEZ PRESIDENTE, NEYBEL URDANETA VILLASMIL y JOSÉ LUIS MOGOLLÓN ARRIETA, Jueces Escabinos, declara CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al acusado WILLIANS DE JESÚS ESIS, venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, casado, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.621.901, hijo de Hugo Antonio Quintero y Violeta Josefina Esis, mecánico, domiciliado en el Sector La Rosa Vieja, Callejón Guayabal, casa sin número, en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ELENA ALARCÓN DE PEÑALOZA. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. En audiencia oral y pública teniendo en cuenta la pena impuesta se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LOS ESCABINOS
T1.-NEYBEL URDANETA VILLASMIL T2.-JOSÉ LUIS MOGOLLÓN ARRIETA
LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA
En fecha 5 de junio del 2.006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se redactó el texto íntegro, se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-019-06.
LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA
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