REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Junio de 2006.
196º y 147º
C02-1275-2006

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria solicitada por el ciudadano Abg. PEDRO TENEDOR, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, en un inmueble ubicado en la calle cuatro, casa (Rancho) sin número, del Barrio Martín Villegas, sector El Caracolí, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, residencia de la familia SANCHEZ CELIS, lugar donde presuntamente existen elementos de interés criminalísticos, que conlleven al esclarecimiento de la investigación signada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico bajo el Nº 24-F16-724-06, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Múltiple – Homicidio). Este Tribunal, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia, ordena la entrada y registro del referido inmueble. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de Siete (07) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libró Orden de Allanamiento y se ofició bajo el N° 1.009-06.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.