REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2006
196° y 146°
Vista la diligencia presentada por la Abg. DAISY GIL VELÁSQUEZ, en su carácter de Representante legal de la empresa Enerven, en la cual solicita se oficie al Juzgado de Control Extensión Villa del Rosario a los fine que sean remitidas los asientos correspondientes a las presentaciones de los imputados JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ, y en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones impuestas les sean revocadas las medidas cautelares impuestas en fecha 11-01-2006, este Tribunal para resolver observa:
Alega la solicitante en su diligencia que en el carácter antes expuesto, que el Tribunal se sirva oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Zulia, en funciones de Control, Extensión Villa Del Rosario, a los fines de recabar la constancia de las presentaciones realizadas por los imputados JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ, y en el caso que se verifique el incumplimiento de las obligaciones impuestas, le sean revocadas las medidas cautelares sustitutivas decretadas a favor de los mencionados acusados.
Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que en el acto de presentación de imputado celebrado el día 11-01-2006 por ante el Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Zulia, en funciones de Control, Extensión Villa Del Rosario, a los ciudadanos JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE FLUIDO ELECTRICO Y CONEXIÓN NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 94 de la ley del Fluido Eléctrico, les fueron decretadas medidas cautelares sustitutivas de presentaciones periódicas cada treinta días y la prohibición de ausentarse del país; así mismo se ordenó el procedimiento abreviado.
Recibido el expediente por ante este Tribunal en fecha 25-01-2006, se fijó la celebración del juicio oral y público para el día 21-02-2006, siendo diferido el acto por la incomparecencia de los imputados JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ. En fecha 08-03-2006 se difiere el juicio por la incomparecencia del representante legal de la empresa Enelven y por la incomparecencia de los acusados JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ. En fecha 11-04-2006 se difiere la celebración del juicio oral por incomparecencia de los acusados JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ, siendo que la madre del segundo de los nombrados se comunicó vía telefónica y manifestó que el mismo se encontraba lesionado. En fecha 22-05-2006 se difiere la celebración del juicio oral y público por incomparecencia de los acusados JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ.
Del folio 37 al 47 corren insertos escritos acusatorios en contra de los imputados JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ, por los delitos arriba mencionados.
A los folios 85 y 86 rielan copias certificadas del libro de presentaciones llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Zulia, en funciones de Control, Extensión Villa Del Rosario, correspondientes a las presentaciones cumplidas por los imputados JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ, siendo que de los mismos se desprende que desde el día del acto de presentación –oportunidad en la que les apertura la pagina respectiva- no cumplieron con una de las obligaciones que les impuso el Tribunal de Control, como lo es la presentación periódica cada treinta días.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge la revocatoria de la medida cautelar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la victima que se haya constituido en querellante, señalando expresamente los casos de procedencia de la revocatoria, entre los cuales se encuentran: “…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
Ahora bien, El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra a los jueces la potestad de juzgar y aplicar la ley, al establecer que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público; por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a pesar que esta figura, según la norma citada debe ser dictada por el Juez de Control, más cuando en el presente proceso se ordenó el procedimiento abreviado, es aquí, en la etapa de juicio, donde los acusados no han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Juez de control durante el acto de su presentación ni han acudido a la sede de este Despacho las veces que se les citado, en razón de los principios de conservación de la competencia y unidad del proceso, consagrados en los artículos 64 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de materia de orden público que debe ser resuelto por el juez que conoce de la causa, en este caso el juez de juicio, quien es garante de los derechos del acusado, del victima y de la sociedad en general, resulta procedente y ajustado a derecho revocar las medidas cautelares impuestas a los imputados JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ, y ordenar su inmediata captura, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares impuestas a los imputados JOSE MIGUEL CASTELLANO GALLARDO y GIOVANNY GUTIERREZ, en fecha 11-01-2006 por el Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Zulia, en funciones de Control, Extensión Villa Del Rosario, por la presunta comisión del delito de HURTO DE FLUIDO ELECTRICO Y CONEXIÓN NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 94 de la ley del Fluido Eléctrico, y ordena su inmediata captura con oficio a la Policía Regional Departamento Policial Villa de Perija y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. ELIDA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 024-06 y se libraron boletas de notificación bajo oficio Nº 863-06, y se libraron oficios números 861-06 y 862-06 a la Policía Regional Departamento Villa Del Rosario y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILALOBOS