REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULI
Maracaibo, 13 de Junio de 2006
196° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abg. HERY NELSON PETIT DE POOL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ AVENDAÑO, mediante el cual solicita sea admitido, ya que del mismo se evidencia la comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada Continuada, este Tribunal para resolver observa:
Alega el solicitante en su escrito que en fecha 31 de Mayo de 2006 aproximadamente a las tres de la tarde, la ciudadana Nely Sperandino, agredió verbalmente a la ciudadana Maria de la Cruz Avendaño, en las áreas comunes del edificio donde habitan, lo que a juicio del apoderado tal conducta se encuentra enmarcada dentro de los supuestos exigidos en los artículos 442 segundo aparte y 444 del Código Penal, es decir los delitos de Difamación e Injuria Agravada Continuada, por lo que presenta la ampliación de la acusación privada, solicitando que la misma sea admitida con todos los pronunciamientos de ley.
Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el referido apoderado con el carácter indicado presento en fecha 03-02-2006 acusación particular, en contra de la ciudadana Nely Sperandino, por la presunta comisión de los delito de Difamación e Injuria Agravada, siendo que la misma fue admitida por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, representa uno de los procedimientos especiales que consagra nuestro Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Tercero Titulo VII, donde se establece el enjuiciamiento de los delitos cuya persecución se encuentra reservada a la parte agraviada, mediante acusación privada.
Dentro del procedimiento previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia la posibilidad de ampliación de la acusación por parte del acusador privado, solo prevé el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, esta posibilidad durante el desarrollo del debate oral mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.
En el mismo orden de ideas el apoderado judicial del acusador privado no estableció en su escrito los fundamentos de derechos en los que apoya su solicitud.
Ante tales circunstancias considera procedente y ajustado a derecho declarar Sin Lugar la solicitud del apoderado judicial Hery Petit De Pool y en consecuencia Inadmisible la ampliación de la acusación privada. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud del apoderado judicial Hery Petit De Pool y en consecuencia Inadmisible la ampliación de la acusación privada, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada Continuada. Regístrese la presente decisión y notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. ELIDA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 030-06 y se libraron boletas de notificación bajo oficio Nº 907-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILALOBOS
CAUSA N° 018-06