REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Junio de 2006
196º y 146º


Vista la diligencia presentada por la ciudadana Dra. Elizabeth Barrios en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio, mediante la cual solicita al Tribunal examine la mala fe en la actuación de los defensores de autos, observa el Tribunal para resolver:
Alega la solicitante en su escrito su desacuerdo con lo solicitado por la defensa por considerar que es un irrespeto al Tribunal y al Ministerio Público, por ser sus razones injustificadas y que a su juicio constituyen una dilación a los actos del proceso, por lo que solicitó al Tribunal tomar las medidas pertinentes considerando que la acusación fue presentada por ante el Alguacilazgo en fecha 09-03-2002, por cuanto este pedimento representa un quebrantamiento al principio de celeridad procesal y a obtener una oportuna sentencia.
Se evidencia de actas que si bien es cierto que la acusación en la presente causa fue presentada en fecha 09-03-2002 también es cierto que fueron celebradas cuatro audiencias preliminares, así mismo fue celebrado juicio oral y público en el año 2004 por ante el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Penal, que fuera anulado y ordenado su celebración ante otro tribunal de juicio.
Igualmente se observa de actas inhibiciones de los ciudadanos jueces Décimo, Séptimo y Sexto en funciones de juicio de este Circuito Penal, durante el presente año 2006.
La presente causa fue recibida por ante este Tribunal en fecha 05 de junio del año 2006 oportunidad en la que se fijó la celebración del acto de constitución del tribunal con escabinos para el día 20-06-06, sorteo ordinario para el día 06-06-06 y la celebración del juicio oral y público para el día 21-06-06; siendo que en la oportunidad fijada para la celebración del acto de constitución el Tribunal observó que la defensa privada representada por el Dr. Silvestre Escobar en su carácter de defensor de los acusados Miroclates Ríos y Óseas Andrades solicitó el diferimiento del acto en razón que estos ciudadanos se encontraban el primero en la ciudad de Margarita por razones laborales y el segundo en la República de Colombia.
En fecha 20 del presente mes y año, en la oportunidad y hora fijada para la celebración de la constitución del Tribunal con escabinos, este Tribunal se encontraba constituido en la sala N° 4 ubicada en el segundo piso del Palacio sede de este Circuito Penal, celebrando continuación de juicio en la causa N° 2M-022-05 seguida en contra del acusado Juan Alexis Saavedra Joves, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio y Alteración de documento, previstos en los artículo 52 y 78 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se hicieron presente por la comunidad solo dos personas de los llamados para constituir el Tribunal con Escabinos, aunado a ello el abogado defensor de los ciudadanos Miroclates Ríos y Osas Andrades solicitó el diferimiento del acto por cuanto el primero de los ciudadanos nombrados se encontraba en la ciudad de Margarita cumpliendo compromisos labores y el segundo de los nombrados en la República de Colombia, así mismo el defensor solicitó en su escrito que a los fines de fijar nuevamente el acto se tomara en cuenta compromisos fuera de la ciudad, por lo que el Tribunal estimó procedente fijar nuevamente el acto para el día 20-07-2006 y sorteo extraordinario para el día 28-06-2006.
Ahora bien considera esta Juzgadora que la solicitud de la defensa no constituye un irrespeto al tribunal ni en cuanto a la solicitud de diferimiento ni en relación a que fueran tomada en cuenta su ausencia de la ciudad los días 4 al 7 de Julio del presente año, siendo lo conducente en este caso solicitar a los causados los recaudos respectivos que avalen la incomparecencia ante el llamado del Tribunal; y a tales efecto y por cuanto en fecha 28-06-06 oportunidad para la celebrarse el sorteo extraordinario en la presente causa, no fue llevado a cabo en razón ya que el Tribunal no dio Despacho, se reprograma el acto y se fija para el día 06 de julio del año 2006 a las 9:00 de la mañana y acto de constitución del tribunal con escabinos para el día 20 de julio del año 2006 a 12:00 Meridiun. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se pronuncia en relación a la diligencia presentada por el Ministerio Público y fija acto de Sorteo Extraordinario para el día 06 de julio del año 2006 06 de julio del año 2006 a las 9:00 de la mañana y acto de constitución del tribunal con escabinos para el día 20 de julio del año 2006 a 12:00 Meridiun. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. ELIDA ORTIZ
LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 033-06, se oficio bajo el N° 1003-06 al Departamento de Alguacilazgo y al Departamento de Participación Ciudadana bajo el N° 1004-06.
LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILALOBOS

2M-035-06