REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracaibo, 15 de Junio de 2006
196° y 147°
Decisión No. 028-06 Causa Nº 4M-360-06
En fecha quince (15) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se realizó Audiencia Oral en la presente causa 4M-360-06 seguida en contra del acusado CESAR AUGUSTO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 278, 472 y 407 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano JORGE ELIECER PIRELA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y estando presente el acusado, así como el Fiscal 3º del Ministerio Público DR. JOSE LUIS GONZALEZ, y los Defensores Privados ABG. FRANCISCIO YAMARTE, ABG. REINA DAVILA Y ABG. GIOVANA ROMERO, se procedió a escuchar al acusado quien solicitó se constituyera el tribunal de manera Unipersonal por los múltiples diferimientos que había en su juicio. Dicha petición fue ratificada por la defensa y el Ministerio Público no presentó objeción alguna.
Ahora bien, vistas las exposiciones de las partes el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164 del COPP establece lo siguiente:
“...Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto...”. (Negrillas del Tribunal)
Sin embargo, en el caso en cuestión, sólo se han producido cuatro convocatorias sin éxito, de donde en principio resultaría improcedente la constitución del Tribunal en forma unipersonal.
Ante tal situación, es necesario traer a colación la Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante de fecha 22 de Diciembre del 2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que en breve síntesis plantea lo siguiente:
“...Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar... (Sentencia 3744 del 22-12-2003 caso Raul Mathison)...”
Y mas recientemente, la misma Sala Constitucional al precisar los alcances de dicha jurisprudencia, señaló:
“…En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad….” (Sent 2684 del 12-08-05-de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Caso Jorge Luis López)
Observado lo anterior, es evidente que el Órgano Jurisdiccional debe asumir aun de oficio el control del proceso para hacer realidad la tutela judicial efectiva que proclama el articuló 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando se hubieran realizado mas de dos intentos fallidos para la constitución del Tribunal Mixto, y más aún en este caso que fue solicitado por el propio acusado, y ratificado por su defensa técnica, sin que existiese oposición alguna por parte del Ministerio Público, con lo cual se da cumplimiento a las exigencias de las citadas sentencias de la sala Constitucional del tribunal Supremo.
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensor, y en consecuencia, se acuerda prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado CESAR AUGUSTO GONZALEZ, según lo establecido en las anteriormente citadas Sentencia de la Sala Constitucional, constatado como ha sido que se han efectuado cuatro (04) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES (26) de JULIO de 2.006 a las diez de la mañana 10:00 AM.), quedando las partes notificadas de dicho acto.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el acusado CESAR AUGUSTO GONZALEZ, plenamente identificado en actas, asistido por sus abogados defensores y en consecuencia, se acuerda constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, según lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 3744 del 22-12-2003 (caso Raul Mathison), en virtud de haberse efectuado cuatro (04) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto.
Por vía de consecuencia, constituido como ha sido este Tribunal de forma unipersonal, se fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIERCOLES (26) de JULIO de 2.006 a las diez de la mañana 10:00 AM.) quedando las partes notificadas las partes.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M
En la misma fecha se publicó y registro la anterior resolución bajo el N° 028-06.
EL SECRETARIO
Causa Nº 4U-360-06