REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2006
194° y 145°
ACTA VERIFICACION CUMPLIMIENT DE OBLIGACIONES
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, Lunes doce (12) de Junio del presente año, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado previamente por este tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano, JOSE ANTONIO VERA, por ante este Tribunal mediante acta levantada en fecha 16-02-2005 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH GRACIELA DURAN. Acto siendo las diez de la mañana (10:00) luego de un lapso de espera a los fines de contar con la comparecencia de todas las partes, se constituye, este Tribunal Segundo de Juicio Precedido por la Dra. ELIDA ORTIZ, y la secretaria SOLANGE VILLALOBOS, y de inmediato se constata la presencia de las partes a los fines de la realización del presente acta; encontrándose presentes la defensa privada Abg., FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, así mismo se verifica la presencia del acusado, JOSE ANTONIO VERA, así mismo de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MARIA LOURDES PARRA, así como la victima de actas ciudadana, LISETH DURAN. La juez profesional se dirigió al acusado le solicitó se pusiera de pie y lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional Nacional y 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la audiencia, y a tal efecto expuso: “Esta defensa con ánimos de extinguir y llegar a un final en el presente proceso, beneficioso para ambas partes propones a este Tribunal en el lapso de prolongar la suspensión del proceso, que ambas partes soliciten ante un Tribunal competente la disolución del vínculo civil del matrimonio y como segunda proposición el bien patrimonial de ambos que sea liquidado por mitad, compuesto por una casa de habitación, que el mismo sea vendido y dividido en partes iguales, con ánimos de bajar las incidencias y los problemas entre ambas partes, así mismo solcito indique el sitio donde mi representado sea tratado psicológicamente. Es todo”. Acto seguido se le confiere la palabra al victima de actas, quine expuso: “El señor me sigue perturbando, frecuenta establecimiento donde venden bebidas alcohólicas, pero no he realizado las respectivas denuncias: “Pido que dentro de las obligaciones se deje constancia aquí que se va a vender la casa, yo me quiero divorciar y me comprometo a firmar el divorcio”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. MARIA LOURDES PARRA, quien expone: “Como quiera que se ha podido detectar en la presente audiencia de verificación de obligaciones que el acusado de autos no ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y por otra parte la victima ha manifestado que el mismo sigue agrediéndola, situación que tampoco hizo del conocimiento a las autoridades competentes, esta representación fiscal solicita al Tribunal la extensión del lapso de régimen de pruebas para el acusado de autos, indicando en dicha resolución de manera puntual e inteligible las obligaciones que debe cumplir, específicamente el sometimiento a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario en la forma como lo determine el Tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. El acusado manifestó: “Yo no la he molestado a ella, fui a la consulta y la Dra. Me dijo que me entregaría el informe medico, yo me comprometo a vender la casa y repartir el precio de la venta con mi esposa, también comenzaremos el divorcio”. Escuchadas las declaraciones de las partes, y de la revisión efectuada al libro de presentaciones llevados por este Tribunal, se evidencia que el acusado de autos cumplió con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, en relación a la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico y psicológico no cursan en el expediente los informenes relativos al tratamiento psicológico, manifestando el acusado que acudió a consulta con la Dra. Lida Parra en el Ambulatorio el Silencio de esta ciudadana y municipio Maracaibo, este Tribunal considera ante la situación planteada en el presente acto, que lo procedente en derecho es extender el régimen de pruebas, por cuanto aún siguen latentes diferencias que discrepan entre la victima y el acusado, así mismo considera necesario modificar las obligaciones impuestas en relación al tratamiento psicológico, que debe ser de posible cumplimiento, toda vez que es público y notorio la imposibilidad que representa acudir a una consulta particular con expertos en la materia, sustituyendo tal obligación por el sometimiento a la Unidad de Apoyo al sistema Penitenciario donde deberá presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días, así mismo se agrega la obligación que las acudirán al Tribunal competente a solicitar la disolución del vínculo matrimonial y a repartir los bienes de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECIDE. Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Prolongar el régimen de prueba otorgado al acusado JOSE ANTONIO VERA, en ocasión a la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha, imponiendo las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario cada cuarenta y cinco (45) días. 2.- No consumir bebidas alcohólicas, 3. Presentar informe medico de las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas realizadas hasta la fecha. Acudir junto a la victima al Tribunal competente a los fines de disolver el vínculo matrimonial, y proceder a vender la casa que conforma la comunidad conyugal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del presente acto fueron cumplidas las formalidades de ley. Quedan las partes presentes notificada de la decisión aquí adoptada, se registró la presente decisión bajo el N° 028-06. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario BAJO EL N° 891-06. Concluyó el acto siendo las doce del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ELIDA ORTIZ
LA FISCAL 2 DEL M. P.
DRA. MARIA LOURDES PARRA
EL ACUSADO
JOSE ANTONIO VERA
LA DEFENSA
ABOG. FRANCISCO YAMARTE
LA SECRETARIA
SOLANGE VILLALOBOS
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