REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2006
195° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal 41 del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS RINCON RINCON, mediante la cual pide le sea revocada la medida cautelar impuesta al acusado EUGENIO FUENTES y le sea librada orden de aprehensión, en razón que el mismo ha incumplido a los llamados realizados por el Tribunal así como las obligaciones impuestas por el Tribunal, este Tribunal para resolver observa:

Del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia al folio 09 acta de presentación levantada por ante el Juzgado del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Municipio Rosario de Perijá, en funciones de control, de fecha 09-02-2005, oportunidad en la que le fuera impuesta al ciudadano EUGENIO FUENTES, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento ordinario para la prosecución de la presente causa.
Igualmente se observan de las actas de esta causa las reiteradas oportunidades en que ha sido diferida la celebración del juicio oral y público por causas imputables al acusado de autos.
Observa, esta juzgadora que al 132 de la causa copia certificada del libro de presentaciones llevado a tales efectos por ante el Juzgado del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Municipio Rosario de Perijá, en funciones de control, correspondiente a la presentaciones cumplidas por el acusado de autos, haciendo notar que el mismo no cumple con la obligación de presentarse por ante ese Despacho desde el día 01-04-2005, evidenciándose un total incumplimiento de la obligación impuesta.
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: ...2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.
De los elementos antes narrados se evidencia que ha resultado infructuosas las diligencias practicadas por el Tribunal para logra la comparecencia del acusado y llevar a efecto el juicio oral y público, lo que lleva a esta juzgadora a la plena convicción que a los fines de someter al acusado a la persecución penal resulta procedente y ajustado a derecho ordenar su captura y una vez materializada llevar a efecto la audiencia oral. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DECRETADAS A FAVOR DEL IMPUTADO EUGENIO FUENTES, colombiano, natural de Montería Departamento de Córdova, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de Enrique Mejía y Paula Fuentes, residenciado en el Barrio Rafael Caldera Calle 02, Labora en la Parcela Campo alegre Sector Los Claros a tres kilómetros del crucero; Y ORDENA SU CAPTURA. Todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la orden y remítase con oficio a los cuerpos de seguridad del estado Zulia. Regístrese la presente decisión y notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ELIDA ORTIZ

LA SECRETARIA

DRA. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 032-06 en el libro respectivo.


LA SECRETARIA

DRA. SOLANGE VILLALOBOS





















CAUSA N° 2U-009-05.-