REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Junio de 2006
194° y 145°
ACTA DE DEBATE BAJO LA INSTITUCION
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Causa N° 2M-029-06
En el día de hoy, Miércoles siete (07) de Junio de 2006, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal a objeto de celebrar Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano, DIONIS URDANETA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana THAIS LOAIZA DE URDANETA. Siendo las doce y treinta (12:30) minutos de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al presente acto. Se constituye el Tribunal en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en el tercer piso, de la sede del Palacio, avenida 15, Las Delicias, presidido por la Juez Profesional, DRA. ELIDA ORTIZ, acompañada por la Secretaria de Sala asignada Abg. SOLANGE VILLALOBOS. De seguido se solicitó a la secretaria la verificación de las partes asistentes al acto para lo cual el secretario dejó constancia que se encontraban en la sala la Fiscal vigésima del Ministerio Público Abg. REYNA TRUJILLO, el imputado de autos DIONIS URDANETA GARCIA, la defensa representada por el Abg. ASTOLFO MORAN, así como la victima de actas, ciudadana THAIS LOAIZA DE URDANETA. A continuación verificada como ha sido la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguiente la Juez DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA advirtiendo de inmediato al imputado que deberá estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 COPP), y a los presentes que deberán guardar la debida compostura durante la realización del presente acto. Seguidamente por tratarse de un Procedimiento Abreviado, el Juez Profesional instruyó al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y respecto al procedimiento de Admisión de los hechos. De Seguido se concedió el derecho de palabra para su discurso de presentación del caso, a la representación fiscal, consignó en este acto escrito de Acusación constante de seis folios útiles y un vuelto, haciendo una relación sucinta de los hechos objeto de la imputación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así mismo ratificó todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio con la indicación de la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando sean admitidas todas, solicitando sentencia condenatoria para el acusado DIONIS DIOBERTO URDANETA GARCIA por el delito imputado. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa privada ABOG. ASTOLFO MORAN, quien manifestó que su defendido desea hacer uso de una medida alterna a la prosecución del proceso, mediante la admisión de los hechos en forma voluntaria, libre y voluntariamente, sin coacción, así como cumplir con la reparación simbólica a través del perdón de la victima. Seguidamente se le impone lo acusado del motivo de su comparecencia y del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna y expuso: “Me llamo DIONIS DIOBERTO URDANETA GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Machiques, fecha de nacimiento 13-05-66. de 40 años de edad, casado, hijo de Ángel Betulio Urdaneta y de Isabel Maria de Urdaneta, titular de la cédula de identidad número V-7.692.709, residenciado en Barrio Darío Gutiérrez diagonal al Abasto Niño La Paz casa sin número Machiques e Perijá Estado Zulia, yo quiero admitir que yo agredí a mi esposa, así como lo indica la Fiscal y que quebrante el compromiso en la audiencia de conciliación, pero estoy arrepentido y en este acto le pido perdón a THAIS LILIANA LOAIZA CORDERO, y le solicito me suspenda el proceso. Es Todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, ciudadana THAIS LILIANA LOAIZA CORDERO, venezolana, natural de Machiques, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.675.645, fecha de nacimiento 01-10-1970, de 35 años de edad, hija de Ana de Loaiza y Eduardo Loaiza, residenciada en la Urbanización Tinaquillo, casa N° 6 Machiques de Perijá Estado Zulia, yo lo perdono, pero quiero solicitarle al Tribunal que no se acerque a esta residenciada que acabo de dar o a cualquier otra donde habite con mi pareja Richard Soto porque estamos próximos a mudarnos, que todo lo concerniente a nuestros hijos lo resolveremos en casa de mi mamá, que no se meta con él ni conmigo y con el hijo de mi pareja quien es menor 09 de nombre Luis Carlos Soto, y que no arremeta contra nuestras propiedades, porque la última vez le espichó los cauchos a la camioneta propiedad de la empresa donde laboramos mi pareja y yo”. Acto seguido el Juez Profesional vista la solicitud hecha por la defensa y el acusado le solicito la opinión al Fiscal del Ministerio Público sobre lo solicitado quien manifestó estar de acuerdo con la medida solicitada; por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano DIONIS DIOBERTO URDANETA GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Machiques, fecha de nacimiento 13-05-66. de 40 años de edad, casado, hijo de Ángel Betulio Urdaneta y de Isabel Maria de Urdaneta, titular de la cédula de identidad número V-7.692.709, residenciado en Barrio Darío Gutiérrez diagonal al Abasto Niño La Paz casa sin número Machiques e Perijá Estado Zulia, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana a THAIS LILIANA LOAIZA CORDERO; y se fija como régimen prueba el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha e igualmente se impone al imputado las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de visitar la residencia que habite la victima, ciudadana a THAIS LILIANA LOAIZA CORDERO, con su pareja de nombre Richard Soto y con su menor hijo-. 2- No portar ningún tipo de arma. Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen penitenciario, el obligado quedará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba que le sea asignado. Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Regístrese y ofíciese. Se deja constancia del cumplimiento de las normas esenciales a la celebración del presente acto el cual concluyó siendo las doce del mediodía (1:40m). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. ELIDA ORTIZ
LA VICTIMA
TAHIS LOAIZA
LA DEFENSA PRIVADA, EL IMPUTADO,
ABOG. ASTOLFO MORAN DIONIS URDANETA GARCIA
EL REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. REYNA TRUJILLO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 25 y se oficio a la Unidad Técnica bajo el N° 871-06.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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