REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-002271
ASUNTO : VP11-P-2005-002271

SENTENCIA No. 2J-022-06.-
TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
ESCABINOS: T1.-YRVIS ATERINA SÁNCHEZ BRAVO. C.I. No. 7.963.523
T2.- ZORAIDA JOSEFINA URRIBARRI DE RIVERO. C.I. No. 5.719.652
SECRETARIA: ABOG. BELKYS ALEJANDRA VÁSQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I
ACUSADO: LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. CARMEN TELLO PAZ. FISCAL CUADRAGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DEFENSA: Abogs. MARISELA CAMPOS y AUBER BARRETO. DEFENSORES PRIVADOS.
II
La Representación del Ministerio Público, Fiscal 44° del Ministerio Público, acusó al Imputado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que el día 25/03/05 el funcionario Inspector LEONEL PINEDA TORO, el Inspector, EDUARDO BRICEÑO, Sub Inspector ALFREDO MORALES, Agentes ASDRÚBAL COLINA y ORANGEL ROMERO, Funcionarios estos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda del Esta Zulia, quienes se encontraban en Operativo Semana Santa y cuando se desplazaban por el Barrio Venezuela a la altura de la calle el muro, sector Caño la O, Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, cuando frente a una residencia de color rosada, los funcionarios avistaron a un sujeto de piel morena y contextura obesa, quien al notar la presencia de la comisión policial, adoptó una actitud sospechosa, al mismo tiempo trató de penetrar a la vivienda, por lo que previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo Policial, y de conformidad a lo previsto en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procedieron a interceptarlo y a realizarle una minuciosa revisión corporal, haciendo éste entrega un koala de color negro que llevaba consigo, el cual contenía en su interior la cantidad del veinticuatro (24) trozos de pitillos de material sintético conteniendo una sustancia de color marrón que al ser peritada resultó ser cocaína base, con una pureza de 12% y un peso de 1.9 gramos, y veinticuatro (24) envoltorios contentivos de una sustancia que al ser peritada resultó ser cocaína base con una pureza de 18% y un peso de 35.7 gramos, quedando identificado como: GRATEROL RALL LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado Civil soltero, nacido en fecha 22-02-1981, hijo de Enrique Graterol y Elisa Rall, reside en la misma dirección siendo la casa sin numero, calle San Antonio con calle El Muro, Sector Caño la O, Barrio Venezuela Ciudad Ojeda, Estado Zulia, motivado a la ya expuesto, y amparado en lo previsto en el Articulo 210, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, los funcionarios se hicieron acompañar por dos (2) ciudadanos quienes se identificaron de la siguiente manera; Luis Antonio Rodríguez Medina, C.I: V-11.254.198, y Carlos Manuel Rivero Pineda, C.I: V-5.718.675, quienes manifestaron no tener ningún inconveniente en fungir como testigos en el presente caso, penetrando en el interior de la vivienda, donde previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigación, fueron atendidos por los ciudadanos: Yaneth Barroso Bermúdez, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia de 31 años de edad, fecha de nacimiento (22-10-1973), estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, hija de Danila Bermúdez y Luis Alberto Barroso, reside en casa sin numero, color rosada, adyacente calle el muro del Caño la O y frente a una cabria, sector Barrio Venezuela, Ciudad Ojeda, Estado Zulia y portadora de la cedula de identidad No. V-13.420.665, y Newis Alberto Barroso, C.I. V-16.886.721, manifestando ser la concubina y cuñado respectivamente del ciudadano primeramente identificado, permitieron el libre acceso a dicho inmueble, en donde los funcionarios realizaron una minuciosa revisión en todas las instalaciones, localizando en el interior de la segunda habitación dos porciones de una sustancia pastosa color blanco, que al ser peritada resulto ser cocaína en forma de base con una sustancia de pureza del 23% y con un peso de 344.00 gramos, lugar en la cual se realizo la correspondiente Inspección Técnico Policial, manifestando el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, que su concubina y su cuñado no tenían conocimiento de la existencia de la sustancia incautada y en virtud a tal acto y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 248 ejusdem, al ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, por lo que procedieron a leerle sus derechos y garantías constitucionales insertos en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, siendo aprehendido y trasladado al Despacho Policial conjuntamente con las evidencias incautadas.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
DE LAS PRUEBAS
Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:
A.- EXPERTOS:
1. - Funcionarias Expertas Lic. BERENICE HERNÁNDEZ, Experta Profesional I, adscrita a la División Regional de Criminalista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia.
2. - Declaración del funcionario Inspector LEONEL PINEDA TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia.
3. - Declaración del funcionario Inspector EDUARDO BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia.
4. - Declaración del funcionario Sub Inspector ALFREDO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia.
5. Declaración del funcionario Agente ASDRÚBAL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia.
6. Declaración del funcionario Agente ANTONIO LABARCA DABOIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia
B.- TESTIGOS:
7. - Declaración del testigo CARLOS MANUEL RIVERO PINEDA.
8. - Declaración del testigo YANETH BARROSO BERMÚDEZ.
9. - Declaración del testigo NEWIS ALBERTO BARROSO BERMÚDEZ.
C.- DOCUMENTALES:
1. - Acta de Inspección de la sustancia Incautada, de fecha 13 de abril de 2005, realizada como prueba anticipada, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
2. - Experticia Química No. 9700-135-DT, realizada por la Experta Lic. BERENICE HERNÁNDEZ, Experta Profesional I, conjuntamente con la Lic. RAINELDA FUENMAYOR, adscritas a la División Regional de Criminalista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia.
Durante el Juicio Oral y Público fue recibida, incorporándose la siguiente prueba ofrecida por la Defensa:
A.- TESTIMONIAL:

1. - Declaración del testigo YOSMAN ALASTRE JARAMILLO

Durante el Juicio Oral y Público fué recibida la declaración libre y espontánea, sin presión, coacción o apremio y sin juramento del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
1.- De la declaración la Experta Lic. BERENICE HERNÁNDEZ, Experta Profesional I, adscrita a la División Regional de Criminalista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, quien previo juramento e identificación, al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público señaló que conjuntamente con la Lic. RAINELDA FUENMAYOR, realizó Experticia Química a Tres muestras, reconociendo la firma que aparece en el Acta de Inspección de la Droga y en la Experticia como de ella, e indicando que se realizaron pruebas de “... de Tiocianato de Cobalto en las tres muestras... dió positivo para alcaloide,... después Dragendorff, Sonesschein, en tercer lugar voy a los aparatos, le hago cromatografía de capa fina, espectrofotometría de luz ultravioleta y Cloruros,... resultando la muestra A; Una muestra de una sustancia pastosa, con un peso neto de 344 gramos, con un 23% de pureza, la Muestra B: 24 pitillos, con un peso neto de 35,7 gramos, con un 18% de pureza y la Muestra C: 24 envoltorios tipo cebollita... con un 12% de pureza...”. Refiere la experta, que la droga que procesó era “cocaína en forma de base”, refiriendo los efectos de la cocaína, indicando que “todo en exceso hace daño, depende del metabolismo, de la dosis administrada y de la pureza... todos los síntomas se producen en el sistema nervioso central... vamos a alucinar de acuerdo a la dosis... el tipo de consumo puede llevar a trastornos de personalidad”. Al ser interrogada por la defensa se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “¿Practicó usted experticia en la muestra A, a dos porciones recubiertas con papel aluminio? Contestó: Está muy claro que es una porción de sustancia pastosa”.
2.- De la Declaración del funcionario Inspector LEONEL PINEDA TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló que “el 25 de marzo del 2005 andaban un operativo, viernes santo de semana santa, ...por el Sector Caño La O, Barrio Venezuela, ...a la altura de una casa color rosado, avistamos un sujeto que al ver la presencia de la comisión se puso un poco sospechoso, logrando interceptarlo...hacerle una requisa, buscamos la presencia de los testigos inmediatamente por ese Sector, ...se le observó un Koala negro contentivo en su interior de 24 trozos de pitillos y 24 envoltorios tipo cebollita contentivo de presunta droga, ...procedimos con los testigos en compañía del ciudadano a ingresar a su vivienda... estaba la ciudadana creo que Janet, nos permitó el acceso a su residencia y en una habitación de la casa...en la segunda habitación en un closet, en el segundo escalón del closet encontramos una bolsa de color blanco, contentivo de una pasta envuelta en un envoltorio de papel aluminio...presuntamente droga”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, el testigo señaló que el acusado se encontraba frente a una residencia de color rosado, indicando que “el ciudadano adoptó una actitud sospechosa, procedimos a interceptarlo, primeramente a realizarle una requisa, buscamos los testigos para que estuvieran presentes... cuando lo revisamos tenía un Koala, el cual tenía la sustancia que se le encontró... con los testigos entramos a la residencia...”. Refiere el testigo que “... eran cinco funcionarios, todos del CICPC... y que se hicieron acompañar de dos testigos...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguiente preguntas y respuestas: “ 1-¿Diga usted en que zona se encontraba de operativo?; Contestó: En el sector el muro, calle la O, Municipio Lagunillas; 2- ¿Que realizaron después?; Contestó: conjuntamente con los testigos penetramos a la residencia, donde realizamos la requisa y conseguimos en la segunda habitación la sustancia; 3- ¿Que lo motivó a ingresar a la residencia de color rosado, sin tener orden de allanamiento?; Contestó: motiva que es un acto de flagrancia; 4- ¿Dejaron constancia en acta policial que ingresaron a al residencia del acusado bajo las excepciones del 210 del Código Orgánico Procesal Penal?; Contestó: Sí; 5- ¿Al momento de practicar el allanamiento se hizo acompañar de testigos, se encontraba el acusado y que otras personas?; Contestó: los 2 testigos que estaban cuando se practico la requisa, estaban la esposa del ciudadano y un cuñado; 6-¿Diga usted que fue lo que se le incautó al acusado? Contestó: En el koala o bolso negro estaba contentivo de 24 pitillos, contentivo de una sustancia presunta droga y 24 envoltorios tipo cebollitas presuntamente droga, y en la residencia, en la segunda habitación; una pelota de droga envuelta en un envoltorio de papel de aluminio”. Al ser interrogado por la Defensa el testigo señaló que ese día estaban comisionados por la autoridad para el operativo seguridad 2005 y que interceptaron al acusado entre diez y media y once de la mañana, que al observarlo lo interceptaron y le hicieron una requisa y en el bolso que cargaba, que el mismo entregó al revisarlo se consiguió la sustancia, indicando que “…exactamente lo interceptan al frente de su residencia...”, y que “inmediatamente buscamos 2 testigos...inmediatamente un segundo, dos segundos, un minuto... ”, y que andaban en la Unidad Bronco y que no recuerda quien venía manejando la patrulla. Seguidamente al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1- ¿Dónde ubicaron a los testigos? contestó: no te puedo decir exactamente donde, porque fueron otros funcionarios; 2- ¿Cuales Funcionarios fueron delegados por usted?; contestó: Asdrúbal Colina y Orangel Romero; 3- ¿Que funcionario le practicó la revisión al ciudadano Luís Graterol?; Contestó: no le puedo señalar ahorita cual era; 4- ¿Cuando usted lo revisa, donde tenía supuestamente el koala?; contestó: lo cargaba encima; 5- ¿Que es encima?; Contestó: es un bolso que su utiliza para cargarlo alrededor del cuerpo; 6-¿ Donde venía usted en la patrulla?; contestó: En la parte delantera de la puerta derecha; 7- ¿Cuantos funcionarios ingresaron a la casa? Contestó: cinco; 8- ¿Cargaban ustedes orden de allanamiento emitida por un Tribunal de Control Penal Competente?; contestó: No, nos amparamos en el ordinal 1 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; 9- ¿Cargaban orden de aprehensión?; contestó: No, el ciudadano no tenía orden de aprehensión; 10- ¿Donde se encontraba el cuñado?; contestó: creo que estaba llegando a la residencia; 11- ¿Como estaba envuelta la pelota que encontraron en la habitación?; contestó : en papel aluminio; 12- ¿Donde estaba la esposa?; contestó: con el en la entrada de la habitación; 13-¿ En que lugar de la patrulla se llevaron detenido al ciudadano?; contestó: en la parte trasera de la unidad; 14- ¿Tomó declaración o entrevistas en la Fiscalía a los ciudadanos JANETH, NEWIS y OTROS testigos?; contestó: en la Fiscalía no”. Al ser interrogado por la Jueza ratifica que el acusado Luis Enrique Graterol Rall se encontraba enfrente de la vivienda, que en koala encontraron 24 pitillos y 24 cebollitas y en la casa una bola, una sustancia pastosa envuelta en dos envoltorios de papel aluminio, indicando el testigo que en la casa estaba la señora y el cuñado que iba llegando, y que ingresaron con los dos testigos Carlos Rivero y Antonio Rodríguez y el Acusado, y que ambos observaron lo que contenía el koala y lo que encontraron en la vivienda.
3. - De la Declaración del Declaración del funcionario Inspector EDUARDO BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que “... el día viernes 25 de marzo del 2005 a las diez de la mañana estábamos en un operativo Semana Santa 2005, avistamos frente a una residencia rosada a un ciudadano que adoptó una actitud sospechosa y de conformidad con el artículo 205 del Copp, se le hizo la revisión corporal... este ciudadano entregó un koala contentivo... 24 trozos de pitillos contentivos de presunta droga...24 bolsitas plásticas de las denominadas cebollitas...en virtud de esto, tocamos la puerta de una vivienda, abrió una ciudadana y un Ciudadano...la ciudadana nos permitió el acceso a la vivienda en compañía del señor Luis Enrique y dos testigos...”. Así mismo refiere el testigo que al momento ubicaron los ciudadanos Carlos Rivero y Luis Rodríguez quienes observaron todo el procedimiento y que “... era una fecha de temporada vacacional, no había personas... estaba desolado...”, indicando que los testigos los ubicaron uno en la parte frontal y otro estaba ahí mismo. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1- ¿Observaron los testigos al momento que ustedes hacen la revisión al koala que les entrego el acusado? contestó: sí; 2-¿Porque ustedes consideran ingresar a la residencia sin una orden? contestó: estábamos en operativo de semana santa, al momento que observamos este señor, le pedimos la entrega del koala, lo vimos en actitud sospechosa y decidimos tocar la puerta de la vivienda; 3-¿Diga usted si ingresaron con los testigos a la residencia del acusado? Contestó: Sí; 4-¿ Diga usted si al momento de incautar la droga en la segunda habitación se encontraban acompañados del testigo?, contestó: Si, en la segunda habitación, en un closet al revisar su interior estando en compañía de dos personas, conjuntamente con Janeth Barroso, Newis Barroso y el acusado; 5- ¿Que fue lo que incautaron en el closet: en la segunda gaveta de arriba abajo? contestó: dos envoltorios de papel aluminio, que a su vez recubrían una porción pastosa presunta droga; 6- ¿Donde usted ubica a estas dos personas que fungieron como testigos?, contestó: uno en la parte frontal y otro ahí mismo; 7- ¿Diga usted si al momento de interceptar al acusado y de solicitarle exhibiera cualquier evidencia se acompañaron de testigos?, contestó: si de inmediato; 8- ¿Diga usted si los testigos observaron todo el procedimiento desde su inicio, desde que se le incautó el koala negro, los 24 pitillos y las 24 cebollitas, y al momento de incautar la pelota de droga?, contestó: SI; 9-¿Diga porque ingresa a la casa del acusado sin una orden? Contestó: al momento de revisar el koala y ver los pitillos y las cebollitas, en virtud de ello como estábamos ante un delito de conformidad con el 210 el COPP decidimos acceder a la vivienda”. Al ser interrogado por la Defensa indicó que formaba parte de la comisión, que solo habían 5 funcionarios, todos del CICPC y que se desplazaban en una unidad Bronco, dos en la parte de adelante y tres en la parte de atrás, indicando que “yo iba de copiloto”. Refiere el testigo que los jefes de la Comisión eran los dos inspectores “Pineda y yo”, y que todos se bajaron simultáneamente, armados con su arma de reglamento, y que la búsqueda de los testigos fue simultánea, “al momento que se baja Romero ubica al que está acá y el otro lo ubicó Morales...”, indicando que se llevaron detenido a Luis Enrique Graterol Rall y que no fueron otras personas en la patrulla. Seguidamente al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1-¿Cual de ustedes era el chofer?, contestó: no recuerdo, ORANGEL ROMERO; 2- ¿Recuerdan el último aparte del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal?, contestó: no lo recuerdo; 3- ¿Quien de ustedes le practicó la revisión corporal al acusado?, contestó: Agente Orangel Romero; 4- ¿En que parte del cuerpo tenía el ciudadano el koala?, contestó: en el cinto; 5- ¿Cargaban ustedes orden de aprehensión en contra del ciudadano?, contestó: NO; 6-¿ Puede decirle a esta sala si a ustedes les ordenó el funcionario Leonel Pineda que buscaran 2 testigos presenciales?, contestó: Sí; 7- ¿Dijo que recordaba los nombres de los testigos, en que lugar se encontraba LUIS RODRÍGUEZ? Contestó: frente a la vivienda; 8- ¿Donde se encontraba el otro ciudadano?, contestó: En la parte del patio; 9- ¿Cuantos funcionarios ingresaron a la residencia?, contestó: todos; 10- ¿Ellos le permiten el acceso?, contestó: Si; 11-¿Donde estaba la esposa?, contestó: en la sala; 12- ¿Donde estaba Newis? Contesto: Conjuntamente con la ciudadana; 13- ¿Cargaban ustedes orden de allanamiento? Contestó: No; 14- ¿Cómo estaba envuelta la presunta droga? contestó: en una bolsa plástica, de color blanca, dentro de la cual habia dos porciones de papel aluminio que recubría una porción pastosa; 15- ¿Donde se encontraban los niños cuando ingresan a la casa de habitación?, contestó: en la parte posterior; 16- ¿Eso significa que ingresaron con las armas en la mano?, contestó: Sí; 17- ¿Cuando practicaron el procedimiento este ciudadano tenía la misma contextura?, contestó: No recuerdo bien, creo que estaba un poquito más gordo”. Al ser interrogado por el escabino indicó que ubicaron los testigos “uno en la parte frontal y uno en el patio de la vivienda”. Al ser interrogado por la jueza señaló que “fuera de la vivienda al acusado le fue incautado un koala negro contentivo de 24 pitillos de presunta droga y 24 bolitas tipo cebollita de presunta droga...”, indicando que “en el interior de la vivienda en el closet de madera, en una gaveta... una bolsa blanca y en su interior dos envoltorios de papel aluminio, que recubrían una sustancia pastosa de presunta droga...”. Así mismo refiere el testigo que al llegar a la vivienda fueron recibidos por una ciudadana de nombre JANET BARROSO y Newis Barroso y que se hicieron acompañar de testigos, quienes “observaron el procedimiento y la droga incautada”.
4. - De la Declaración del funcionario Sub Inspector ALFREDO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que los hechos ocurrieron el viernes santo 25 de marzo del 2005, “como se sabe en esa fecha siempre se procede a hacer operativos a nivel nacional... salieron varias comisiones... comenzamos por lo que es parte del Barrio Venezuela... una vez que nos encontramos en el Barrio Venezuela, Sector El Muro, Caño La O,... la gente en la Calle era poca... se vio un ciudadano más o menos gordito, se notó que cuando miraba la patrulla se asustó, buscó como a salir corriendo... el Inspector Leonel Pineda es quien le da la voz de alto, ... se baja la comisión frente a una casa rosada, se buscaron dos testigos en el sitio para hacerle la revisión corporal... ahí cerquita estaban dos testigos...el señor hizo entrega de un koala de material sintético negro el cual contenía 24 trozos de pitillos de color transparente con una sustancia de color marrón de presunta droga y 24 envoltorios tipo cebollita de color azul, con una sustancia presuntamente droga...”. Refiere el testigo, que los dos testigos estaban allí cuando se revisó al señor y que “de inmediato procedimos a ingresar a la vivienda donde él trató de entrar... estaban allí presente una señora que resultó ser la concubina del señor y el cuñado...ingresamos a la casa... y al revisar en la segunda habitación, habían dos camas, y en el closet, en la segunda gaveta, de arriba hacia abajo se encontró una bola de color blanco, en la cual se encontraba una sustancia recubierta con dos pedazos de papel aluminio que la tapaban...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló que los hechos ocurrieron el día 25 de marzo del 2005, en Barrio Venezuela Caño La O, por la Calle de El Muro, frente a una casa de color rosado, y que Janeth Barroso, Newis Barroso y los dos testigos estuvieron siempre presentes al igual que el imputado. Al ser interrogado pr la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga Usted si en la zona donde practicaron la aprehensión había movimiento de personas? Respuesta: No por que era viernes santo y no había mucha gente. ¿Diga Usted que fue lo que se le incauto al ciudadano LUIS GRATEROL al momento de hacerle la inspección de personas? Respuesta: un koala negro, contentivo de veinticuatro pitillos de material transparente contentivo de un polvo marrón de presunta droga, y veinticuatro envoltorios tipos cebollitas contentivos de un polvo presuntamente droga. ¿Diga Usted si al momento de hacer La inspección se encontraban presentes los testigos? Respuesta: Si, se encontraban presentes dos testigos de nombre José Rodríguez y Carlos Rivero. ¿Diga Usted que los motivo a ingresar al inmueble? Respuesta: Por que ese era el sitio donde se dirigía el ciudadano y como se le había incautado la droga, había una flagrancia y se procedió a ingresar de conformidad con el ordinal 1° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Diga Usted si al momento de ingresar al inmueble se encontraban presentes los testigos? Respuesta: Si los testigos desde el primer momento están con nosotros, cuando ingresamos habían dos personas mas la concubina del ciudadano y su cuñado. ¿Diga Usted que se incautó dentro de la residencia? Respuesta: En una de las habitaciones en el closet en la segunda gaveta, había una bolsa de material sintético de color blanco, en el cual se encontraba envuelto en dos pedazos de papel aluminio una sustancia pastosa de presunta droga. ¿Diga Usted si al ingresar a la habitación estaban los dos testigos? Respuesta: Si estaban presentes y observaron todo. Al ser interrogado por la Defensa señaló que “en la comisión se encontraban dos inspectores... segundo yo, y dos agentes...”, indicando que trasladaban en un vehículo Bronco y que el iba “en uno de los puestos traseros...la unidad tiene problemas en el puesto de adelante y por ese mismo problema nosotros tenemos que saltar para el puesto de atrás...uno de los agentes Asdrúbal Colina estaba en el puesto de atrás, y estaba yo, el otro agente iba manejando y los dos inspectores iban sentados uno en el asiento y otro en la cosita de plástico que tiene la patrulla en medio...”, indicando que se bajaron simultáneamente de la patrulla, “primero se bajan los dos inspectores que van adelante...hasta que ellos no se bajan no nos podemos bajar nosotros...porque nosotros tenemos que saltar los asientos...quienes llegan al señor en principio son los dos inspectores, seguidamente el agente, y posteriormente Asdrúbal y yo...en términos de tiempo, es rápido...fue simultáneo...”. Indicando que “los testigos lo ubican si mas no recuerda Asdrúbal Colina y Orángel Romero,...y directamente creo que lo revisó fue Eduardo Briceño, porque el fue que le entregó el koala a Leonel, indicando que “los testigos presenciales estaban cerca...Carlos Rivero es el señor que barre los patios de los alrededores, de hecho estaba barriendo patios por ahí...los dos los trajeron así cerca...”. Indica el testigo que a Luis Enrique Graterol se le incautaron 24 pitillos y 24 cebollitas contentivas de presunta droga, en el Koala que el mismo entregó y que “todos los funcionarios entraron a la vivienda, en compañía de los dos testigos y el ciudadano Graterol y que “la concubina se encontraba en la casa, fue la que nos permitió el libre acceso...cuando nosotros estamos ingresando a la casa, ella está en toda la puerta saliendo”, indicando que el cuñado del acusado al igual que su esposa o concubina “ estaban saliendo” y que en todo procedimiento se toman las precauciones del caso. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Diga Usted si cargaban una orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS GRATEROL? Respuesta: No, fue algo flagrante, algo del momento, estábamos en un operativo no teníamos órdenes en contra de nadie. ¿Diga Usted quien de los funcionarios revisó al ciudadano Luis Graterol? Respuesta: fue revisado por los Jefes de comisión Leonel Pineda y Eduardo Briceño. ¿Diga Usted si fue delgada su persona para localizar los testigos? Respuesta: Los funcionarios de menor rango fueron delegados Asdrúbal Colina y Orangel Romero. ¿Diga Usted si tenían la certeza de que en la vivienda se estaba cometiendo un delito? Respuesta: Si a una persona se le incauta o se le consiguen drogas, que constancia tenemos de que en su vivienda no tenga, que constancia teníamos de que no había droga también en su casa. ¿Diga Usted si dentro de la casa habían niños? Respuesta: No habían, estaban en la parte posterior de la casa. ¿Diga Usted que funcionario reviso la habitación donde encontraron la presunta droga? Respuesta: El funcionario Pineda en presencia de los testigos, de la concubina del imputado, de su cuñado y del ciudadano LUIS GRATEROL. ¿Diga Usted quienes iban dentro de la patrulla? Respuesta: los cinco funcionarios, el ciudadano Luis Graterol y los dos testigos. ¿Diga Usted si dentro de la patrulla iban la ciudadana Janeth Barroso y su hermano? Respuesta: No, ellos se trasladaron posteriormente”. Al ser interrogado por el escabino, señaló que la droga se encontraba recubierta por dos trozos de papel aluminio y eso estaba metido dentro de una bolsa blanca y que “era una pelota, recubierta en dos trozos de papel aluminio”.
5. - De la Declaración del Funcionario Agente ASDRÚBAL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que el procedimiento se realizó el viernes 25 de marzo del año 2005, en un operativo Semana Santa, y que “... en momento que nos desplazábamos por el Sector Barrio Venezuela, Caño La O, Calle El Muro, se avistó un ciudadano que al notar la presencia de la unidad policial optó por una actitud sospechosa e intentó entrar a un inmueble el cual se encontraba ubicado cerca del lugar, por lo que de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a interceptarlo y una vez interceptado el mismo hizo entrega voluntariamente de un bolso negro tipo koala...antes de proceder a la revisión de dicho bolso se ubicaron dos testigos que se encontraban cerca del sitio, y en su interior se localizaron 20 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos de una sustancia de color marrón....En vista de que fue localizada esta sustancia decidimos ingresar al inmueble al cual este señor trataba de penetrar amparados en el artículo 210 del copp en su primer ordinal...fuimos recibidos por la ciudadana Janeth Barroso y un ciudadano de nombre Newis Barroso, concubina y cuñado...al imponerle el motivo accedieron voluntariamente a permitirnos el ingreso a la vivienda conjuntamente con los testigos y el ciudadano mencionado...dentro del inmueble se procedió a revisarlo en presencia del ciudadano a quien se le incautó el bolso...los testigos, Luis Rodríguez y Carlos Rivero...en la segunda habitación, la cual está acondicionada como dormitorio y en la cual había dos camas individuales y un closet ubicado hacia la parte posterior, ...en el segundo compartimiento de arriba hacia abajo se logró localizar una bolsa de material sintético en cuyo interior había dos envoltorios de papel aluminio los cuales estaban recubiertos de una sustancia pastosa de color blanco, por lo que en vista de esta situación se le leyeron los derechos....fue trasladado al despacho, conjuntamente con los testigos y las personas que estaban en el inmueble porque necesitaban aclarar su situación...porque no tenían conocimiento de la existencia de la sustancia...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, indicó que para el momento que se le hace la revisión al acusado todos los funcionarios estaban allí y que el acusado Luis Enrique Graterol Rall, estaba cerca del inmueble, cerca de una casa pintada de color rosado, indicando que lo que lo motivó a ingresar a la vivienda fue “... que en vista que se había localizado los 20 envoltorios y los 20 pitillos con presunta sustancia, optamos ingresar al inmueble porque se trataba de una flagrancia, para demostrar el hecho y ver si se localizaba otra sustancia allí...”, señalando expresamente que dentro de la residencia del acusado Luis Enrique Graterol Rall, “...en el segundo compartimiento se localizó una bolsa de material sintético de color blanco, en cuyo interior había dos envoltorios en papel aluminio que recubrían una sustancia pastosa de color blanco...”, y que el procedimiento lo hicieron “ 5 funcionarios”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si su persona contó los envoltorios incautados al ciudadano Luis Graterol? Respuesta: No, quienes lo contaron fueron los Jefes de la Comisión Leonel Pineda y Eduardo Briceño. ¿Diga Usted en que momento fueron encontraron los testigos? Respuesta: una vez que se interceptó al ciudadano se buscaron los dos testigos, que estaban cerca del lugar, por que fue algo del momento. ¿Diga Usted si el lugar se encontraba concurrido de personas? Respuesta: no, por que era un viernes santo y en esas fechas la gente acostumbra a salir de sus casas. ¿Diga Usted si observaron los testigos la incautación de los envoltorios? Respuesta: Si, antes de revisar al ciudadano se buscaron los testigos y ellos observaron cuando se abrió el koala. ¿Diga Usted si observaron los testigos cuando consiguieron el material pastoso en la habitación? Respuesta: Sí”. Al ser interrogado por la Defensa ratifica que fueron cinco funcionarios en total los que estaban en el procedimiento y que quienes practicaron la revisión del acusado “fueron los jefes de la comisión Leonel Pineda y Eduardo Briceño”, señalando que el iba en la patrulla “en el puesto de atrás” y que los testigos fueron localizados en las adyacencias del inmueble, indicando al referirse donde le fue localizado el koala que “el hizo entrega voluntariamente del bolso”, indicando que el bolso lo revisaron los jefes de la comisión “contaron la cantidad de pitillos que había... 20 pitillos y 20 cebollitas. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted quien fue el funcionario que practicó la revisión? Respuesta: No recuerdo, fueron los jefes de comisión, pero no recuerdo quien exactamente por que a uno le entregaron el koala y el otro lo reviso. ¿Diga Usted que cantidad de droga le incautaron? Respuesta: veinte pitillos de material plástico y veinte envoltorios tipo cebollita. ¿Diga Usted si poseían orden de aprehensión en contra del ciudadano Luis Graterol? Respuesta: No. ¿Diga Usted por que motivos ingresaron en la vivienda? Respuesta: Por que le habíamos incautado el material veinte pitillos y veinte envoltorios, y debíamos revisar su vivienda de conformidad con el ordinal 1° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de conseguir evidencias. ¿Diga Usted que personas iban en la patrulla? Respuesta: íbamos los funcionarios, los dos testigos, la concubina del ciudadano, su cuñado y los dos testigos”.
6. - De la Declaración del funcionario Agente ANTONIO LABARCA DABOIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que “... yo recibí unas evidencias de los funcionarios que integraban esa comisión... recibí una bolsa de material sintético de color blanca la cual contenía dos envoltorios de papel aluminio recubriendo una porción de una sustancia pastosa de presunta droga... así mismo recibí un koala contentivo de 24 envoltorios tipo cebollita de color azul contentivo de un polvo color blanco de presunta droga, igualmente recibí 24 envoltorios de material sintético tipo pitillo transparente contentivo de un polvo color marrón...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, señaló que la sustancia pastosa presentaba una anomalía en el siguiente sentido “me pude percatar que la sustancia pastosa que estaba recubierta por dos envoltorios de papel aluminio, despedía una sustancia líquida, traspasaba el papel aluminio, seguidamente yo le pasé la novedad al comisario de que esa sustancia estaba desprendiendo un líquido”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1- ¿Puede indicar a este Tribunal con precisión cual fueron las evidencias que recibió en esta causa? contestó: de manos de esos funcionarios una bolsa de material sintético color Blanco contentiva de dos envoltorios de papel aluminio recubierto a una porción de una sustancia pastosa de presunta droga, un bolso de color negro denominado koala, contentivo de 24 envoltorios tipo cebollitas de color azul contentivas de un polvo color blanco de presunta droga, igualmente 24 envoltorios de material sintético transparente tipo pitillos contentivo de un polvo color marrón presunta droga”. Al ser interrogado por la Defensa, indicó que quien le entregó la evidencia fue el Inspector Leonel Pineda y el funcionario Asdrúbal Colina y que en la bolsa blanca había dos envoltorios de papel aluminio que recubrían la sustancia pastosa, indicando que no puede afirmar que después de realizar la experticia haya recibido las mismas cantidades, indicando “... no puedo afirmar, recibí la droga, eso viene modificado, los pitillos vienen cortados...”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1- ¿En la segunda oportunidad que se llevó la droga a Maracaibo también fue usted? contestó: no nosotros somos un cuerpo jerarquizado y recibimos orden de la superioridad; 2- ¿Quienes fueron comisionados cuando se practicó la experticia? Contestó: El Inspector Leonel Pineda y Ower Molina; 3- ¿Describa a este Tribunal la droga que usted envió para que se practicara la experticia recibiendo orden de la superioridad? Contestó: Envié una bolsa de material sintético color blanca contentiva de 2 envoltorios de papel aluminio recubriendo una porción de una sustancia patosa de presunta droga, se remitió un bolso de color negro denominado koala contentivo en su interior de 24 envoltorio de color azul tipo cebollita de un polvo blanco presunta droga, se remitió 24 envoltorio de material sintético transparente denominado pitillo de una sustancia color marrón presunta droga”.
7.- Declaración del testigo CARLOS MANUEL RIVERO PINEDA, quien previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado pero que él es quien le limpia el patio de la casa, señalando “me encontraba limpiando el patio de una casa, cuando venía la PTJ, de la camioneta se bajaron 4 funcionarios, entraron 3 y uno quedó por fuera, entonces sacaron al señor, al rato de haberlo sacado se llevaron al señor... no vi más nada...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1-¿Cuantos años tiene conociendo al acusado? contestó: alrededor de un año; 2- ¿Tiene relación de amistad o la ha ayudado el acusado? Contestó: si, él me ha ayudado; 3- ¿Diga usted la fecha, hora y las características del lugar? Contestó fue un 25, la hora como de 9 y 30 a 10, en una casa; 4- ¿Cuantos funcionarios y de que cuerpo policial? Contestó: 4 de la PTJ; 5-¿Diga las características de las personas que residen en esa vivienda? contestó: si, son tres la esposa, Graterol y el bebé; 6- ¿Le informaron si informaron los funcionarios del CICPC Ojeda si se iba a practicar el allanamiento a las personas? contestó: no en ningún momento; 7- ¿Estuvo presente al momento que se le hace la revisión al acusado, observó lo que se le incautó? contestó: no; 8- ¿Estuvo presente al momento que los funcionarios del CICPC incautaron la droga en la segunda habitación? contestó: no; 9- ¿Cual fue la conducta del acusado? contestó: normal; 10- ¿Es su firma la del acta que se levantó acta el CICPC? contestó: si son”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1- ¿Se lograba ver del sitio donde estaba usted todos los movimientos o el procedimiento? contestó: Sí; 2- ¿ Entró usted con los funcionarios del procedimiento a dicha casa? contestó: no; 3- ¿Presenció usted alguna revisión corporal que le hicieran los funcionarios a Luis Graterol? contestó: no; 4- ¿Quien le dijo que fuera a la PTJ? contestó: un señor llamado Beto; 5- ¿Manifestó usted en la Fiscalía que no presenció esos procedimientos? contestó: yo si dije; 6- ¿En la PTJ le mostraron algún tipo de droga? contestó: no; 7-¿Cuando estaba en el sitio se le acercó algún funcionario para pedirle que lo acompañara a servir de testigo de un procedimiento? contestó: no; 8- ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la vivienda? Contestó: 3; 9- ¿El otro donde estaba? Contestó: Por fuera”. Al ser interrogado por la jueza indicó que cuando llegó la comisión policial, estaba a dos casas donde estaba limpiando, que eran como unos 20 metros y que el acusado estaba afuera, en el patio de la casa, y que cuando la comisión policial ingresó a la vivienda, el ingresó con ellos, indicando el testigo que “tiene segundo año de bachillerato, que sabe leer y escribir,....rendí una declaración en PTJ, pero no me la dejaron leer... “, indicando que en ningún momento observó que le localizaran objetos en un koala que portaba el acusado ni observó que localizaran objetos o sustancias en el interior de la vivienda porque “no ingresé a la vivienda... no me llevaron...”.
8. - Declaración del testigo, YANETH BARROSO BERMÚDEZ, quien previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que es la esposa de Luis Enrique Graterol Rall, indicando que “... eso fue un 25 de marzo del 2005, viernes santo, yo me encontraba con mi esposo, estaba en el cuarto con mis hijos... entraron funcionarios... me sacan para afuera a mi, a mi esposo y a mi hermano, me meten en la patrulla y me llevan a la PTJ, y me preguntan donde vivo, dirección y número de cédula, me hacen firmar un papel, porque si no firmáis el papel te mandamos para el retén...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que luego de la aprehensión, los funcionarios la montaron en la patrulla, y que “le pidieron entrevista”, y al exhibirle la Fiscal un acta reconoce que es su firma y su huella, aclarando que los funcionarios le dijeron que si no firmaba se la llevaban presa. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1- ¿Diga si le fue tomada un acta de entrevista de fecha 25 de marzo, con ocasión a la detención del acusado? Contestó: No; 2- ¿Se le exhibió acta de entrevista y solicitó reconociera la firma y huellas levantada por ante el CICPC? Contestó: Sí”. Al ser interrogada por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1- ¿Tocaron a su puerta de habitación algunas personas? contestó: No, entraron al cuarto por mi esposo; 2- ¿Le pidieron permiso algún funcionario para ingresar a esa casa, por cuanto iban a realizar un procedimiento y que se sospechaba que había delito? contestó: No, yo estaba en el cuarto; 3- ¿Sabe usted cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento? contestó: uno quedo en la parte de afuera y 4 adentro; 4- ¿Entraron con los funcionarios algunas personas diferentes a ellos para que presenciaran el procedimiento que se iba a realizar? contestó: No; 5- ¿En horas de 10 a 11 de la mañana o antes se encontraba él su esposo fuera de su casa? Contestó: No, en mi cuarto acostado; 6- ¿Le manifestó algún funcionario que se le iba a tomar declaración sabiendo que es concubina del ciudadano? contestó: No; 7- ¿Le manifestó la Fiscal que por ser usted esposa o concubina del ciudadano que podía o no declarar? contestó: No”. Al ser interrogada por la Jueza indicó que los hechos ocurrieron de diez y media a once de la mañana y que el acusado se encontraba en el cuarto con sus dos hijos, indicando que “habían 5 funcionarios... a la casa ingresaron 4... sin testigos...”, indicando que conoce al ciudadano Carlos Rivero porque “limpia por allí... a veces limpia la casa... no se encontraba presente cuando los funcionarios ingresaron a la casa”. Refiere la testigo que se retiraron de la vivienda en una patrulla “... una Bronco... todos en la patrulla... nosotros íbamos atrás, los 5 funcionarios y nosotros tres...”.
9. - Declaración del testigo NEWIS ALBERTO BARROSO BERMÚDEZ, quien previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que el acusado “... es mi cuñado” y refiriendo que “... me encontraba el viernes 25 de marzo del 2005 en la casa de él en la parte del fondo como diez, diez y media, cuando veo venir a los funcionarios... se bajaron los PTJ, se metieron por el frente, me pegaron a la pared...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, indicó que ingresaron 5 PTJ, dos por el frente, dos por detrás y otro que se quedó en el frente, y que no sabe que lugar de la casa revisaron los funcionarios porque no vio nada. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1- ¿Se encontraban encerrados en su cuarto? contestó: Sí; 2- ¿Acaba de decir que los funcionarios ingresaron por la parte de adelante estaba la puerta abierta? contestó: Sí; 3- ¿Diga usted porque lado llegó la unidad policial? contestó: Por la parte del frente; 4- ¿Como explica usted si entrando por la parte del enfrente como justifica que los vio si esta al fondo? contestó: Se ve. 5-¿Rindió entrevista ante el CICPC? Contestó: No; 6- ¿Se le exhibió acta de entrevista levantada ante PTJ? Contestó: Es mi firma.”. Al ser interrogado por la Defensa, indicó que ese día 25 de marzo del 2005 estaba por el fondo de la casa recostado y que los funcionarios ingresaron solos, refiriendo que los niños estaban dentro de la casa acostados y que la puerta de la casa estaba abierta. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1- ¿Le solicitaron los funcionarios policiales a usted permiso para ingresar a la casa de habitación de su hermana? contestó: No, llegaron corriendo; 2- ¿Cuantas personas fueron llevadas en la patrulla además de usted al CICPC? Contestó: Mi cuñado, mi hermana y yo, y los 5 funcionarios; 3- ¿Fue entrevistado usted en la sede del CICCP? Contestó: No, solo me dijeron que firmara sino me llevaban al reten, me sentí nervioso y firme obligado”. Al ser interrogado por la Jueza señaló que el acusado Luis Enrique Graterol Rall entre diez y media y once de ese día 25 de marzo del 2005, se encontraba acostado y que el se encontraba afuera, indicando que no vio en las cercanías de la vivienda al acusado Carlos Rivero ni al ciudadano Antonio Rodríguez, y que no observó a Janeth Barroso porque “ella estaba adentro”, que “ingresaron 5, entraron 4 y uno afuera...”. Refiere que no observó que incautaran algo en la vivienda porque siempre estuvo afuera, que en ningún momento entró y que “todo el tiempo estuve afuera”.
10. - De la DECLARACIÓN DE YOSMAN ALASTRE JARAMILLO, quien previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que “soy amigo de Luis Enrique... pasaba un día grato con mi familia, en mi casa, y me dicen está la Policía en la casa del señor Luis, me asomo y veo la policía en la casa, me dirijo a la casa del señor Luis, veo metiéndose a la casa 4 efectivos de la policía apuntando a las personas que se encontraban en el fondo de la casa, cuando llegan van sacando a la señora Janeth Barroso y me dice, anda para la casa de la mamá del señor Luis y le dices que la policía está en la casa... cuando regreso lo están sacando para llevárselo a la patrulla”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, indicó que ese día estaba disfrutando un día agradable en la casa, con una piscina en la casa y que cuando su cuñada le dice que está la policía “me asomo y veo a los cuatro funcionarios apuntando al señor Newis...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1-¿Estuvo presente al momento de la aprehensión de Luis Graterol? Contestó: No; 2-¿Observó en ese procedimiento que efectuara PTJ en la casa del acusado? contestó: No; 3- ¿Diga usted si observó cuando el acusado le incautaron en un koala negro que cargaba 24 porciones de pitillos y 24 contentivas de droga? Contestó: No; 4- ¿Qué relación tiene con el acusado? Contestó: amistad”. Al ser interrogado por la Defensa indicó que vio a la patrulla y que cuando se acerca a la casa ve que tienen apuntado al señor Newis, y que el funcionario que se quedó afuera era gordo, aguajirado, que no vió personas que sirvieran de testigos presenciales y que cuando sale de su casa no vió a Luis Enrique Graterol Rall en el frente de la casa, señalando que “fui entrevistado por el Fiscal” y que no vio que sacaran objetos de la casa, señalando “no vi nada”. Al ser interrogado por la jueza señaló que los hechos ocurrieron de diez y media a once de la mañana, que solo observó en las cercanías de la vivienda al ciudadano Newis Barroso, y que no observó a ninguna otra persona, y que cuando se acercó a su vivienda “... venia saliendo la señora Janeth con sus hijos...cuatro funcionarios ingresaron y uno estaba cerca de la casa... cargaban una Bronco...”, y que cuando se fueron iban ocho personas en la patrulla, el señor Luis, Newis y la señora Janeth en la parte de atrás... más cinco funcionarios...no llevaban nada en las manos...”.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal del Ministerio Público, en vista a las declaraciones de los testigos CARLOS MANUEL RIVERO PINEDA y NEWIS ALBERTO BARROSO BERMÚDEZ, solicitó al Tribunal el careo de los mismos con el funcionario LEONEL PINEDA, y escuchada la opinión de la Defensa, la misma manifestó su desacuerdo, pero que respetaría la decisión que tomara el Tribunal, habida cuenta que eran testigos de la Fiscalía, por lo que el Tribunal en la audiencia oral y pública, a fín de garantizar la búsqueda de la verdad acordó el careo entre los testigos CARLOS MANUEL RIVERO PINEDA y LEONEL PINEDA y NEWIS ALBERTO BARROSO BERMÚDEZ y LEONEL PINEDA.
En la audiencia de juicio oral y público se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:
1.- Acta de Inspección de la Sustancia Incautada, realizada como prueba anticipada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril del 2005, realizada en presencia de las partes, donde consta el análisis de “MUESTRA A: UNA PORCIÓN DE SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BEIGE CONTENIDA EN UN ENVOLTORIO DE PAPEL Y ESTE A SU VEZ RECUBIERTO CON UN ENVOLTORIO DE PAPEL BRILLANTE, CON UN PESO NETO DE 344 GRAMOS. MUESTRA B: 24 PORCIONES DE UNA SUSTANCIA DE UN POLVO DE COLOR BEIGE CONTENIDOS CADA UNO EN ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL CON UN PESO BRUTO DE 49,7 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 35,7 GRAMOS. MUESTRA C: 24 PORCIONES DE POLVO DE COLOR MARRÓN CONTENIDOS CADA UNO EN ENVOLTORIOS TIPO PITILLOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON UN PESO BRUTO DE CUATRO GRAMOS Y UN PESO NETO DE 1,9 GRAMOS…LAS MUESTRAS A, B y C, …ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN ALCALOIDE…MUESTRA D: UN BOLSO TIPO KOALA ELABORADO EN UN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO”.
2. - Experticia Química No. 9700-135-DT, realizada por la Experta Lic. BERENICE HERNÁNDEZ, Experta Profesional I, conjuntamente con la Lic. RAINELDA FUENMAYOR, adscritas a la División Regional de Criminalista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, incorporada por su lectura, en la cual se evidencia que se realizó experticia química a “Muestra A... peso neto 344.00 gramos de sustancia pastosa de color beige...Tiocianato de cobalto (+), Cromatografía de capa fina (+), Drangendorff (+), Especectrometría ultravioleta (+), Sonosschein (+), Cloruros (-),”, “Muestra B: 24 envoltorios... peso neto 35,7 gramos... polvo de color beige... ... Tiocianato de cobalto (+), Cromatografía de capa fina (+), Drangendorff (+), Especectrometría ultravioleta (+), Sonosschein (+) Cloruros (-),” y “Muestra C: 24 envoltorios... peso neto 1,9 gramos... polvo de color beige... ... Tiocianato de cobalto (+), Cromatografía de capa fina (+), Drangendorff (+), Especectrometría ultravioleta (+), Sonosschein (+), Cloruros (-),”. Consta en la Experticia Química incorporada por su lectura que en la referida experticia se concluye que “Muestra A, cocaína Base, 23% de pureza, Muestra B, cocaína Base, 18 % de pureza, Muestra C, Cocaína Base, 12% de pureza”.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal del Ministerio Público prescindió de la testimonial de la Experta Lic. RAINELDA FUEMAYOR, de los testigos ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, IRIS DEL VALLE HENRÍQUEZ CHIRINOS y JOSÉ ROBERTO ROBLES, y así lo aceptó la defensa, acordándose prescindir de dichas pruebas testimoniales.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Defensa prescindió de la testimonial del ciudadano EDY CHOURIO, y así lo aceptó la Fiscalía del Ministerio Público, acordándose prescindir de dicha prueba testimonial.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, se prescindió de la testimonial del Testigo ORANGEL ROMERO, y así lo aceptaron partes, ya que habiéndose instado a las partes para hacerlo comparecer en varias oportunidades y citado por el Tribunal en dos oportunidades, no se logró su comparecencia, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acordó prescindir de dicha prueba testimonial.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL
El acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, en el desarrollo del debate, en forma libre y espontánea, sin presión, coacción o apremio y sin juramento el acusado expuso que “... esto pasó un 25 de marzo, de diez y media a once de la mañana cuando yo me encontraba acostado con mi esposa y mis dos hijos, cuando de repente veo unos funcionarios penetrando a mi cuarto... no iban uniformados...empezaron mis hijos a llorar...no sabia que pasaba, entonces me dijeron te quedas quieto porque esto es un procedimiento...un procedimiento de droga...saca los niños y saca a tu esposa...la sacaron hasta el fondo...cuando me quedé hablando con ellos me dijeron, vé, esto es un procedimiento de droga, aquí hay droga...ahora vas a tener que buscarme plata para soltarte...saqué el carnet del sindicato petrolero, porque trabajaba en el Sindicato, tenía dos lanchas pesqueras...duraron como media hora en mi casa, me sacaron, me montaron en la patrulla que cargaban, montaron a mi cuñado y a mi esposa y nos llevaron pa la sede de PTJ...en mi casa no entraron los funcionarios con testigos presenciales...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló que en la habitación no se encontró nada y que el procedimiento lo practicaron “...5 funcionarios,...si los veo los reconozco...”, indicando que a las diez de la mañana cuando ingresaron los funcionarios se encontraba “...en mi cuarto, con mi esposa y mis dos hijos...”. Refiere el testigo, “...en ningún momento yo le entregué Koala negro, ni había Koala negro en mi casa...en la segunda habitación estoy seguro que no podían conseguir y droga menos...”, indicando que los funcionarios lo querían perjudicar, que en el procedimiento estaban “su cuñado y su esposa...” y así mismo que “el procedimiento duró como media hora...”. Seguidamente al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1- Describa usted la segunda habitación que tiene su residencia: contestó: tiene 2 camas pequeñas, donde duermen mis niños, un closet de madre de 3 compartimientos, un televisor pequeño, mas nada; 2- ¿Indica que los funcionarios dijeron que habían conseguido algo?, contestó: me querían perjudicar o querían plata”. Al ser interrogado por la Defensa, el acusado señaló que en ningún momento ingresaron a la vivienda además de los funcionarios policiales ninguna otra persona que sirviera de testigo, indicando que a la vivienda ingresaron cuatro funcionarios y “cuando me sacaron para afuera logré ver a otro montado en la camioneta, eran cinco por todos...”. Al ser interrogado por la Defensa, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1- ¿Fue interceptado en la calle el muro el 25-03 aproximadamente a la 10:00 a.m? Contestó: en ningún momento; 2- ¿Entregó usted algún objeto llamado koala a algún funcionario del CICPC ese día?; contestó: no en ningún momento; 3- ¿Los funcionarios policiales solicitaron a usted, permiso para ingresar a esa casa?; contestó: en ningún momento ya estaban en la puerta del cuarto; 4- ¿Les mostraron a usted los funcionarios policiales la presunta droga incautada en su casa?; contestó: no; 5- ¿Cuantas personas además de usted fueron llevados a la sede judicial?; contestó: mi cuñado, mi esposa y mi persona.” Al ser interrogado por la Jueza ratifica que en cuando ingresaron los funcionarios al cuarto se encontraban su esposa, su cuñado y él, y que “los funcionarios tardaron en revisar como media hora... y tardaron en llegar al cuerpo policial como quince minutos...”.
El acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, antes del cierre del debate se le cedió la palabra y se declaró inocente de los hechos por los cuales se acusa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas recepcionadas individualmente consideradas queda evidenciado que: De la declaración de la Experto Lic BERENICE HERNÁNDEZ, quien participó en la Inspección de la Droga como prueba anticipada, y realizó conjuntamente con la Experta Lic. RAINELDA FUENMAYOR, la experticia Química de las sustancias incautadas, así como de las documentales incorporadas por su lectura referidas a la Inspección de la Droga incautada como prueba anticipada y la Experticia Química, las valora este Tribunal, ya que tanto de la testimonial como de las documentales, queda evidenciado que de las sustancias que constituyen las muestras expertadas, identificadas A, B y C, se concluyó inicialmente a través de la prueba de orientación que se trataba de un alcaloide, y finalmente se determinó con certeza, que se trataba en la Muestra A: 344.00 gramos de una porción de una sustancia pastosa de color beige, que resultó ser Cocaína Base con un 23% de pureza, Muestra B: 24 envoltorios con un peso neto de 35,7 gramos, que resultó ser Cocaína Base con un 18% de pureza y en la Muestra C: 24 envoltorios contentivos de un polvo de color beige, con un peso neto 1,9 gramos que resultó ser Cocaína Base con un 12% de pureza, quedando igualmente acreditado que dicha sustancia produce efectos en el sistema nervioso central, alucinaciones, euforia, inclusive la muerte dependiendo del metabolismo de la persona, la dosis y la pureza de la muestra, ambas pruebas valoradas, constituyen prueba científica de certeza del tipo de sustancia, peso, pureza, efectos y que así mismo estamos en presencia de una sustancia ilícita.
De la declaración del funcionario Inspector LEONEL PINEDA TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, la cual valora este Tribunal, evidencia el lugar, día y hora en que sucedieron los hechos, ya que el mismo fue claro y conteste en señalar que fue el Viernes Santo, 25 de marzo del 2005, aproximadamente a las 10 de la mañana, en el Barrio Venezuela, Sector Caño La O, en Ciudad Ojeda, “a la altura de una casa de color rosado”, donde avistaron al acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL. La declaración del funcionario LEONEL PINEDA, deja evidenciado que el acusado, al notar la presencia policial se puso sospechoso y que al interceptarlo y hacerle una requisa en un koala negro que “cargaba encima”, quedando acreditado con su dicho que en el koala se encontraron 24 trozos de pitillos y 24 cebollitas contentivo de una sustancia de presunta droga, y que al ingresar a la residencia se localizó en “la segunda habitación, en el segundo escalón del closet”, “una bola, una sustancia pastosa envuelta en dos envoltorios de papel aluminio”. Esta declaración que valora el Tribunal, acredita el procedimiento policial realizado por 5 funcionarios del CICPC, LEONEL PINEDA TORO, en compañía de los funcionarios EDUARDO BRICEÑO, ASDRÚBAL COLINA, ALFREDO MORALES y ORANGEL ROMERO, que se trasladaban en una unidad vehicular Bronco y que el testigo venia en la parte delantera derecha sin recordar quien manejaba la unidad. Esta declaración, por si sola, no hace plena prueba del dicho del funcionario respecto de la presencia de testigos durante el desarrollo del mismo, aún cuando señala que los dos testigos eran “Carlos Rivero y Antonio Rodríguez”.
De la declaración del funcionario Inspector EDUARDO BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, la cual valora este Tribunal, evidencia el día y hora en que el mismo refiere sucedieron los hechos, fue claro y conteste en señalar que fue en el Operativo Semana Santa 2005, el Viernes 25 de marzo del 2005, a las 10 de la mañana, “frente a una residencia rosada”, donde avistaron al acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL. La declaración del funcionario EDUARDO BRICEÑO, deja evidenciado que el acusado adoptó una actitud sospechosa y que al hacerle la revisión corporal entregó un koala negro que cargaba “en el cinto”, quedando acreditado con su dicho que en el koala se encontraron 24 trozos de pitillos y 24 cebollitas contentivo de una sustancia de presunta droga, y que al ingresar a la residencia se localizó en “el closet, en la segunda gaveta, de arriba a abajo”, “ dos envoltorios de papel aluminio que recubrían una sustancia pastosa de presunta droga...”. Esta declaración que valora el Tribunal, acredita el procedimiento policial realizado por 5 funcionarios del CICPC, EDUARDO BRICEÑO, en compañía de los funcionarios LEONEL PINEDA, ASDRÚBAL COLINA, ALFREDO MORALES y ORANGEL ROMERO, que se trasladaban en una unidad vehicular Bronco, que los jefes de la comisión eran Pineda y él, y que él venia de copiloto. Esta declaración, por si sola, no hace plena prueba del dicho del funcionario respecto de la presencia de testigos durante el desarrollo del mismo, aún cuando señala que los dos testigos eran “Carlos Rivero y Luis Rodríguez”.
De la declaración del funcionario Sub Inspector ALFREDO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, la cual valora este Tribunal, evidencia el lugar, día y hora en que el mismo refiere sucedieron los hechos, el Viernes Santo 25 de marzo del 2005, a las 10 de la mañana, en el Barrio Venezuela, Sector El Muro, Caño La O, “frente a una casa rosada”, donde avistaron al acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL. La declaración del funcionario ALFREDO MORALES, deja evidenciado que el acusado cuando miró la patrulla se asustó y trató de salir corriendo, y que al hacerle la revisión corporal, hizo entrega de un koala de material sintético negro “del cual hizo entrega”, quedando acreditado con su dicho que en el koala se encontraron 24 trozos de pitillos y 24 cebollitas contentivo de una sustancia de presunta droga, y que al ingresar a la vivienda donde el trató de entrar, se localizó en “en la segunda habitación, en el closet, en la segunda gaveta de arriba hacia abajo”, “una bola de color blanco en la cual se encontraba una sustancia recubierta con dos pedazos de papel aluminio... de presunta droga...”. Esta declaración que valora el Tribunal, acredita el procedimiento policial realizado por 5 funcionarios del CICPC, él, en compañía de los funcionarios LEONEL PINEDA, ASDRÚBAL COLINA, EDUARDO BRICEÑO y ORANGEL ROMERO, que se trasladaban en una unidad vehicular Bronco, que iban dos inspectores sentados adelante, y que él iba en el puesto de atrás con Asdrúbal Colina, el otro agente iba manejando. Esta declaración, por si sola, no hace plena prueba del dicho del funcionario respecto de la presencia de testigos durante el desarrollo del mismo, aún cuando señala que los dos testigos eran “Carlos Rivero y José Rodríguez”.
De la declaración del funcionario Agente ASDRÚBAL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, la cual valora este Tribunal, evidencia el lugar y día, en que el mismo refiere sucedieron los hechos, el Viernes 25 de marzo del 2005, en un Operativo Semana Santa 2005, en el Sector Barrio Venezuela, Calle El Muro, Caño La O, “ cerca de una casa pintada de color rosado”, donde avistaron al acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL. La declaración del funcionario ASDRÚBAL COLINA, deja evidenciado que el acusado al notar la presencia de la unidad policial optó por una actitud sospechosa e intentó entrar al inmueble, y que al interceptarlo el mismo hizo entrega de un bolso negro tipo koala, y que "él hizo entrega voluntariamente del bolso”, quedando acreditado con su dicho que en el koala se encontraron 20 trozos de pitillos y 20 envoltorios tipo cebollitas contentivo de una sustancia de presunta droga, y que al ingresar a la vivienda donde el trató de entrar, se localizó en “ en un closet, en el segundo compartimiento, de arriba hacia abajo”, “dos envoltorios de papel aluminio los cuales estaban recubiertos de una sustancia pastosa de color blanco de presunta droga...”. Esta declaración que valora el Tribunal, acredita el procedimiento policial realizado por 5 funcionarios del CICPC, él, en compañía de los funcionarios LEONEL PINEDA, ALFREDO MORALES, EDUARDO BRICEÑO y ORANGEL ROMERO, que se trasladaban en una unidad vehicular Bronco, que él iba en la patrulla en el puesto de atrás, y que al retirarse del lugar iban en la patrulla los 5 funcionarios, el acusado, los dos testigos, la concubina del ciudadano y su cuñado. Esta declaración, por si sola, no hace plena prueba del dicho del funcionario respecto de la presencia de testigos durante el desarrollo del mismo, aún cuando señala que los dos testigos eran “Carlos Rivero y Luis Rodríguez”.
De la declaración del funcionario Agente ANTONIO LABARCA DABOIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, la cual valora el tribunal, queda acreditado con su dicho, que el mismo recibió las evidencias de los funcionarios que integraban la comisión la cual describe y afirma que era “ un bolso de color negro denominado koala, contentivo de 24 envoltorios tipo cebollita de color azul contentivo de un polvo color blanco de presunta droga... 24 envoltorios de material sintético tipo pitillo transparente contentivo de un polvo color marrón... una bolsa de material sintético color blanco contentiva de dos envoltorios de papel aluminio recubriendo una porción de una sustancia pastosa de presunta droga”, fue claro y conteste en señalar que la sustancia pastosa que estaba recubierta por dos envoltorios de papel aluminio, despedía una sustancia líquida y que esas mismas evidencias las envió para que se les practicara experticia.
La declaración del testigo CARLOS MANUEL RIVERO PINEDA, la valora este Tribunal, ya que el mismo fue claro y conteste en señalar el lugar, día y la hora en que ocurrieron los hechos, 25 de marzo, de 9:30 a 10 de la mañana, siendo claro en señalar que se encontraba limpiando el patio de una casa como a dos casas de la casa del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL; y que observó la llegada de la PTJ, la camioneta en la que se trasladaban y que el acusado cuando venia la PTJ estaba en el frente de su casa, en el patio. Fue claro y conteste en señalar el testigo, que ingresaron 4 de la PTJ, y que él no fue testigo de la revisión corporal del acusado, ni de la revisión del inmueble, señalando “no ingresé a la vivienda... no me llevaron...”, indicando que vió cuando se llevaban al acusado, posteriormente si fue a PTJ porque lo llevó un señor llamado Beto y rindió declaración. Este testigo, reconoció durante el careo, que el funcionario LEONEL PINEDA era uno de los que andaban, pero mantuvo durante el debate con el mismo, su seguridad de no haber sido testigo de ese procedimiento.
La declaración de la testigo YANETH BARROSO BERMÚDEZ, este Tribunal no la aprecia, ya que la misma al manifestar ser la esposa del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, considera esta Juzgadora que no estando obligada a declarar, no obstante su comparecencia, su testimonio estaría siempre dirigido en interés del mismo, teniendo en cuenta la entidad del delito, para tratar de influir en el Tribunal, habida cuenta que tanto ella como su hermano fueron ofrecidos como testigos del procedimiento.
La declaración del testigo NEWIS BARROSO, este Tribunal no la aprecia, ya que el mismo manifestó ser el cuñado del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, hermano de YANETH BARROSO, considerando esta Juzgadora, que no estando obligado a declarar de conformidad con la Ley, su testimonio estaría siempre dirigido en interés del mismo, para tratar de influir en el Tribunal, habida cuenta que tanto él como su hermana fueron ofrecidos testigos del procedimiento.
De la declaración del testigo YOSMAN ALASTRE JARAMILLO, la cual valora este Tribunal, ya que el mismo fue claro y conteste en señalar que los hechos ocurrieron entre diez y media a once de la mañana, y que observó cuando llegó la comisión policial a la casa de Luis Enrique, acreditando con su dicho que eran 5 funcionarios que cargaban una Bronco, y que cuando se fueron iban ocho personas en la patrulla, el señor Luis, Newis y la señora Yaneth en la parte de atrás, más cinco funcionarios y no llevaban nada en las manos. Esta declaración adminiculada con la declaración de CARLOS MANUEL RIVERO, acredita a este Tribunal que el mismo dijo la verdad al señalar que no fungió como testigo, ya que YOSMAN ALASTRE JARAMILLO, al igual que Rivero, observadores en el lugar, el primero no vio ni antes del ingreso a la vivienda, ni después otras personas que no fueran, los 5 funcionarios, el acusado, su esposa y su cuñado, tal como afirma.
De las declaraciones de los funcionarios LEONEL PINEDA TORO, EDUARDO BRICEÑO, ALFREDO MORALES y ASDRÚBAL COLINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, relacionadas entre sí, solo dan certeza del día, lugar y hora en el que sucedieron los hechos, la detención del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, la revisión corporal que se hizo, el ingreso a la vivienda de color rosado, y las sustancias incautadas y la forma de presentación, tal como se refiere el escrito acusatorio, es decir, 24 trozos de pitillos y 24 cebollitas contentivo de una sustancia de presunta droga y dos envoltorios de papel aluminio que recubrían una sustancia pastosa de presunta droga. La declaración del funcionario ASDRÚBAL COLINA, aún cuando el mismo señala que el no contó la droga, y erróneamente refirió que eran 20 pitillos y 20 cebollitas, describiendo sí, la sustancia pastosa como lo hicieron los otros funcionarios, considera esta Juzgadora, que estando acreditada su participación en el procedimiento conjuntamente con los otros funcionarios, su dicho, es debe ser adminiculado para acreditar los demás hechos referidos al procedimiento policial y no al contaje de la droga, porque él mismo declaró que no la contó. La declaración del funcionario ANTONIO LABARCA, adminiculada con el dicho de los funcionarios LEONEL PINEDA TORO, EDUARDO BRICEÑO, ALFREDO MORALES, deja acreditada cuales fueron las evidencias colectadas, de las cuales tanto los funcionarios actuantes como ANTONIO LABARCA a quien se le entregaron, la percibieron a través de sus sentidos, quedando en forma clara con sus dichos establecido que las evidencias a las que se les realizaría la Experticia Química eran 24 envoltorios tipo cebollita de color azul contentivo de un polvo color blanco de presunta droga, 24 envoltorios de material sintético tipo pitillo transparente contentivo de un polvo color marrón y una bolsa de material sintético color blanco contentiva de dos envoltorios de papel aluminio recubriendo una porción de una sustancia pastosa de presunta droga. Todos los funcionarios fueron contestes en señalar que fueron 5 funcionarios del C.I.C.P.C que actuaron y que el procedimiento se realizó en presencia de dos testigos los cuales señalan LEONEL PINEDA como “ Carlos Rivero y Antonio Rodríguez”, EDUARDO BRICEÑO como “ Carlos Rivero y Luis Rodríguez”, ALFREDO MORALES como “ Carlos Rivero y José Rodríguez”, y ASDRÚBAL COLINA como “ Carlos Rivero y Luis Rodríguez”.
De las declaraciones de los testigos CARLOS MANUEL RIVERO PINEDA y de los funcionarios los funcionarios LEONEL PINEDA TORO, EDUARDO BRICEÑO, ALFREDO MORALES y ASDRÚBAL COLINA, relacionadas entre sí, queda evidenciado que no obstante el dicho de los funcionarios quienes refirieron nombres de quienes actuaron como testigos; CARLOS MANUEL RIVERO PINEDA, desmintió la versión policial, y en el careo con el funcionario LEONEL PINEDA, afirmó “no haber sido testigo ni de la revisión del acusado ni de la revisión del inmueble”, pero si haber estado como a 20 metros del lugar y observar la llegada y salida de los funcionarios, de la misma manera como lo refirió YOSMAN ALASTRE JARAMILLO y el mismo acusado. Solo quedó evidenciada la presencia de los 5 funcionarios del C.I.C.P.C en el lugar de los hechos, no quedando demostrada la presencia de testigos del procedimiento.
La declaración de CARLOS MANUEL RIVERO, relacionada con la declaración de YOSMAN ALASTRE JARAMILLO, las valora este Tribunal, y lo lleva a la convicción, que tal como lo refiere CARLOS MANUEL RIVERO, el mismo ni fue testigo, ni fue trasladado en el vehículo Bronco junto al otro testigo y el acusado a la sede de PTJ, culminado el procedimiento, quedando nuevamente evidenciado, que el procedimiento policial se realizó sin la presencia de testigos.
Del careo entre CARLOS MANUEL RIVERO PINEDA y LEONEL PINEDA, el cual aprecia este Tribunal, quedó evidenciado que CARLOS MANUEL RIVERO PINEDA, fue claro y conteste en afirmar que vió lo ocurrido porque se encontraba a 20 metros de la casa, que vió 4 funcionarios ingresar a la vivienda y salir después de 30 minutos, y que no observó cuando le revisaron el koala al acusado ni lo incautado en el interior de la vivienda porque simplemente no fue testigo del procedimiento, aunque reconoce al funcionario Leonel Pineda, como uno de los funcionarios que ingresó a la vivienda, insistiendo el funcionario durante el careo, que sí había sido testigo fuera y dentro de la vivienda, observando la sustancia incautada, lo que aumenta las contradicciones y la duda para este Tribunal.
El careo entre NEWIS ALBERTO BARROSO BERMÚDEZ y LEONEL PINEDA, no lo aprecia este Tribunal, ya que al estar referido a la declaración del testigo NEWIS BARROSO, que no fue valorada individualmente, por lo que sería contradictorio sacar elementos de convicción del mismo.
De la declaración del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, la aprecia este Tribunal como un indicio, en cuanto la misma da fé del procedimiento policial que se realizó en el cuarto de su casa, de la presencia de los funcionarios del CICPC en el sitio del suceso, de la presencia de su esposa y su cuñado y la ausencia de testigos de conformidad con la Ley. Relacionada con el dicho de los funcionarios, corrobora la actuación policial, la presencia de la esposa del acusado, de su cuñado y de los niños en el sitio del suceso, tal como lo refieren los funcionarios. Así mismo, queda evidenciado al relacionarlas que al retirarse la comisión policial la misma se retiró en el vehículo Bronco, llevándose al acusado, su esposa y su cuñado. Relacionada su declaración con el dicho de CARLOS MANUEL RIVERO y YOSMAN ALASTRE JARAMILLO, queda acreditado que no se observó que entrara a la vivienda, por lo que el mismo no fue testigo, ni se trasladó con la comisión policial a la sede de PTJ una vez culminado el procedimiento, tal como lo refieren los funcionarios.
Ahora bien, con relación a la licitud del procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia aún sin orden judicial, cuya nulidad solicitó la Defensa, y que este Tribunal al inicio del debate acordó resolverlo como un punto previo a la decisión, declarándola sin lugar, ya que quedó evidenciado que encontrándose los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, LEONEL PINEDA, EDUARDO BRICEÑO, ORANGEL ROMERO, ASDRÚBAL COLINA y ALFREDO MORALES, en un operativo Semana Santa 2005, y encontrándose en el Barrio Venezuela, Sector EL Muro, Caño La O, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, ante la sospecha de la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la autoridad policial dio respuesta inmediata a la comisión, en el curso del mismo, por ser un delito permanente, lo cual bajo la Constitución y la Ley dispensan a los funcionarios de la necesidad de obtención de orden judicial, por lo que ante tal conocimiento, y ante la actitud humana del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, que ya había sido detenido con un koala y en su interior 24 pitillos y 24 cebollitas de presunta droga, les hacia reconocer la ocurrencia del mismo, creando en los funcionarios la convicción vehemente que se estaba cometiendo el delito, por lo que tenían el deber de impedir la comisión o la continuación en la comisión del delito, como era la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que la actuación policial ante esta situación de Flagrancia no le era requerido el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Procedimiento Policial, de inicio es lícito, y tiene que ser valorado por este Tribunal, dada las declaraciones de los funcionarios actuantes, conjuntamente con los otros medios probatorios.
Analizadas las deposiciones de los testigos en su conjunto, este Tribunal como punto previo a la decisión en el juicio oral y público, a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, declaró sin lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público a tenor de lo establecido en el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los testigos CARLOS MANUEL RIVERO PINEDA y NEWIS BARROSO BERMÚDEZ, con sus dichos, al analizarlos con las demás pruebas incorporadas en la audiencia del juicio oral y público, así como del careo realizado entre éstos y el funcionario LEONEL PINEDA, los mismos no incurrieron en la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, y en el caso del testigo NEWIS BARROSO, su declaración no fue valorada por este Tribunal, dada su relación de parentesco con el acusado como se señaló.
Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que no han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación, referidos a la certeza en la participación o autoría del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, en el delito por el cual se acusa y así mismo, una de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes, entregada al funcionario Antonio Labarca Daboín, difiere del señalamiento realizado por la experta la cual la identificó en la Inspección de la Droga, ratificando en su declaración que en el caso de la Muestra A, no se trataba de dos porciones recubiertas con papel aluminio, indicando que estaba muy claro que era “una porción de sustancia pastosa”, a diferencia de lo señalado por los funcionarios actuantes y el receptor de la evidencia que en forma idéntica describieron la Muestra A, como “dos envoltorios” de papel aluminio recubriendo una porción de una sustancia pastosa.
Ahora bien, en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, debe existir una relación directa entre la acción desplegada por el sujeto activo, es decir, LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL y el decomiso o hallazgo de la droga, en estricto apego a las reglas de actuación policial en caso de flagrancia, con la presencia real de testigos, el estricto cumplimiento a la cadena de custodia de la evidencia, y el ofrecimiento de la prueba de certeza por excelencia en esta materia como es la Experticia Química de las Sustancias Incautadas y de los demás medios probatorios dirigidos a demostrar la comisión del delito. La declaración la experta en el juicio oral, la incorporación por su lectura de la Inspección de la Droga como prueba anticipada y la Experticia Química, junto a las otras pruebas valoradas por este Tribunal, sustenta la calificación jurídica, de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, y una vez que se certifica que lo incautado durante el Procedimiento Policial, constituye una sustancia ilícita, y determinada la acción desplegada por el acusado detenido en forma flagrante, con otras pruebas, es cuando se acredita la comisión del hecho punible y la culpabilidad del mismo.
Efectivamente en la presente causa, solo consta para fundar la decisión judicial, el testimonio de los funcionarios actuantes con relación a la actuación realizada por ellos en el lugar del suceso, es decir el día Viernes Santo 25 de marzo del 2005, a las diez de la mañana, en el Barrio Venezuela, Calle El Muro, Sector Caño La O, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y las evidencias colectadas: una bolsa de material sintético de color blanca la cual contenía dos envoltorios de papel aluminio recubriendo una porción de una sustancia pastosa de presunta droga, un koala de color negro contentivo de 24 envoltorios tipo cebollita de color azul contentivo de un polvo color blanco de presunta droga, igualmente recibí 24 envoltorios de material sintético tipo pitillo transparente contentivo de un polvo color marrón, presuntamente droga. por lo que teniendo en cuenta, el acervo probatorio en la presente causa, y el criterio reiterado de l Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que ha establecido que: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…. ”. Sentencia del 23 -06-04. Sala de Casación Penal. Ponente: Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

En tal sentido, estableciendo un balance entre lo aportado por los funcionarios policiales y la certeza que lleve a desvirtuar la condición de inocente de Luis Enrique Graterol Rall, se hace necesaria la existencia de otros elementos que desvirtúen su condición de inocente, como principio básico en el proceso penal. Ante los hechos por los cuales se le acusa, la presencia de testigos en el lugar, permite para disipar o suprimir la duda que implican ciertos hechos, ya que los testigos aportaran su conocimiento sobre lo percibido, y su testimonio, conjuntamente con el de los funcionarios y otras pruebas, aportarían la convicción de certeza, para mantener o desvirtuar la condición de inocente del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL. Ante el hecho que nadie más que los funcionarios y el imputado haya presenciado los mismos, debe tener esta Juzgadora como norte la preeminencia de los principios generales del derecho: presunción de inocencia e indubio pro reo.

Surge en consecuencia, la duda razonable para este Tribunal, por lo que en la presente causa, en el momento de ponderar las pruebas incorporadas, hay un principio esencial en la prueba penal, que tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “No cabe confundir con la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el indubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador, sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absorvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio”. Sentencia 397 del 21.06.05. Sala de Casación Penal. Ponente: Magistrada Deyanira Nieves.

Por tal razón, no habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que dé certeza suficiente de la culpabilidad del acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, ya que la sola declaración de los funcionarios actuantes no es suficiente para acreditar culpabilidad, este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, debe decidir a favor del mismo, es por lo que lo procedente en derecho, existiendo una duda razonable, es declarar INCULPABLE al acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL.
II
Por las razones expuestas no habiendo quedado demostrada la certeza en la participación o autoría, y en consecuencia la culpabilidad del hoy acusado LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento que ocurrieron los hechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, por UNANIMIDAD, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar INCULPABLE al ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en derecho Absolverlo de los cargos formulados en su contra por la Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, y por UNANIMIDAD de sus miembros ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL, JUEZA PRESIDENTA; YRVIS ATERINA SÁNCHEZ BRAVO y ZORAIDA JOSEFINA URRIBARRI DE RIVERO, Jueces Escabinos, declara INCULPABLE y en consecuencia, ABSUELVE al ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.150.902, oficio marino, residenciado por la Calle San Antonio con calle el Muro, Sector el caño la O, Barrio Venezuela, casa sin número, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL RALL, se encontraba sometido a una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordenó el cese de la misma y su inmediata y plena libertad, la cual se cumplió directamente en esta sala de audiencia, ordenándose la respectiva orden escrita. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LOS ESCABINOS

T1.- YRVIS ATERINA SÁNCHEZ BRAVO

T2.- ZORAIDA JOSEFINA URRIBARRI DE RIVERO

LA SECRETARIA
ABOG. BELKYS ALEJANDRA VÁSQUEZ

En fecha 19 de Junio del 2.006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se redactó el texto integro de la sentencia, publicó y se registró con el No. 2J-022-06.-

LA SECRETARIA
ABOG. BELKYS ALEJANDRA VÁSQUEZ