REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracaibo, 22 de Junio de 2006
AÑOS 196° Y 147º
Decisión No. 032-06 CAUSA N° 4M-370-05
En el día de hoy jueves veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), con la presencia de todas las partes se realizó AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, solicitada por el Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4M-370-05, contentiva de la acusación presentada por la Fiscalía 39º del Ministerio Público, en contra del acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RIANNY PAOLA LEGER.
La Abogado MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal 39º del Ministerio Público, conforme a solicitud de fecha 12-06-06, ratificó la solicitud de prorroga por UN (01) AÑO más respecto de la medida Privativa de Libertad decretada al acusado de autos JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, en fecha 09-07-2004, por el Juzgado 13º de Control de este Circuito Judicial Penal, dada la gravedad y magnitud del delito imputado, y por cuanto de la revisión efectuada a la causa se observa que los diferimientos y las dilaciones en la presente causa se deben mayoritariamente a sus defensores.
Concedida la palabra a la Defensa Técnica del acusado, abog. LUIS ALBERTO PRIETO, expuso no oponerse a la concesión de la prorroga de la medida de privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, pero señaló que un (01) año era un tiempo excesivo, por cuanto su defendido va a cumplir dos (02) años privado de su libertad por lo que solicitó al Tribunal tenga en cuenta el Principio de Proporcionalidad aun ante una eventual sentencia de condena.
Presente el acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, previamente impuesto de sus derechos previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de explicado el objeto de la audiencia, libre de coacción o apremio manifestó que el lapso de un año solicitado era mucho tiempo.
Vistas las exposiciones de las partes y el Escrito de Solicitud de Prorroga consignado por el Ministerio Público en tiempo hábil, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha en que fue decretada la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado se han diferido un total de 09 actos fijados por el Tribunal de Control y otros 09 por este Tribunal de Juicio, para un total de 21 actos, de los cuales 13 son imputables al acusado y sus defensores, 4 al Tribunal de Control discriminadas así: Una (01) por encontrase el Juez Profesional de Curso obligatorio convocado por la Escuela Judicial (PET), una (01) vez por Receso Judicial ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, una (01) una vez por Traslado y otra por guardia del Tribunal. Así mismo, se observa la incomparecencia del Ministerio público en dos (02) oportunidades y otras dos (02) por inasistencia de los escabinos designados para formar el Tribunal Mixto que habrá de conocer del presente expediente.
De lo expuesto se evidencia que la gran mayoría de los diferimientos son imputables al acusado o su defensa, destacándose como causa reiterada la solicitudes de la defensa pública por estar en otros actos o por enfermedad, por revocatoria del defensor público hecha por el acusado, o mas recientemente, por inasistencia del Defensor Privado, quien alegó como justificación quebrantos de salud, debiendo acreditar tal circunstancia.
Sin embargo, constatándose igualmente que el acusado se encuentra detenido desde la fecha señalada, y estando fijada la celebración del Juicio Oral y Público para el próximo día Miércoles 12-07-06, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), estima el Tribunal que lo procedente en derecho, en aras de los principios de proporcionalidad, celeridad y economía procesales, compatibles con una tutela judicial efectiva, preconizada en el artículo 26 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, que ordena administrar justicia de manera expedita y sin dilaciones indebidas, es acordar la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, pero sólo por SEIS (06) MESES a partir del vencimiento del lapso de dos (02) años desde que se decretó la privación d libertad, habida consideración de la inminencia para la celebración en la fecha fijada del Juicio Oral y Público, respecto de lo cual las partes han manifestado su compromiso.
En consecuencia, se declara Con Lugar LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD DECRETADA AL ACUSADO DE AUTOS, formulada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ACUERDA SU EXTENSIÓN Y VIGENCIA POR SEIS MESES (06) MAS contados a partir del vencimiento del lapso de dos (02) años desde la fecha de su decreto, y se ordena proceder sin mas dilación a la celebración del Juicio Oral y Público tal y como esta previsto para el día Miércoles 12-07-06, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), para lo cual se ordena nuevamente el traslado del acusado, para la fecha antes indicadas, oficiándose en tal sentido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.
Así mismo se ordena revisar las resultas de las Boletas de citaciones libradas a expertos y testigos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD DECRETADA AL ACUSADO JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, formulada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ACUERDA SU EXTENSIÓN Y VIGENCIA POR SEIS MESES (06) MAS contados a partir del vencimiento del lapso de dos (02) años desde la fecha de su decreto, y se ordena proceder sin mas dilación a la celebración del Juicio Oral y Público tal y como esta previsto para el día Miércoles 12-07-06, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), para lo cual se ordena nuevamente el traslado del acusado, en la fecha antes indicada, quedando notificados las partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 032-06.-
EL SECRETARIO SUPL,
CAUSA N° 4M-370-05